SAP Madrid 337/2014, 20 de Junio de 2014

PonenteJUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS
ECLIES:APM:2014:8450
Número de Recurso2/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución337/2014
Fecha de Resolución20 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934543/4732/,914934731

Fax: 914934542

Grupo de trabajo : MJ

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0001488

Procedimiento sumario ordinario 2/2014

Delito: Agresiones sexuales

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 02 de Madrid

Procedimiento Origen: Sumario (Proc.Ordinario) 2/2013

SENTENCIA NUM: 337

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS

Dª ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

Dª LUISA MARIA PRIETO RAMÍREZ

------------------------------------------------- En Madrid, a 20 de junio de 2014.

VISTA, en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de esta capital seguida de oficio por delito contra la libertado sexual y otros contra Horacio, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1988, hijo de Octavio y de Casilda, natural de Rumanía, con carta de identidad NUM001, de estado civil casado, de ignorada profesión y solvencia, sin antecedentes penales, carente de domicilio en España y privado de libertad por esta causa desde el 21 de junio de 2013, situación en la que continúa; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por Ilmo. Sr. D. Carlos Ballesteros Catalina y el acusado citado representado por la Procuradora Dª María Esperanza Higuera Ruíz y defendido por el Letrado D. Moisés Sánchez García, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas modificando parcialmente las

provisionales, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito de agresión sexual en grado de tentativa, otro de robo con violencia y un tercero de lesiones, previsto y penado el primero en los artículos 178 y 180.1.5º en relación con el 16 y 62, el segundo en los artículos 242.1 y 3, y las lesiones en el 147, todos ellos del Código Penal, reputando como responsable del mismo en concepto de autor a Horacio

, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando las penas de prisión de cuatro años por el delito de agresión sexual en tentativa, prisión de tres años seis meses y un día por el de robo y de seis meses por las lesiones, en todos los casos con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, costas, y a indemnizar a Marcelina en 600 euros por las lesiones y 3.000 por la secuela.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en sus conclusiones también definitivas, interesó una sentencia absolutoria por disconformidad con las correlativas del Ministerio Fiscal. Alternativamente consideró de aplicación el art.21.2 del Código Penal como grave adicción a las bebidas alcohólicas como circunstancia atenuante. Por vía de informe manifestó la conformidad con relación a los delitos de robo y lesiones y las penas pedidas.

  1. HECHOS PROBADOS

De la apreciación de las pruebas practicadas RESULTA PROBADO Y ASI SE DECLARA:

El acusado Horacio, cuyas circunstancias personales ya constan, sobre las 22.45 horas del día 21 de junio de 2013, en la pasarela que cruza la vía de circunvalación M-30 a la altura del parque Fuente del Berro, abordó por la espalda a quien resultó ser Marcelina, a la que empujó y tiró al suelo para acto seguido tumbarse a su lado y con el propósito de satisfacer sus apetencias sexuales intentar bajarla los pantalones, oponiéndose a ello Marcelina a la que el procesado propino varios puñetazos en la cara y mostró una navaja de pequeñas dimensiones, pese a lo cual Marcelina logró ponerse en pie y salir corriendo, siendo nuevamente alcanzada por Horacio y arrojada al suelo, intentando otra vez quitarla los pantalones y dándola nuevos golpes, resistiéndose Marcelina y manifestando a su agresor que no le hiciera más daño, que tenía dos hijos y que si quería el bolso que se lo llevase, cesando Horacio en la agresión y dándose a la fuga con bolso de Marcelina que contenía un reproductor mp3, un abono transporte, una cartilla, una camiseta y unas zapatillas. Ni el bolso ni su contenido fue recuperado cuando poco después de los hechos fue detenido Horacio en un lugar próximo.

Marcelina, nacida en 1983, resultó con herida incisa en región parpebral externa en ojo derecho, excoriación e inflamación de dorso nasal y herida incisa en cara interna del labio superior, tardando en curar doce días sin haber estado impedida para sus ocupaciones y requiriendo sutura la heridas incisas así como la administración de analgésicos y antiinflamatorios, habiendo quedado como secuela una cicatriz de uno dos centímetros de longitud en el reborde externo orbitario del ojo derecho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados se han tenido como tales con causa en la actividad

probatoria realizada en el acto del juicio oral, con observancia de los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción.

El Tribunal ha partido del derecho a la presunción de inocencia consagrado con rango de derecho fundamental en el artículo 24 de la Constitución, que implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la ley ( art. 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos ; art. 6.2 del convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y art. 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ). Suponiendo que es preciso el desarrollo de una actividad probatoria de cargo cuya iniciativa corresponde a la acusación, que desvirtúe racionalmente la presunción inicial, en cuanto permita declarar probados unos hechos y la participación del acusado en ellos.

Junto a la presunción de inocencia, y en la ponderación del material probatorio, el Tribunal ha estado presidido ante situaciones de incertidumbre o duda por el principio in dubio pro reo de tal suerte que sobre determinados extremos, al no quedar convencido de la concurrencia de los presupuestos del juicio de imputación agravado ha optado por un declaración negativa .

La prueba clave está constituida por la declaración de Marcelina, que no ha comparecido al juicio oral al encontrarse en Ecuador y por ello ha sido necesario acudir al expediente del artículo 730 de la LECrim . con lectura de la declaración prestada ante el Magistrado Instructor el día 23 de junio de 2013, folios 44 y 45, con asistencia de la entonces defensa letrada del procesado, así como de la declaración prestada en comisaria dado que había sido ratificada judicialmente. Un anterior señalamiento para el día 23 de...

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