SAP Barcelona 232/2014, 28 de Mayo de 2014

PonenteMARIA SANAHUJA BUENAVENTURA
ECLIES:APB:2014:6994
Número de Recurso783/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución232/2014
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 783/2012

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 27 BARCELONA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1339/2011

S E N T E N C I A núm. 232/14

Ilmos. Sres.:

Don Paulino Rico Rajo

Doña Maria Pilar Ledesma Ibáñez

Doña María Sanahuja Buenaventura

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de mayo de dos mil catorce

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1339/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 27 Barcelona, a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PARKING CALLE000 - DIRECCION000 NUM002 - NUM003 quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra SOCIEDAD GENERAL DE AGUAS DE BARCELONA SA, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PARKING CALLE000 - DIRECCION000 NUM002

- NUM003 contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 19 de junio de 2012, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que, DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Sra.Feixas Mir en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del parking de la CALLE000 NUM000 - NUM001 / DIRECCION000 NUM002 - NUM003 de Barcelona, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a SOCIEDAD GENERAL DE AGUAS DE BARCELONA S.A de la demanda contra la misma formulada, con imposición a la actora de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PARKING CALLE000 - DIRECCION000 NUM002 - NUM003 y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que ha tenido lugar el día veintiocho de mayo de dos mil catorce.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Sanahuja Buenaventura.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL PARKING DE LA CALLE000 NUM000 -NUM001 / DIRECCION000 NUM002 - NUM003 DE BARCELONA interpuso demanda contra la SOCIEDAD GENERAL DE AGUAS DE BARCELONA S.A. en reclamación de la cantidad de 89.235,70 #, más intereses legales y costas, por los daños causados por la inundación sufrida en las plantas de aparcamiento de la misma como consecuencia de la pérdida de agua por una rotura en la canalización de la demandada. Exponía que la Comunidad encargó las obras de reparación a PEROMOINVER, S.L. que había sido la promotora del edificio y tenía una importante participación en los locales destinados a aparcamiento; que la compañía de seguros de la demandada, ZURICH, ofreció una indemnización de 25.000.- # que no fue aceptada por ser muy inferior a los perjuicios causados.

La SOCIEDAD GENERAL DE AGUAS DE BARCELONA S.A. se opone a la demanda alegando:

- Falta de legitimación activa de la actora, porque no prueba haber sufrido perjuicio alguno al no acreditar haber abonado las facturas de ejecución de los trabajos cuyo coste reclama.

- Prescripción, porque entre marzo de 2007, fecha de la última de las facturas, y la reclamación a la demandada o su aseguradora, en junio de 2010, ha trascurrido el plazo del art. 1968 CC, y el de tres años del art. 121-21 CCC, aunque este precepto no sea aplicable.

- Considera que debería ser PEROMOINVER, S.L. quien reclamara el abono del coste de las obras porque ella las abonó a distintos industriales. Y opone pluspetición porque entiende excesiva la cantidad reclamada ya que el grueso de la reclamación está en las facturas correspondientes a la impermeabilización del edificio, que no guarda relación con los daños causados por el escape de agua, indicando que su perito valoró los trabajos necesarios en 11.688,80 #, incluyendo unos gastos que ahora no son reclamados.

La sentencia de instancia desestima la demanda estimando la falta de legitimación activa, argumentando:

"...ciertamente se manifiesta en la demanda que se sufrieron una serie de daños como consecuencia de un escape de aguas en la canalización propiedad de la sociedad demandada, y que se vió obligado a realizar importantes obras para averiguar la procedencia de la inundación y posteriormente proceder a su reparación, pero es lo cierto que las facturas en base la cual se reclama, y que se aportan como documentos 14 a 26 de la demanda, figuran emitidas a cargo de Peromoinver S.L, que fue la promotora del edificio, y una de ellas a cargo de Josel SL, empresa esta que pertenece al grupo Núñez y Navarro, al igual que Peromoinver S.L., según se manifestó en la vista oral, por lo que es evidente que la condición de perjudicado vendrá atribuida a aquellos que desembolsaren los importes de las reparaciones por los daños que se dice causados por la demandada, y es claro...

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