SAP Madrid 279/2014, 25 de Julio de 2014
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 279/2014 |
Emisor | Audiencia Provincial de Madrid, seccion 13 (civil) |
Fecha | 25 Julio 2014 |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimotercera
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933911
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0000550
Recurso de Apelación 31/2014
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de Parla
Autos de Juicio Verbal 447/2013
APELANTE: D./Dña. Cristina
PROCURADOR D./Dña. MARIA DOLORES MORENO GOMEZ
APELADO: BANCO SANTANDER SA
PROCURADOR D./Dña. JOSE ALVARO VILLASANTE ALMEIDA
D./Dña. Maximiliano
SENTENCIA Nº 279/2014
TRIBUNAL QUE LO DICTA
ILMO. SR. PRESIDENTE
D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ
D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
Siendo Magistrado Ponente D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
En Madrid, a veinticinco de julio de dos mil catorce. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre recuperación de finca, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Parla, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado BANCO SANTANDER, S.A., representado por el Procurador D. José Álvaro Villasante Almeida y asistido de la Letrada Dª Carmen García Guillén, de otra, como demandado-apelante DOÑA Cristina, representado por el Procurador designado por el Turno de Oficio D. Pablo Oterino Menéndez y asistido del Letrado D. Miguel Ángel de la Fuente, y de otra, como demandado- apelado D. Maximiliano, declarado en situación de rebeldía.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3, de los de Parla, en fecha doce de noviembre de dos mil trece, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "
FALLO: Que en la demanda interpuesta por el Procurador Sr. García Guillén en representación de BANCO SANTANDER S.A. contra DÑA. Cristina y D. Maximiliano haga los siguientes pronunciamientos:
Condeno a los demandados a respetar el derecho de propiedad del actor sobre la finca nº NUM000 sección 1ª, antes registral nº NUM001 del Tomo NUM002, libro NUM003, folio NUM004 inscripción 1ª del Registro de la Propiedad nº 1 de Parla - CALLE000 nº NUM005, NUM006 de Parla - así como que se abstengan de obstaculizar y perturbar la legítima posesión, dejando de ocuparla.
Les condeno a desalojar la finca, dejándola a la entera y libre disposición de su propietario y, en caso de no hacerlo, se proceda al oportuno lanzamiento con todas las consecuencias legales inherentes, incluidos los daños y perjuicios que se causen al actor.
Condeno a los demandados al abono de las costas del proceso.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veintiuno de enero de 2014, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintitrés de julio de dos mil catorce .
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.
Dª Cristina y D. Maximiliano, adquirieron por título de compraventa en escritura pública otorgada el 24 de mayo de 2006 la vivienda NUM006, de la casa sita en la c/ Jericó, NUM005 de Parla, finca inscrita con el nº NUM000 en el Registro de la Propiedad de Parla nº 1.
Los referidos adquirentes, a su vez, vendieron y transmitieron, en virtud de expediente de venta extrajudicial de bien hipotecado, a Banco Español de Crédito, S.L. la vivienda reseñada, según consta en la escritura pública nº 316 otorgada ante la notaria de Parla Dª Mª del Carmen de Diego Agüero -folios 33 a 49-. Titulo que fue inscrito en el Registro de la Propiedad a favor de la entidad crediticia el 13 de septiembre de 2012, según certificación expedida el 26 de abril de 2013 -folios 31 y 32-.
El 10 de junio de 2012 Banco de Santander, S.A., como sucesor del Banco Español de Crédito, S.A. por fusión documentada en escritura de fecha 30 de abril de 2013, presentó demanda de juicio verbal al amparo del artículo 250.1.7º de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los artículos 38 y 41 de la Ley Hipotecaria, solicitando el desalojo de la finca y su puesta a disposición de dicho Banco demandante.
El 18 de junio de 2013 el Juzgado dictó auto admitiendo a trámite la demanda y concediendo el plazo de diez días a los demandados para que efectuaran alegaciones sobre la caución solicitada en cuantía de
10.000 #. Los demandados resultaron ser desconocidos en la CALLE000, NUM005 (vivienda transmitida al Banco Santander), según se acreditó mediante diligencia extendida el 27 de junio de 2013 -folios 55 a 57-.
El 9 de julio de 2013 compareció en la secretaría del Juzgado Doña Cristina, quien recibió copia del auto dictado el 18 de junio de 2013 y quedó citada para la vista del juicio. La cual no quiso hacerse cargo de la documentación relativa a D. Maximiliano, "al no saber el paradero actual del mismo, ni vivir con la compareciente" -folio 58-. Según se averiguó éste tiene constituido su domicilio actual en la AVENIDA000, nº NUM007, es NUM008, Pl NUM009, Pt NUM010, en Móstoles .
El 1 de octubre de 2013 se fijó la caución solicitada en la cantidad de 10.000 # para responder de los frutos percibidos indebidamente, de los daños y perjuicios que hubiere irrogado y de las costas del juicio, siendo ratificada la providencia por el posterior auto dictado el 29 de octubre de 2013, denegatorio del recurso de reposición interpuesto contra aquélla -folios 91 y 92-.
Finalmente, el 12 de noviembre de 2013, la Juzgadora de Primera Instancia dictó sentencia estimatoria de la demanda al no haber prestado los demandados la caución fijada en el plazo concedido. Contra dicha resolución interpuso el recurso de apelación, que ahora decidimos, Dª Cristina quien solicita la revocación de la sentencia con base, en la alegación única, de vulneración del derecho de tutela judicial reconocido en el artículo 24 de la Constitución .
La demandante y apelada se opuso al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia de primera instancia.
Sobre el carácter imperativo de la obligación procesal de constituir la caución que fije el órgano judicial de conformidad con lo dispuesto en los artículos 440.2, 441.3 y 444.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya nos pronunciamos en nuestra sentencia de 14 de enero de 2010 (Recurso 693/2008 . Ponente: Sr. Zarco Olivo), en la que dijimos:
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