SAP Murcia 64/1999, 23 de Junio de 1999

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
Número de Recurso21/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución64/1999
Fecha de Resolución23 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Murcia

SENTENCIA Nº 64

En la ciudad de Murcia, a veintitrés de junio de mil novecientos noventa y nueve.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Murcia, seguida ante el mismo como Procedimiento Abreviado nº 157/98-Rollo nº 21/99-, por delito de abuso sexual contra Lorenzo , representado por la Procuradora Sra. Bastida Rodríguez y defendido por la Letrada Sra. García Jiménez, siendo parte en esta alzada como apelante dicho acusado, y como apelado el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, que ha sido ejercida por Jorge y Nuria , representados por el Procurador Sr. González Marín y defendidos por el Letrado Sr. Pérez Serrahima, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Presidente don Antonio Salas Carceller, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En dicha causa dictó el Juzgado sentencia de fecha 24 de octubre de 1998 , la cual establece como probados los siguientes hechos: "UNICO: Sobre las 10´15 horas del día 13 de agosto de

1.997, Lorenzo , de 31 años, casado, con antecedentes policiales por apropiación indebida y sin antecedentes penales, en la plaza del Negrito, de Lorca, se encontró con Celestina , de 15 años (nacida el 9-3-1.982), la cual se dirigía a una academia sita en la Placica Nueva, ofreciéndole a la misma llevarla en su motocicleta, accediendo a ello la menor por conocerle de haber estado trabajando en la Cafetería Hemerot, próxima al domicilio de sus abuelos maternos, cafetería frecuentada por la madre y abuelos maternos, cafetería frecuentada por la madre y abuelos maternos de Celestina . Tras montarse la menor en la motocicleta el acusado en vez de seguir la ruta que a la conduciría hasta la academia se desvió, diciéndole a Celestina que iba a enseñarle un bar que iba a inaugurar en septiembre y en el que solamente estaría unos minutos, ya que se encontraba frente al Instituto de Bachillerato "Ibañez Martín".- Una vez en el interior del citado bar le enseñó el mismo a la menor, llevándole al cuarto de baño, y una vez dentro, y aprovechando que la menor estaba de espaldas, le sujetó los pechos con fines libidinosos, soltándola al golpearle aquella con el codo, y aunque quiso tocarla de nuevo no pudo conseguirlo ya que Celestina se marcho rápidamente.- A continuación la menor se dirigió a la academia a la que inicialmente iba contando, entre lloros, lo sucedido a su profesora, la cual la acompañó al lugar donde trabaja su madre, la cual sobre las 11 horas formuló denuncia en Comisaría de Policía, apreciando el Inspector de Guardia que Celestinapresentaba una gran excitación, hablando entre sollozos, con el rostro congestionado y los ojos muy enrojecidos".

Segundo

Como consecuencia de ello, la expresada resolución pronuncia el siguiente: FALLO: "CONDENO A Lorenzo , como autor responsable criminalmente de un delito de abuso sexual, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de QUINCE MESES DE MULTA, con una cuota de mil pesetas por cada día- multa (multa que se abonará, como máximo, en el tiempo de seis meses desde el requerimiento, salvo que en ejecución de sentencia se fije un plazo inferior) con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no...

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