SAP Barcelona 404/2014, 6 de Junio de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2014:5747
Número de Recurso269/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución404/2014
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 404 / 2014

Barcelona, 6 de junio de 2014

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Margarita Noblejas Negrillo

María Dolors Viñas Maestre

Rollo n.: 269/2013

Medidas derivadas de divorcio n.: 687/2011

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 3 de Sant Feliu de Llobregat

Objeto del recurso: apelante 1º: gastos de la finca y límite de uso de la vivienda familiar (pide uso por 1 año) y división de cosa común; Apelante 2º: préstamo (exclusivo del marido)

Motivo del recurso: apelante 1º: infracción de los arts. 233-23.2 y 233-20.5 CCCat e incongruencia omisiva; 2º apelante: error en la valoración de la prueba

Apelante 1º: Justiniano

Abogada: I. Ferres Muñoz

Procurador: I. Luis Figueroa Alegre

Apelante 2º: Mariola

Abogada: A. Mulet alles

Procurador: J. Sans Bascu

Y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 27 de julio de 2011 el Sr. Justiniano presentó demanda de divorcio en la que solicitaba que se dicte sentencia por la que disuelva el matrimonio, se divida el proindiviso de la vivienda familiar (con uso durante un año a la esposa y pagando ambos la hipoteca por mitad, la esposa los gastos de uso) y que el apartamento en régimen de multipropiedad lo disfruten ambos por años alternos hasta venta, asumiendo los gastos por mitad. Relata que, casados en 1983, los litigantes han tenido dos hijos ya mayores de edad y con trabajo.

    La Sra. Mariola contesta y solicita, en lo que aquí interesa, el uso de la vivienda familiar por su mayor necesidad (sostiene que los cónyuges lo acordaron, pero también en los hechos dice que está dispuesta a solo usarlo hasta su venta y a abandonarla en cuanto se encuentre comprador), el uso compartido del apartamento, que el esposo pague en solitario el préstamo n. NUM000, de 30.000 euros, que ambos paguen por mitad de los otros dos (n. NUM001 y n. NUM002 ) y que el actor pague la mitad de seguro, calefacción, IBI, basuras, asociación de propietarios y mantenimiento y consumo de agua de la piscina. Acepta repartir el uso del apartamento y se opone a la división de cosa común por la STC 21/2012 .

    La sentencia recurrida, de fecha 26 de noviembre de 2012, rechaza la división de la cosa común, a tenor de la sentencia invocada del Tribunal Constitucional, y que con independencia del destino del préstamo de 30.000 euros debe ser pagado por mitad. Considera lógico que la esposa quede en la vivienda hasta venta y el reparto por mitad de los gastos inherentes a la propiedad. En suma, la juez, estima parcialmente la demanda y 1.- declara el divorcio sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas devengadas y acuerda las siguientes medidas definitivas: 2.- Atribuye a la demandada el uso del domicilio familiar hasta su división, de común acuerdo, o judicialmente. Ambas partes deben contribuir por mitad al pago de los gastos inherentes a la propiedad de la vivienda familiar, y los que genera el uso ordinario de la misma corresponderán a la parte demandada. Los gastos de seguro, IBI, mantenimiento de calefacción, que no su recibo mensual, tasa de basura, asociación de propietarios, y mantenimiento de piscina, y consumo de agua de piscina, se consideran inherentes a la propiedad de la vivienda, cuya venta repercute a favor de ambas partes, y serán sufragados por mitad, que no, digo, el recibo mensual por uso de la calefacción, que será sufragado por la demandada quien ostenta el uso de la vivienda; 3.-Las partes están de acuerdo en relación a la segunda vivienda del uso del apartamento que tienen en multipropiedad, del que disfrutará cada año, uno de las partes, sufragando los gastos correspondientes a ese uso aquella de las partes que lo disfrute. Se estará al acuerdo entre ambas partes en cuanto a su uso, y en defecto de acuerdo, el actor disfrutará su uso en los años pares, y la demandada en los años impares, 4.-El préstamo de titularidad conjunta de ambas partes, con independencia de su destino, al estar firmado por ambas partes, será sufragado por mitad. Préstamo por importe de 30.000 euros, de cuota mensual de 235,92 euros, y los restantes préstamos personales de titularidad conjunta a que se refiere la demandada en su escrito de demanda, igualmente serán sufragados por mitad.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    2.1 El recurrente Sr. Justiniano argumenta que, conforme al art. 233-23.2 CCCat, sólo la esposa ha de pagar IBI, calefacción, basuras, asociación de propietarios y mantenimiento y consumo de agua de la piscina. Añade que conforme al art. 233-20.5 el uso de la vivienda familiar debe establecerse por un plazo, que pide de un año. Concluye que la sentencia no se pronuncia sobre la división de la cosa común y es incongruente por omisión.

    Se opone la demandada y dice que los gastos se han de pagar por los dos porque así se mantendrá en buen estado para la venta. Dice que no le beneficia la atribución de uso, que es un castigo y un sacrificio. Añade que atribuir el uso hasta la venta es fijar un plazo.

    2.2 La Sra. Mariola también apela y sostiene que el préstamo de 30.000 euros se solicitó para liquidar y disolver una sociedad del actor. Añade que si no se resuelve esta pretensión la cosa quedará juzgada, sin poder reintegrarse de los pagos que está realizando.

    La parte apelada se opone y defiende que el préstamo está a nombre de los dos y que también la esposa vivía de la empresa que se lliquidó.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto se ha registrado en la Sección el día 3 de abril de 2013. Por auto...

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