SAP Madrid 262/2014, 30 de Junio de 2014

PonenteMARIA JOSE ALFARO HOYS
ECLIES:APM:2014:8270
Número de Recurso71/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución262/2014
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933893,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0001344

Recurso de Apelación 71/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 99 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1293/2012

APELANTE: BANKIA, S.A.

PROCURADOR D. JAVIER ALVAREZ DIEZ

APELADOS: Dña. Otilia y D. Adolfo

PROCURADORA Dña. MYRIAM ALVAREZ DEL VALLE LAVESQUE

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. JUAN UCEDA OJEDA

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

Dña. MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS

Siendo Magistrado Ponente Dña. MARÍA JOSÉ ALFARO HOYS

En Madrid, a treinta de junio de dos mil catorce.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1293/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 99 de Madrid, en los que aparece como parte apelante BANKIA, S.A. representada por el Procurador D. JAVIER ALVAREZ DIEZ y defendido por la Letrada DªLAURA FERNÁNDEZ PRIETO, y como parte apelada Dña. Otilia Y DON Adolfo, representada por la Procuradora Dña. MYRIAM ALVAREZ DEL VALLE LAVESQUE y defendido por el Letrado D.JAVIER SÁNCHEZ MARTÍNEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 29/10/2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 99 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 29/10/2013, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta a instancia de don Adolfo y doña Otilia contra la mercantil Bankia, S.A., declaro la nulidad del contrato de suscripción de participaciones preferentes Caja Madrid 2009 suscrito en fecha 25 de mayo de 2009, condenándose a la mercantil Bankia,S.A., a la restitución de la cantidad de 48.435,62 euros. Ello con expresa condena a la parte demandada al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada BANKIA, S.A. al que se opuso la parte apelada Dña. Otilia Y DON Adolfo, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 24 de junio de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

ANTECEDENTES

El recurso de apelación tiene como antecedentes la demanda de juicio ordinario de reclamación de cantidad en relación a la nulidad del contrato de depósito y/o administración de valores para la suscripción de participaciones preferentes CAJA MADRID 2009 (suscrito en fecha 25 de mayo de 2009), demanda que fue interpuesta por don Adolfo y doña Otilia contra BANKIA, S.A. (en adelante, BANKIA), solicitando en el suplico lo siguiente: a) Con carácter principal, la nulidad del contrato de suscripción de participaciones preferentes CAJA MADRID 2009, de fecha 25 de mayo de 2009, y la condena a la entidad BANKIA, S.A., a la restitución de la cantidad entregada por la actora en dicho acto, por importe de 60.000,00 euros (cantidad que se aclaró/ subsanó en el acto de la audiencia previa, rebajándose a 48.435,62 euros), en concepto de principal, más el interés legal de dicha suma desde la presentación de la demanda; b) subsidiariamente, en el caso de que no se estime la anterior pretensión, se resuelva el contrato de suscripción de participaciones preferentes CAJA MADRID 2009 por incumplimiento contractual grave de la entidad financiera BANKIA, S.A., condenando a la demandada al pago a los actores de 60.000,00 euros (cantidad que se aclaró/ subsanó en el acto de la audiencia previa, rebajándose a 48.435,62 euros) en concepto de principal más el interés legal de dicha suma desde la presentación de la demanda, en concepto de daños y perjuicios causados; c) todo ello con expresa condena en costas del proceso de primera instancia a la parte demandada.

Los hechos que dan lugar a la presente demanda son los siguientes:

