Cuestión Vinculante nº 2069-03 de Direccion General de Tributos, 4 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2003
Normativa aplicadaLey 43/1995 arts. 20 bis, 121 y 129 y ss-

2069-03

SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas

04/12/2003

Ley 43/1995 arts. 20 bis, 121 y 129 y ss-

La entidad consultante forma parte de un Grupo de Banca de Negocios que cotiza en la Bolsa de Sudáfrica y que opera principalmente en el sur de Africa y en el Reino Unido. Se ha constituido una sociedad en Irlanda que, sin embargo, tiene su sede de dirección efectiva, dirección y control del conjunto de sus actividades en España y residencia fiscal en España. Se pretende que esta sociedad opere como Entidad de Tenencia de Valores Extranjeros en España, ya que su objeto social contiene la actividad de gestión y administración de valores representativos de fondos de entidades no residentes en España a través de la correspondiente organización de medios materiales y personales y cumple los requisitos establecidos en la Ley.Entre los ingresos que obtendría el grupo se encuentran intereses obtenidos por una entidad participada no residente por los préstamos a otras entidades no vinculadas no residentes. Esta entidad, que cuenta con una organización empresarial, no precisa de autorización administrativa para la concesión de préstamos.

Se plantea la aplicación del régimen de las entidades de valores extranjeros a la entidad descrita constituida en Irlanda pero con sede de dirección efectiva en España.

Se plantea si las rentas derivadas de la realización de actividades financieras con terceros no vinculados no residentes tendrían la consideración de susceptibles de ser imputadas como rentas pasivas bajo las reglas de transparencia fiscal internacional.

El artículo 8 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), establece, respecto de los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir:

Estarán sujetas por obligación personal de contribuir las entidades que tengan su residencia en territorio español.

Se considerarán residentes en territorio español las entidades en las que concurra alguno de los siguientes requisitos:

Que se hubieren constituido conforme a las leyes españolas.

Que tengan su domicilio social en territorio español.

Que tengan su sede de dirección efectiva en territorio español.

A estos efectos, se entenderá que una entidad tiene su sede de dirección efectiva en territorio español cuando en él radique la dirección y control del conjunto de sus actividades."

En consecuencia, aun cuando la consultante se haya constituido conforme a las leyes de Irlanda, sin embargo, será residente en...

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