SAP Lugo 68/2005, 13 de Junio de 2005

PonenteJOSE MANUEL VARELA PRADA
ECLIES:APLU:2005:622
Número de Recurso1/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución68/2005
Fecha de Resolución13 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

SENTENCIA NÚMERO 68

ILMOS. SRES MAGISTRADOS:

D. EDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS, PRESIDENTE

DÑA. MARIA LUISA SANDAR PICADO

D. JOSE MANUEL VARELA PRADA.

Lugo, a trece de junio de dos mil cinco.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en juicio oral y público el Rollo de Sala n.º

1/05, dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado n.º 13/04, instruidos por el Juzgado de

Instrucción número cuatro de Lugo por los delitos de Infidelidad en la custodia de documentos,

Desobediencia y delito continuado de falsedad documental y seguidos contra los acusados D.

Andrés nacido en Onis (Asturias) el día 16-4-1963 , hijo de Jose y de

Esther, con DNI n.º NUM000 , representado por el procuradora Dña. Ana Maria Fernández

Santos y defendido por el letrado D. Julio Lois Boedo; D. Augusto ,

nacido en Navia de Suarna (Lugo) el día 19-4-1941 hijo de José y Marcelina con D.N.I. NUM001

representado por el Procurador D. Manuel Mourelo Caldas y defendido por el Letrado D. Gonzalo

Rodríguez Mourullo Otero. Y Dña. Nieves , natural de Lugo, nacida el

día 10-5-1964, hija de Jose Amadeo y de Mª del Carmen con D.N.I. NUM002 representada por

el Procurador D. Jacobo Varela Puga y defendida por los letrados D. Javier Sanchez Vera y D. Jose

Núñez Fernández. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y actuando como Ponente el

Magistrado, Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL VARELA PRADAANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación del Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, califica los hechos como constitutivos de un delito de A. Infidelidad en la custodia de documentos del artículo 413 del Código Penal . B. Un delito de Desobediencia del artículo 556 del Código Penal . C. Un delito continuado de Falsedad Documental de los articulos 74 y 390.1.4º del Codigo Penal . De todos los referidos delitos son responsables los acusados. D. Augusto y D. Andrés en calidad de autores del artículo 28 del Código Penal . De los delitos señalados con las letras A y B es responsable en concepto de autora la acusada Dª Nieves . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer a cada uno de los acusados las siguientes penas:

Por el delito A), la pena de tres años de prisión, multa de quince meses a razón de 100 € diarios, con responsabilidad personal subsidiaria legal en caso de impago e inhabilitación especial para el empleo o cargo público por un tiempo de cinco años.

Por el delito B), la pena de un año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el tiempo de la privación de libertad.

Por el delito C), la pena de cinco años de prisión, multa de dieciocho meses a razón de 100 € diarios, con responsabilidad personal subsidiaria legal en caso de impago e inhabilitación especial para empleo o cargo público por un tiempo de cinco aaños. Asimismo, los acusados abonarán las costas del proceso por terceras partes No procede pronunciamiento en lo referente a la responsabilidad civil . En el acto del juicio oral. Modifica: la 1ª el párrafo 2º, folio 6º "...todos los oficios referidos..." añadir que el segundo de ellos lo fue por D. Luis Angel y, la 2ª introduce petición subsidiaria del delito de falsedad documental -falsedad de certificados, continudo, arts 74 y 398 Código Penal y la 5ª para el caso de apreciarse la petición subsidiaria, se solicitaría dos años de suspensión para empleo o cargo público. El resto a definitivas.

SEGUNDO

La defensa del acusado D. Andrés , en sus conclusiones provisionales. Negamos los hechos del escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal, por cuanto los realmente acaecidos no se corresponden con los allí narrados. Como consecuencia de ello no existe delito alguno. No cabe, pues, hablar de autoría. No concurren circunstancias modificativas. Procede la libre absolución de mí patrocinado con todos los pronunciamientos favorales. En el acto de juicio oral se elevaron a definitivas las conclusiones provisionales

TERCERO

La defensa de la acusada, Dña Nieves , en sus conclusiones provisionales. Disiento del correlativo apartado de los escritos presentados por las acusaciones hasta que la probanza del plenario nos permita realizar un relato fáctico ajustado a la realidad. Los hechos imputados no son constitutivos de delito alguno. Consecuentemente, no es posible hablar de autoría ni participación en los mismos. No son de apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. No procede, por lo expuesto, la imposición de pena alguna. De igual manera, no procede establecer indemnización por responsabilidad civil. En el acto del juicio oral se elevaron a definitivas las conclusiones provisionales.

