SAP Barcelona 250/2014, 3 de Junio de 2014

PonenteMANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:APB:2014:6282
Número de Recurso696/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución250/2014
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 696/12

Procedente del procedimiento ordinario nº 1682/10

Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº 250

Barcelona, a tres de junio de dos mil catorce.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Dª Mª Dolors PORTELLA LLUCH, D. Antonio RECIO CORDOVA y Don Manuel Horacio GARCÍA RODRÍGUEZ

, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 696/12, interpuesto contra la sentencia dictada el día 30 de marzo de 2012 en el procedimiento nº 1682/10, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Barcelona en el que es recurrente Doña Adolfina y apelada ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Adolfina contra ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar a la actora la suma de VEINTIUN MIL SESENTA Y CINCO euros CON SESENTA Y SEIS céntimos, más un interés anual igual al interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en un 50 por 100 desde la fecha del siniestro, porcentaje de interés que, pasados dos años y a partir de esos dos años, no podrá ser inferior al 20 por 100, sin hacer un pronunciamiento expreso en cuanto a costas procesales causadas."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente Don Manuel Horacio GARCÍA RODRÍGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de los antecedentes.

Declarada la responsabilidad civil de la aseguradora demandada, Zurich España, por el retardo en establecer el diagnóstico correcto y la aplicación del tratamiento adecuado por sus asegurados, los Servicios de urgencia de Roda de Ter y el Hospital de Vic, a la actora, Doña Adolfina, de 29 años de edad, en actos médicos que se sucedieron desde el 18 julio 2009, lo que motivó que se le indicase Laparotomía media infra umbilical para tratar absceso tubo- ovárico con la consecuencia de salpinguectomía derecha y apendectomía, se cuestiona en este recurso por la demandante la suma indemnizatoria establecida en la sentencia de primer grado para valorar los daños y perjuicios que experimento, a lo que se opone la aseguradora apelada interesando se mantenga el criterio de la instancia.

SEGUNDO

Motivos del recurso.

Veamos cuales son los conceptos reclamados y las razones que fundamentan la petición de la recurrente.

1) Pérdida de un ovario.

A doña Adolfina le fue extirpado un segmento de la trompa de Falopio derecha, y como la Ley 30/1995, de 8 noviembre, y los posteriores Baremos, no contemplan específicamente esta secuela, la actora-apelante la asimila a la pérdida de un ovario con una valoración de 20 a 25 puntos, que fija en 22 puntos en base al informe del Dr. Jesús Carlos . La aseguradora-apelada, reconociendo aquel hecho, sostiene, sin embargo, que: (i) No son equiparables la pérdida y la extirpación de una parte del tubo ovárico porque las funciones de regulación hormonal permanecen intactas (Dr. Juan Ignacio ); y (ii) La paciente conserva ambos ovarios y una trompa, por lo que su fertilidad no debe verse comprometida significativamente si nos atenemos a la normalidad de la otra trompa (Dr. Juan Francisco, especialista en Ginecología y Obstetricia).

La sentencia de instancia se inclina por esta segunda tesis y concede una valoración de 10 puntos,...

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