SAP Barcelona 378/2014, 11 de Junio de 2014

PonenteJOAQUIN BAYO DELGADO
ECLIES:APB:2014:6201
Número de Recurso548/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución378/2014
Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 548/2013-A

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 ESPLUGUES DE LLOBREGAT

DIVORCIO CONTENCIOSO ( ART.770 - 773 LEC NÚM. 678/2010

S E N T E N C I A Nº 378/14

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

DOÑA MYRIAM SAMBOLA CABRER

DON JOAQUÍN BAYO DELGADO

En la ciudad de Barcelona, a once de junio de dos mil catorce

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso ( art.770 - 773 Lec, número 678/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

2 Esplugues de Llobregat, a instancia de D. Gumersindo, representado por el procurador D. MIGUEL ÁVILA JARRÍN y dirigido por el letrado D. ANTONIO AGUSTÍN MOLES, contra Dña. Benita, representada por el procurador D. JUAN ÁLVARO FERRER PONS y dirigida por la letrada Dña. FELISA VARGAS VARGAS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de marzo de 2012, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: " Estimar parcialmente la demanda interpuesta por D. Gumersindo frente a Dña. Benita declarando el divorcio del matrimonio contraído por ambos el día 14 de septiembre de 1973. Se declara disuelto dicho matrimonio, así como la sociedad legal de gananciales que venía rigiendo con el matrimonio. Asimismo se estima parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por DÑA. Benita frente a D. Gumersindo, otorgando el uso temporal de la vivienda que constituyó el domicilio conyugal, sita en Esplugues de Llobregat, C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM002 NUM001 a la Sra. Benita, hasta el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales, desestimando el resto de pronunciamientos interesados en el súplico de la demanda reconvencional.

No se establece condena en costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial. Habiéndose solicitado, se practicó prueba en esta alzada, con el resultado que obra en el rollo.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 5 de junio de 2014.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN BAYO DELGADO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no difieran de lo que sigue.

PRIMERO

La sentencia de primera instancia, cuya parte dispositiva ha sido trascrita, es apelada por la demandada/reconviniente, que con una valoración distinta de la prueba e interpretación legal diferente pretende que se fije a su favor una pensión compensatoria de 400 euros al mes, sin límite temporal determinado, y se declare la obligación de pago del reconvenido de la mitad de la hipoteca del domicilio familiar y de su I.B.I. y seguro, y de la mitad de la quinta parte de iguales conceptos de una casa sita en Caldes de Malavella, de cualesquiera otros gastos inherentes a la propiedad.

El apelado se opone al recurso y pide su desestimación.

SEGUNDO

Hay acuerdo en que el régimen económico matrimonial de los litigantes es el de gananciales, y así resulta de su vecindad civil al momento del matrimonio en 1973, de manera que en el proceso de liquidación de los artículos 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ) deberá aplicarse el conjunto normativo de los bienes gananciales. Ello no obstante, de las partidas de nacimiento de los hijos y de su domicilio actual, resulta que han adquirido la vecindad civil catalana por residencia según el artículo 14.5 del Código Civil estatal (CC). Ello significa que en el momento de la interposición de la demanda esa vecindad, según el artículo 14.1 CC en relación a sus artículos 9 y 107, determina que las medidas de divorcio se rigen por...

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