SAP Barcelona 213/2014, 21 de Mayo de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución213/2014
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 17 (civil)
Fecha21 Mayo 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 441/2013

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 44 BARCELONA

JUICIO VERBAL Nº 843/2012

S E N T E N C I A núm. 213/2014

Ilmos. Sres.:

Don Paulino Rico Rajo

Doña Maria Pilar Ledesma Ibáñez

Doña Ana María Ninot Martínez

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de mayo de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 843/2012 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 44 Barcelona, a instancia de FM HOTEL S.R.O. quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/ a de Letrado, actuaciones que se instaron contra KEYTEL, S.A, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de FM HOTEL S.R.O. contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 22 de enero de 2013, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que sobreseo las presentes actuaciones por estimar concurrente una situación de litispendencia respecto de la derivada del procedimiento monitorio europeo nº 438/2012 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de esta ciudad, sin hacer condena en costas a ninguna de ellas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de FM HOTEL S.R.O. y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que ha tenido lugar el día veintiuno de mayo de dos mil catorce.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Maria Pilar Ledesma Ibáñez.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en fecha 22 de enero de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de los de Barcelona en el proceso europeo de escasa cuantía (juicio verba regulado por el reglamento 861/2007 ) registrado con el nº 843/2012 seguido a instancia de la entidad FM HOTEL S.R.O. contra la entidad KEYTEL,S.A. se interpone recurso de apelación por la representación de FM HOTEL SRO.

Dicha resolución apreciaba la concurrencia de litispendencia, y razonaba que sólo podía hacerlo en sentencia por ser la única forma de terminación del proceso prevista en el art. 17 de dicho Reglamento, y ordenaba el sobreseimiento del presente procedimiento sin hacer especial imposición de costas todo ello sobre la base de considerar la vinculación del presente procedimiento con la reclamación monitoria, devenida contenciosa, seguida con el nº 438/2012 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Barcelona.

SEGUNDO

Para la resolución del recurso interpuesto debemos tomar en consideración los siguientes antecedentes fácticos:

  1. ) La demanda que da origen a las presentes actuaciones, presentada en fecha 25 de junio de 2012, fue interpuesta por la ahora recurrente en reclamación de la suma de 1.161,35.-euros de principal, más intereses y costas, principal que se corresponde con las facturas impagadas (en todo o en parte) por el alojamiento de determinadas personas en fechas concretas en el hotel 1. Republic de Praga. La actora, titular de dicho establecimiento, adjunta a su demanda las facturas reclamadas como doc. nº 3; la relación detallada de las mismas aparece recogida en la sentencia recurrida, al que nos remitimos, sin perjuicio de hacer constar que se trata de las facturas nº 2011193, 2011213, 2011245 y 2011300.

  2. ) La parte demandada, KEYTEL,S.A., sociedad dedicada a la publicitación y comercialización de establecimientos hoteleros, se opuso a la petición deducida en su contra alegando que la actora le debía, por razón de los servicios prestados, una cantidad mayor que la que le reclamaba y, al efecto, formuló reconvención mediante la que KEYTEL reclamaba la suma de 1.400,35.- euros más intereses, cantidad que se corresponde con los importes por comisiones y cuotas de representación correspondientes a los meses de agosto de 2011 a junio de 2012, según el detalle que también consta en la resolución recurrida y al que asimismo nos remitimos.

  3. ) Consta probado, por el testimonio obrante en autos a requerimiento del juzgado de instancia, que, con carácter previo a la interposición de la demanda inicial de estas actuaciones, y concretamente en fecha 18 de abril de 2012, KEYTEL instó contra la aquí demandante, FM HOTEL SRO, petición de procedimiento monitorio europeo en reclamación de la suma de 800,60.-euros con base en las mismas facturas, salvo la correspondiente a la cuota de representación de abril- junio de 2012, sobre las que sustenta la reconvención en este litigio.

  4. )En los mencionados autos de juicio monitorio, la entidad FM HOTEL SRO se opuso al requerimiento de pago, oposición que presentó en fecha 8 de junio de 2012, esto es, antes de la presentación de la demanda que da origen a las presentes actuaciones y,...

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