CUARTO

La defensa del acusado, D. Augusto , en sus conclusiones provisionales. Mostramos nuestra disconformidad con la versión de hechos que se ofrece en la correlativa del escrito de calificación del Ministerio Fiscal. D. Augusto ha actuado en los hechos objeto del presente procedimiento dentro de la más estricta legalidad. Negamos la correlativa del escrito de calificación del Ministerio Fiscal. Los hechos no son constitutivos de infracción penal alguna. Negamos la correlativa del escrito de calificación del Ministerio Fiscal. Sin delito no cabe formar alguna de autoría o participación. Negamos la correlativa del escrito de calificación del Ministerio Fiscal. Sin delito no puede hablarse de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Negamos la correlativa del escrito de calificación del Ministerio Fiscal. Procede absolver a nuestro defendido con declaración de las costas de oficio. Al no existir delito, no procede acordar ningún pronunciamiento sobre responsabilidad civil. En el acto del juicio oral se elevaron a definitivas las conclusiones provisionales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Como consecuencia de la investigación llevada a cabo por la Fiscalía, respecto de un presunto cobro indebido de dietas por parte de un vicepresidente de la Excma Diputación Provincial de Lugo, se dirigió oficio, por tal Mº Fiscal, al Excmo. Sr. Presidente de la Diputación, con fecha 26 de mayo de mil trés, a medio del cual, solicitaba le fuese remitida relación de todas las cantidades percibidas por aquel, de tal institución, así como de cualquier otra entidad dependiente de la misma en el periodo comprendido entre el año 1.999 "hasta la actualidad".Tal oficio fué, contestado por otro de fecha 5 de junio de 2003, firmado por el Excemo Sr. Presidente de la Diputación dirigido al Ilmo. Sr. Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial de Lugo, en el que se decía adjuntar la relación de las cantidades percibidas en cualquier concepto, por tal vicepresidente de la Excma. Diputación Provincial y del Instituto Lucense de Desarrollo Económico y Social (INLUDES), Organismo Autónomo dependiente de la citada entidad, añadiendo que se acompañaba copia testimoniada de los documentos que acreditaban y justificaban cada uno de dichos desembolsos, todo ello, referido al periodo que iba desde la toma de posesión como Diputado Provincial del referido vicepresidente, el día 27 de diciembre de 1.999 "hasta la actualidad".

Examinada por la Fiscalía la dicha documentación remitida, por el Ilmo Sr. Fiscal Jefe se dictó Decreto con fecha 30 de junio de 2003, en el que se ponía de manifiesto que, examinada dicha documentación y la remitida por el Excmo Ayuntamiento de Ribadeo, en contestación a los oficios de 26 de mayo de dos mil trés, se había detectado en la misma una una serie de lagunas y deficiencias que era necesario rellenar a los efectos de poder formar una idea adecuada de los hechos investigados, entendiendo necesario "ampliar algunos de los extremos de la información antes referida", acordándose solicitar al Excmo Sr. Presidente de la Diputación, la remisión, en un plazo máximo de quince días, de una serie de documentación e información que se relacionaba a continuación, dirigiéndose, en la misma fecha, oficio, a tal destinatario, en el que se le solicitaba, en el plazo máximo citado, la documentación e información que se relacionaba, en cuyo punto trés del oficio, se referia a la remisión de "copia testimoniada de todos los documentos (facturas tikets, etc.) que justificasen las comisiones de servicios, desplazamientos y asistencias referidas en la respuesta al anterior oficio de 26 de mayo de dos mil trés, y abonadas al referido vicepresidente, ó, en su caso, que se certificase su inexistencia". Con fecha 31 de julio de dos mil trés, fué contestado dicho oficio que llevaba fecha de 30 de julio de 2003, por otro que constaba como firmado por el Excmo Presidente de la Diputación (habiéndolo hecho en su lugar, un vicepresidente,) en el que se decía que se remitía una serie de documentación manifestándose, en lo que refería al punto trés del tal último oficio enviado por la Fiscalía, , que los documentos que justificaban los desplazamiento y asistencias abonadas al Sr. Vicepresidente objeto de investigación, figuraban en las órdenes de pago que le habían sido enviadas con fecha 6 de junio de dos mil trés (oficio de contestación al primero de los remitidos por la Fiscalía),

Asimismo, con fecha 10 de noviembre de dos mil trés, se dictó, por el Ilmo-Sr. Fiscal Jefe, Decreto en el que se acordaba oficiar a la Policía Judicial a fin de que se procediese, por la misma, a la identificación de las personas que habían emitido los justificantes de kilometraje, así como oficiar nuevamente al Excmo. Sr. Presidente de la Diputación de Lugo, a fin de que remitiese en el plazo máximo de cinco días, una serie de documentación, remitiéndose los oficios acordados en el citado Decreto, siendo citados, como testigos, por el Mº Fiscal, una vez identificadas, aquellas personas, además del Interventor de la Excma Diputación , D. Andrés...

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