SAP Barcelona 584/2014, 24 de Julio de 2014

PonenteMARIA JOSE PEREZ TORMO
ECLIES:APB:2014:7231
Número de Recurso510/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución584/2014
Fecha de Resolución24 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 584/14

Barcelona, veinticuatro de julio de dos mil catorce

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

Margarita Noblejas Negrillo

María José Pérez Tormo (ponente)

Rollo n.: 510/2013

Proceso sober Divorcio contencioso ( art.770 - 773 LEC nº 219/2012)

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Mataró

Apelante: Daniel

Abogado: E. Barnadas Vintró

Procurador: Mª N. Hernández De Urquía

Apelado: Paulina

Abogado: A. Martínez

Procurador: M. Julibert Amargos

y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 6-11-2012 es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que estimando en parte la demanda de divorcio interpuesta por Paulina contra Daniel, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por Paulina y Daniel fecha 19 de septiembre de 1987 con todos los efectos legales y, en especial, los siguientes:

  1. - Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la hija menor, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

  2. - Se establece el siguiente régimen de visitas en favor del progenitor no custodio: el padre podrá estar en compañía de su hija todos los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20.00 horas, momento en que será restituida en el domicilio materno. Las pernoctas dependerán de la voluntad de la menor.

    Respecto de las vacaciones de verano, semana santa y navidades, y semana blanca, así como cualesquiera otras escolares, se repartirán por mitades entre ambos progenitores; a falta de acuerdo entre los mismos se articulará del siguiente modo: la primera mitad el padre estará en compañía de su hija y la segunda la menor estará en compañía de su madre y así sucesiva y alternativamente hasta la finalización del período de vacaciones escolares correspondiente.

    En todo caso el padre deberá respetar los entrenamientos de la menor y en caso de que el régimen de visitas coincida con campeonatos u otras competiciones, queda a la voluntad de la menor el decidir con cual de sus progenitores prefiere estar en tanto duren los mismos.

  3. - Se atribuye el uso de la vivienda familiar sita en Andorra URBANIZACIÓN000, Bloque NUM000, escalera DIRECCION000, piso DIRECCION001, NUM001 Ordino (Principado de Andorra)a la madre.

  4. - Se establece a cargo del padre y en favor de sus hijos una pensión de alimentos por importe de 800 euros para cada uno de ellos, haciendo un total de 1600 euros, que el primero deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto designe la madre. Dicha cuantía será actualizable anualmente conforme al IPC publicado por el Instituto nacional de estadística u organismo equivalente.

  5. - Los gastos extraordinarios, serán satisfechos por ambos progenitores por mitades.

  6. - Don. Daniel deberá abonar a la Sra. Paulina pensión compensatoria por importe de 200 # durante un plazo de un año a contar desde la presente resolución. El primero deberá abonar dicha cuantía dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto designe la segunda. Esta suma será actualizable anualmente conforme a la variación que experimente el IPC publicada por el Instituto nacional de estadística u organismo equivalente. No se condena en costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria, que se opuso, presentándose escrito de oposición y elevándose las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 22/07/2014.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente.

PRIMERO

Recurre el Sr. Daniel la sentencia de primera instancia que además del divorcio entre las partes, ha atribuido al guarda de la hija común Catalina, que en ese momento era menor de edad, a la madre con un régimen de visitas paternofial, el uso de la vivienda familiar sita en Andorra a la madre, ha cuantificado en 800 euros mensuales la pension alimenticia para cada uno de los dos hijos comunes, a cargo del padre, además de la mitad de sus gastos extraordinarios y la prestación compensatoria de la actora en 200 euros al mes, con el limite temporal de un año.

Solicita el Sr. Daniel en su recurso que se establezca la obligación de información a cargo de la madre sobre la evolución académica y laboral de los alimentistas si le fuera solicitada y sobre los gastos que se cubren con su aportación alimenticia a los hijos comunes.

En cuanto al domicilio familiar, sito en Andorra, pide que se haga atribución de su uso no solo a la actora, sino también a los hijos comunes, y se establezca un límite temporal: mientras convivan con la madre. Hace peticiones sobre el régimen de visitas paternofilial, que no se estudiarán pues ambos hijos han alcanzado en este momento la mayoría de edad. Ofrece 300 euros al mes para cada uno de los hijos como pensión alimenticia y solicita que se indique la edad máxima de abono de dicha pensión. Pide asimismo, que se indique si los gastos por la actividad de esquí de los hijos debe considerarse gastos extraordinarios o ordinarios incluidos en la pensión alimenticia mensual; que no se establezca prestación compensatoria y que se incluya en el fallo de la sentencia recurrida el pronunciamiento sobre la liquidación de bienes que se indicó en el fundamento de derecho 8º de la sentencia.

La Sra. Paulina y el Ministerio Fiscal se oponen al recurso y solicitan la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La petición de información que plantea el recurrente sobre la evolución académica y laboral de los hijos comunes mayores de edad, debe ser estimada.

El art. 237-1 CCCat establece que los alimentos incluyen todo lo que es indispensable para el mantenimiento, vivienda, vestido y asistencia médica de la persona alimentada, y también los gastos para su formación si es menor de edad y para la continuación de la formación una vez alcanzada la mayoría de edad, si no la ha acabado antes por una causa que no le sea imputable, siempre que mantenga un rendimiento regular.

El padre, que asume la obligación alimenticia de los hijos comunes, ahora mayores de edad, tiene interés legítimo en conocer la evolución académica y el rendimiento en los estudios de los hijos a los efectos de mantenerse en el pago de la pensión o, en su caso, solicitar su reducción o extinción si existe justa causa, como puede ser la incorporación al trabajo o la falta de rendimiento en los estudios de los alimentados. La obligación legal de comunicar la evolución académica o en su caso, laboral de los hijos comunes viene respaldada legalmente en lo previsto en el art. 237-9, 2 CCCat . por lo que debe estimarse el recurso, debiendo bien los hijos, o en su defecto, la actora, que recibe la pensión alimenticia paterna destinada a los hijos comunes, para su administración, comunicar la evolución académica y laboral de los hijos comunes al recurrente.

Se estima pues, esta petición del demandado.

En cuanto a la información que solicita el Sr. Daniel sobre los gastos que se cubren con su aportación a los alimentos de los hijos comunes, no es en sede de sentencia donde debe establecerse, pues las resoluciones judiciales ya fijan la aportación alimenticia del progenitor que no convive con los hijos comunes en atención al binomio situación económica y patrimonial de los obligados alimenticios y las necesidades de los alimentados, sin perjuicio de las peticiones que se puedan plantear en fase de ejecución de sentencia si la administradora de la pensión no la aplicara a los gastos de los hijos comunes.

Se desestima pues esta petición del recurrente.

TERCERO

Pretende el recurrente en su recurso que se atribuya el uso de la vivienda familiar, sita en...

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