Los actores están casados en régimen legal de gananciales, con nivel de estudios de bachillerato y con escaso conocimiento en materia de inversión financiera sin que hubieran realizado inversiones con anterioridad de este tipo distinta de los depósitos a plazo fijo, con un perfil conservador en la gestión de sus ahorros y patrimonio. Desde hace años han sido clientes de la entidad CAJA MADRID, en la que tienen sus cuentas personales y las cuentas del negocio de explotación de grúas que ostentan (Grúas Puebla). Don Ismael, en calidad de director de la sucursal nº 2712 de CAJA MADRID, ofreció a doña Otilia un producto financiero seguro, según su información, de renta fija, que podía dar un interés cercano al 16% anual sobre la cifra del principal en función de la cantidad depositada, que tenía una duración indefinida y que se podía rescatar en cualquier momento, recuperando el importe del depósito. La información fue recibida verbalmente el día 25 de mayo de 2009, el director de la sucursal preparó una serie de documentos para que fuesen firmados por la actora, sin existir una fase precontractual donde ésta hubiera podido recibir una información completa y conveniente. Doña Otilia, ese mismo día 25 de mayo de 2009 y en el mismo acto, firmó: a) un "test de conveniencia de renta fija en participaciones preferentes"que constaba de cuatro preguntas (documento nº 4 de la demanda, al folio 56 de los autos) ; b) una orden de suscripción de 600 participaciones preferentes CAJA MADRID 2009 (documento nº 5 de la demanda al folio 58 de los autos), siendo el nominal de 60.000,00 euros y el plazo del vencimiento perpetuo; c) el mismo día 25 de mayo abre una cuenta de administración de valores ( documento 5 al folio 59 de los autos) y suscribe las preferentes.

Dentro de la documentación entregada, y después de ser calificada como cliente minorista, el test de conveniencia se hizo inmediatamente después del ofrecimiento del producto, sin que se le hiciese el test de idoneidad, necesario según la nueva normativa impuesta por la Ley 47/2007, de 19 de diciembre, que modifica la Ley 24/1988 del Mercado de Valores y el Real Decreto 217/2008 . No obstante, aunque esta normativa ya estaba en vigor a la firma del contrato, no se tuvo en cuenta. De este modo, el contrato suscrito no reunía los requisitos de transparencia y claridad exigidos por la mencionada normativa.

Doña Otilia desconocía la verdadera naturaleza y los riesgos del producto bancario, toda vez que el director de la sucursal don Ismael sólo le informó de las ventajas, no de los inconvenientes de las participaciones preferentes tales como: (I) el elevado riesgo y complejidad del producto, comportando pérdidas en el nominal invertido; (II) no tener garantizado el capital; (III) riesgo de iliquidez por falta de comprador en el mercado secundario; (IV) rendimiento no garantizado y variable; (V) riesgo de perder tanto del capital como el rendimiento en función de la situación económica del emisor; (VI) el capital invertido en este producto no está protegido por ningún fondo de garantía; y (VII) riesgo de no obtener remuneraciones.

Los actores, recibieron un e-mail de la sucursal en fecha 6 de julio de 2012 en el que el director don Ismael comunica a la parte actora la suspensión de la remuneración de los intereses y la falta de solución para poder proceder a la venta o enajenación de las participaciones por inexistencia de mercado para ello. Ante estas ausencias, se ha producido un perjuicio esencial a los actores porque, además de no remunerar los intereses pactados, tampoco se puede rescatar el principal porque el mercado, para su canje o venta, no existe.

La entidad BANKIA contestó a la demanda, alegando: 1) excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario por falta de llamada al proceso de CAJA MADRID FINANCE PREFERRED, S.A, dado que esta entidad ha sido realmente la emisora de las participaciones preferentes, 2) defecto legal en el modo de proponer la demanda por falta de precisión en la determinación de las partes y de la petición que se deduce de la misma; y por falta de claridad en el modo de proponer la demanda. La contestación de la demanda se fundamenta en los siguientes hechos:

Los demandantes han ha venido realizando inversiones a través de productos bancarios en los años 2010, 2011 y 2012 ( contratos de depósito) de las características de las participaciones preferentes tanto en BANKIA como en LA CAIXA.

Don Ismael, director de la sucursal de CAJA MADRID cumplió fiel y puntualmente con todas las obligaciones de información legalmente establecidas, entregándole a la parte actora todos los documentos informativos requeridos por la normativa vigente

Que la parte actora ha recibido cupones brutos que se abonaron en cuenta. También la parte actora era consciente del producto que contrataba libre y voluntariamente, no habiendo padecido error en el consentimiento.

Dentro del proceso de contratación del producto financiero, CAJA MADRID ha cumplido sus deberes de información, diligencia y transparencia, en su fase precontractual, contractual y postcontractual.

Por todo ello, BANKIA solicita que se desestime la demanda, con expresa imposición de las costas a la parte actora.

En el acto de la audiencia previa se subsanó la petición de la cantidad reclamada en la demanda, quedando ésta concretada en 48.435,62 euros.

La Sentencia de 29 de...

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