SAP Madrid 205/2014, 2 de Junio de 2014

PonenteMARIA MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
ECLIES:APM:2014:7772
Número de Recurso91/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución205/2014
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0001519

Recurso de Apelación 91/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 82 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 570/2011

APELANTE: D./Dña. Marta

PROCURADOR D./Dña. JOSE LUIS SANCHEZ SAN FRUTOS

APELADO: BEAISA, S.L.

PROCURADOR D./Dña. ISABEL AFONSO RODRIGUEZ

SENTENCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. CESÁREO DURO VENTURA

Dª MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

Dª Mª DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA.

En Madrid, a dos de junio de dos mil catorce.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 570/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 82 de Madrid, seguido entre partes de una como apelante Dña. Marta, y sus hijos menores Eliseo, Cristina y Lourdes, representados por el Procurador D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ SAN FRUTOS, y de otra como apelada BEAISA, S.L, representada por la Procuradora Dña. ISABEL AFONSO RODRIGUEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 19/10/2012 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 82 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 19/10/2012, cuyo

fallo es del tenor siguiente: Rodríguez en nombre y representación de BEAISA S.L. frente a DOÑA Marta, y sus tres hijos menores Eliseo, Cristina Y Lourdes representados por el Procurador Sánchez San Frutos, y en consecuencia debo:

.-Declarar y declaro la plena propiedad de la actora sobre las fincas objeto de demanda sitas en Madrid, CALLE000 nº NUM000, escalera NUM001, planta NUM002, puerta NUM003 en lo que respecta a la vivienda, y las plazas de garaje, en la Escalera NUM004, nivel NUM004 del NUM005 NUM006, señaladas con los números NUM004 y NUM007, respectivamente, con todos sus frutos y rendimientos.

.-Condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración, procediendo a dejar libres, vacuas y expeditas las fincas a disposición de la actora, con apercibimiento, de que en otro caso se procederá a su lanzamiento, así como al pago de las costas causadas en esta instancia>>

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Dña. Marta que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formulo oposición y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en tanto no se opongan a los que se recogen a continuación.

PRIMERO

El presente recurso trae causa del juicio ordinario promovido por la mercantil BEAISA S.L. contra doña Marta y sus hijos menores Eliseo, Cristina y Lourdes sobre acción reivindicatoria en relación a la vivienda sita en escalera NUM001, planta NUM002 puerta NUM003 de la CALLE000 nº NUM000

, de Madrid, así como sobre las plazas de garaje NUM004 y NUM007, tramitado con el número 570/2011 en el Juzgado de Primera Instancia número 82 de Madrid, en el que con fecha 19 de octubre de 2012 se dicta sentencia estimatoria de la demanda, al entender en definitiva que "no siendo controvertido que la parte actora es la titular registral de las fincas, sin que haya quedado acreditado que tal titularidad sea una mera apariencia jurídica escondiendo una realidad distinta, preciso es reconocer su dominio sobre los inmuebles reivindicados, sin que quepa a la demandada ampararse en la sentencia de divorcio" que le otorga el uso de los mismos.

Contra dicha resolución interpone la parte demandada recurso de apelación alegando con carácter previo nulidad de actuaciones o necesidad de recibimiento del recurso a prueba solicitando que se requiera a la actora a fin de que aporte determinados documentos, y subsidiariamente solicita que se requiera al perito judicial para que complete el informe realizado, informando sobre la realidad de la donación que refiere así como del pagaré y circunstancias del mismo; interrogatorio del representante legal de la actora en la persona del presidente del consejo de administración don Ceferino y testifical de don Laureano, don Romeo y don Luis Angel . Esta cuestión ya ha sido resuelta en esta alzada mediante el auto de 21 de abril de 2014 que confirma otro anterior desestimando la prueba solicitada, cuyos argumentos se tienen aquí por reproducidos.

A continuación centra su recurso en la alegada teoría del levantamiento del velo, entendiendo que la sentencia parte de un grave error ya que lo que se plantea por esta parte es sólo respecto a los inmuebles que usan y disfrutan los socios como auténticos dueños de los mismos, de manera que algunos inmuebles de los muchos que tiene la mercantil, y entre ellos la vivienda que ocupa la demandada y sus hijos, no están afectos a la actividad inmobiliaria de la mercantil, sino a disposición de los socios que componen la actora, existiendo una clara confusión de patrimonios, pero no entre el patrimonio de la empresa con el patrimonio particular de los socios, sino en relación a los inmuebles citados de la mercantil que usan y disfrutan los hijos, que estando a nombre de la empresa no son explotados por la misma sino directamente por los socios en cuanto los usan y disfrutan.

Denuncia error en la valoración de la prueba, puesto que en ningún momento la demandada ha planteado que la empresa es una ficción, sino sólo y únicamente en lo relativo a los cinco inmuebles referidos en la contestación a la demanda. Mantiene que la casa que se reclama por la actora no es para sí sino para el ex esposo y padre de los demandados; que la actora comienza a actuar de manera fraudulenta a partir del 2005 coincidiendo con el divorcio entre la demandada y don Romeo .

Insiste en el juicio de desahucio instado contra la demandada, y en la posición mantenida por la actora respecto a la existencia de un contrato de arrendamiento, con una renta que se abonaba desde 1998, habiendo realizado el esposo pagos para dar la imagen real de dicho arrendamiento. No se valora por la sentencia debidamente la información facilitada por el Padrón, restando valor al hecho de que los socios estuvieran empadronados en los inmuebles en cuestión, y obvia que los alquileres de las viviendas sólo se dan desde el 2005, así como tampoco valora el hecho de que desde el 2005, en que se divorcia la demandada y se le atribuye el uso y disfrute, durante seis años la actora ninguna recuperación de la vivienda insta, lo que pone de relieve la falta de necesidad de dicha vivienda por parte de la sociedad demandante para el tráfico mercantil. Afirma que la demandada acredita haber pagado las derramas extraordinarias y que su ex esposo y socio de la actora abona el seguro de hogar, y sin embargo no considera probado que la demandante haya pagado el IBI. Considera la apelante que se vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución Española (CE ), y se le causa indefensión al no haberse valorado todos los datos que, entiende, permiten aplicar en favor de su tesis la teoría del levantamiento del velo.

El título de la demandada es el uso y disfrute de la vivienda otorgado en el divorcio, que debe vincular al propietario real que es el padre de los menores demandados y el ex cónyuge de doña Marta .

Por último entiende que no procede la condena en costas a la parte demandada, pues hay que tener en cuenta la complejidad del asunto presentando grandes dudas de hecho y de derecho.

A dicho recurso se opone la demandante que solicita la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

No se discute que la demandante es la titular registral de las fincas sitas en la CALLE000 número NUM000, vivienda NUM002 NUM003 de la escalera uno (finca registral NUM008 ), así como de las plazas de garaje número NUM004 (finca registral NUM009 ) y plaza de garaje número NUM007 (finca registral NUM010 ). Todas ellas inscritas en el Registro de la Propiedad número 29 de Madrid. Tampoco hay duda alguna sobre la identificación de las mismas, ni sobre la posesión de los demandados, exesposa e hijos de don Romeo, socio de la mercantil actora.

En la demanda se recoge que las fincas objeto del pleito fueron cedidas en uso por la anterior propietaria, la mercantil B. A. Consultores S.A., y concretamente por el entonces Presidente don Ceferino

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