SAP Barcelona 246/2014, 26 de Junio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución246/2014
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 14 (civil)
Fecha26 Junio 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO Nº 924/2012

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 890/2009

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 56 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 246/2014

ILMOS. SRES./AS.

PRESIDENTE

D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO

MAGISTRADAS

Dª. MARTA FONT MARQUINA

Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de junio de dos mil catorce

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio ordinario nº 890/2009, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Barcelona, a instancia de DISEÑOS URBANOS, S.A.(antes PROMOBOYAL PROMOVEN BOYAL, S.L.) representada por el Procurador D. Ángel Joaniquet Ibarz, contra D. Carlos (como sucesor de D. Desiderio ) representado por el Procurador D. Jesús Miguel Acín Biota, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de marzo de 2014, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por la representación procesal de DISEÑOS URBANOS SA (ANTES PROMOBOYAL PROMOVEN BOYAL SL), DEBO CONDENAR Y CONDENO a Carlos como Sucesor de Desiderio a lo siguiente:

  1. A)CONDENE AL/ LOS HEREDERO/S DE Desiderio, Don Carlos A ELEVAR A R ESCRITURA PUBLICA EL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE FECHA 26 DE MAYO DE 2006 Y EN RELACIÓN A LA VIVIENDA SITA EN PLANTA NUM000 PUERTA NUM001 BLOQUE NUM002, ESCALERA NUM003

    , INTEGRANTE DEL CONJUNTO DE EDIFICACIÓN DENOMINADO " DIRECCION000 " INTEGRADO POR 3 EDIFICACIONES PLURIFAMILIARES AISLADAS; DELIMITADO POR LAS CALLE000, NÚMEROS NUM004 A NUM005 ; CALLE001 NUMERO NUM006 AL NUM007 ; CALLE002 SIN QUE CONSTE NUMERO; Y DE LA PLAZA DE APARCAMIENTO SEÑALADA CON EL Nº NUM008 EN PLANTA NUM009

    - NUM001 BLOQUE NUM002, DEL MISMO CONJUNTO DE EDIFICACIÓN Y EL TRASTERO Nº NUM008, SITUADOS EN EL MISMO CONJUNTO RESEÑADO EL COMPLEJO RESIDENCIAL DENOMINADO DIRECCION001 NUM010 - NUM011 /MV DE SAN CUGAT DEL VALLES CON APERCIBIMIENTO DE QUE DE NO OTORGARLO SE LLEVARÁ A CABO POR ESTE JUZGADO

  2. EL/LOS DEMANDADO/S: DEBERÁN ABONAR AL ACTOR LA CANTIDAD DE (TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DOS EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (335.402,82 )EN CONCEPTO DE PARTE DEL PRECIO PENDIENTE DE ABONO DE LA COMPRAVENTA DE LA VIVIENDA, TRASTERO Y PARKING ANTES MENCIONADO, HACIÉNDOSE CARGO LA ACTORA CON EL ABONO DE LAS CITADAS CANTIDADES DE CANCELAR EL PRÉSTAMO HIPOTECARIO QUE GRABA LOS BIENES ASÍ COMO LOS GASTOS DE CANCELACIÓN DE LA HIPOTECA.

  3. EL/LOS DEMANDADOS DEBERÁN ABONAR EN CONCEPTO DE GASTOS DE DEVOLUCIÓN DE LOS CAMBIALES LIBRADOS EN SU DIA LA CANTIDAD DE DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS( 2346,48#).

  4. LAS CANTIDADES SEÑALADAS DEVENGARAN EL INTERESES LEGAL DEL DINERO EN RELACIÓN A LAS CANTIDADES ANTES SEÑALADAS DESDE LA RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL DE FECHA19/11/08, SIENDO LOS DEL 576LEC DESDE LA PRESENTE RESOLUCIÓN Y HASTA TOTAL PAGO.

  5. SE TIENE POR DESISTIDO AL DEMANDADO DE LA ACCIÓN RECONVENCIONAL INSTADA EN SU DIA CONTRA EL ACTOR, Y EN SU VIRTUD SE ABSUELVE A ESTE DE LOS PEDIMENTOS INSTADOS CONTRA ÉL, CON IMPOSICIÓN DE LAS COSTAS CAUSADAS CON LA RECONVENCIÓN AL DEMANDADO.

  6. EN RELACIÓN ACCIÓN PRINCIPAL DE LA ACTORA CADA PARTE ASUMIRÁ LAS SUYAS Y LAS COMUNES POR MITAD."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 13 de marzo de 2014.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El codemandado, Sr. Carlos, apela la sentencia por la que se estima parcialmente la demanda instada por la entidad actora, condenando al mismo a elevar a público el contrato de compra-venta de 26 de mayo de 2006, suscrito con el causante Don. Desiderio, con abono de la suma de 335.402,82 euros en concepto de parte del precio pendiente de pago, más los gastos de devolución de las cantidades impagadas, más los intereses.

Alega en el recurso de apelación, falta de legitimación pasiva, ya que no es heredero del firmante del contrato, Sr. Desiderio, ya que no ha aceptado la herencia y no tiene intención de hacerlo. Alega nulidad de actuaciones a fin de que se retrotraigan a la diligencia de ordenación de fecha 24 de noviembre de 2011 (al folio 529) por la que se le declara en situación de rebeldía, sosteniendo infracción del artículo 16 de la LEC . Alega infracción del artículo 304 de la LEC . Subsidiariamente solicita en el recurso de apelación que se revoque la sentencia condenando a los ignorados herederos o herencia yacente del causante.

SEGUNDO

De antemano cabe afirmar que el demandado fue debidamente emplazado por el juzgado de instancia y pudo defender sus intereses mediante la oportuna oposición a la demanda (folio 524 en el que consta el emplazamiento en la propia persona del Sr. Desiderio, por lo cual la diligencia de ordenación que se combate es de todo punto ajustada a derecho, puesto que ninguna relación guarda con el artículo 16 de la LEC .

Ello es así porque basta con ser llamado a juicio para comparecer en tiempo y forma y esgrimir los motivos que ahora expone, entre los que cabía esgrimir la supuesta vulneración del artículo 16 de la LEC, que contempla el supuesto de sucesión procesal por muerte. Lo que no cabe, por tanto, es mantener una postura pasiva y pretender, ahora, ex novo, ampararse en que no compareció (supuestamente), por no considerarse sucesor del primitivo demandado, fallecido después de la interposición de la demanda. No cabe alegar indefensión quien con su propia conducta ha propiciado la limitación al derecho de defensa y contradicción.

Tampoco se vulnera el artículo 304 de la LEC, por la sencilla razón de que la juzgadora de instancia no hace uso de la norma para estimar la demanda, de suerte que ninguna infracción se ha producido. Corresponde a la parte apelante la...

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