STSJ Murcia 1092/2007, 27 de Septiembre de 2007

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2007:2710
Número de Recurso980/2007
Número de Resolución1092/2007
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Abelardo , contra la sentencia número 116/07 del Juzgado de lo Social número Seis de Murcia, de fecha 26 de marzo del 2007, dictada en proceso número 856/06, sobre ALTA MEDICA, y entablado por D. Abelardo frente MUTUA CYCLOPS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MENSAJERO ALIMENTACIÓN, S.L..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- El actor, D. Abelardo , mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM000 , sufrió un accidente de trabajo en fecha 14-07-06 cuando prestaba servicios como auxiliar de conservas para la empresa MENSAJERO ALIMENTACION, S.L., que tiene cubiertos los riesgos profesionales de sus empleados con la codemandada MUTUAL CYCLOPS, sin que conste informe de descubierto en el pago de cuotas. Segundo.- Como consecuencia de lo anterior, el actor inició proceso de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo en fecha 14-07-06, con el diagnóstico de "heridas (múltiples) de sitio neom. sin complicación". Tercero.- En fecha 11-08-06, tras serlepracticada sutura del tendón extensor del segundo dedo de la mano izquierda, el actor fue dado de alta médica por la precitada mutua por causa de mejoría que permite realizar el trabajo habitual; manteniéndosele en rehabilitación compatible con la actividad laboral hasta 13-10-06. Cuarto.- Al tiempo de ser dado de alta médica, el actor, que en el precitado accidente laboral se había producido una herida inciso-contusa en el segundo dedo de la mano izquierda con afectación del tendón extensor, se hallaba afecto de los siguientes padecimientos: Limitación de la flexión activa del 2° dedo de la mano izquierda (interfalángica proximal a 85° aproximadamente, cicatriz en cara dorsal de dicho dedo de 2 cms. y engrosamiento a nivel de la sutura del tendón extensor. Quinto.- Ha quedado debidamente agotada la vía administrativa previa a la judicial. Sexto.- La base reguladora de la prestación reclamada asciende a 3498 € diarios; hecho este pacíficamente admitido por las partes. Séptimo.- El actor, por resolución del I.N. S.S. de fecha 03-01-07 ha sido declarado afecto de lesiones permanente no invalidantes indemnizables con arreglo al baremo vigente en la suma de 700 €."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda planteada por D. Abelardo , frente a MUTUAL CYCLOPS, la empresa MENSAJERO ALIMENTACIÓN, S.L., el I.N.S.S. y la T.G.S.S., debo absolver y...

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