SAP Madrid 256/2014, 30 de Mayo de 2014
Ponente | JUAN ANGEL MORENO GARCIA |
ECLI | ES:APM:2014:7591 |
Número de Recurso | 547/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 256/2014 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Novena
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933935
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0009409
Recurso de Apelación 547/2013
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 77 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 1536/2011
APELANTE: GERCO GABINETE INMOBILIARIO, S.L.
PROCURADOR D./Dña. CARMEN ARMESTO TINOCO
APELADO: D./Dña. Maribel y D./Dña. Rafaela
PROCURADOR D./Dña. PABLO BLANCO RIVAS
SENTENCIA NÚMERO:
RECURSO DE APELACIÓN Nº 547/2013
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS
D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA
D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO
En Madrid, a 30 de mayo de 2014
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 1536/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 77 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 547/2013, en los que aparecen como partes; de una, como demandante y hoy apelante GERCO GABINETE INMOBILIARIO, S.L., representada por la Procuradora Dª. Carmen Armesto Tinoco; y, de otra, como demanda y hoy apelada Dª. Maribel y Dª. Rafaela, representada por el Procurador D. Pablo Blanco Rivas; sobre reclamación de cantidad.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 77 de Madrid, en fecha 12 de noviembre de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Desestimo la demanda interpuesta por la procuradora Dª. Carmen Armesto Tinoco, en representación de Gerco Gabinete Inmobiliario, S.L., contra Dª. Maribel y Dª. Rafaela, y les absuelvo de las pretensiones deducidas, imponiendo las costas a la parte actora."
Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandante, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, que se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada ni estimando la Sala necesaria la celebración de Vista Pública, se señaló para que tuviera lugar la Deliberación, votación y fallo del presente recurso, la audiencia del día 29 de mayo del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse
completados por los de esta resolución judicial.
Como se recoge en la sentencia apelada la esencia del contrato de mediación es como señala entre otras la STS de fecha 30-4-1998 que la función del agente radica en la conexión y contacto negocial que procura entre el vendedor y el futuro comprador, con lo que su relación contractual sólo se proyecta respecto a la parte que le confirió el encargo, que por ello no exige necesariamente que se dé propio mandato para un acto de riguroso dominio, estando supeditada su eficacia, en cuanto al devengo de honorarios por comisión, a la condición suspensiva de la celebración del contrato pretendido, salvo pacto expreso en contra, ( SS. de 26-3-1991, 10-3-1992, 19-10 y 30-11-1993, 7-3-1994 y 17-7-1995 ). Dicho contrato nace a la vida jurídica por la actividad eficiente y acreditada del agente mediador, y, en consecuencia, los derechos de éste al cobro de las remuneraciones convenidas, los adquiere desde el momento en que se perfecciona la compraventa encargada, que lleva consigo la actividad previa de oferta y búsqueda de adquirentes y puesta en contacto con el vendedor, concertando ambos el negocio, que efectivamente llevan a cabo, ya que desde este momento el mediador ha cumplido y agotado su actividad, intermediaria, que es precisamente la de mediar y no la de vender, salvo que concurra pacto expreso en este sentido o cuando se conviene que sólo se podrían cobrar honorarios cuando la venta se hallare totalmente consumada ( SS. de 22-12-1992, 4-7-1994, 4-11-1994 y 5-2-1996 ).
De dicha doctrina legal se deduce que el derecho a la remuneración por parte del agente surge como consecuencia de que las gestiones realizadas por éste hayan resultado positivas, tanto se lleve a cabo la firma del contrato por la intervención inmediata del mediador, o bien porque el vendedor se aprovecha de su actividad y gestión para llevarlo a cabo directamente.
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...Don. Humberto en la venta del inmueble. En relación a la actuación del intermediario en las ventas inmobiliarias, la SAP de Madrid de 30 de mayo de 2014 establece que la esencia del contrato de mediación, como ya señalaba la STS de 30 de abril de 1998, es que la función del agente está en l......