SAP Guipúzcoa 95/2006, 20 de Marzo de 2006

PonenteMARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE
ECLIES:APSS:2006:78
Número de Recurso1059/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución95/2006
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

SENTENCIA N º95/06

ILMOS. SRES.

Dña. MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE

D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN a 20 de Marzo del dos mil seis.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituída por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el Procedimiento Abreviado nº 89/05 procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Donostia-San Sebastián, seguido por un delito de CONTRA LA SALUD PUBLICA en el que figuran como acusados Carlos Antonio , nacido en Donostia-San Sebastián (Guipúzcoa) el día 5 de Julio de 1.968, hijo de José María y de Mª Pilar y con D.N.I. nº NUM000 , representado por el Procurador Sr. Carretero Zubeldia y defendido por el Letrado D. Carlos Querejeta Vera, Gonzalo , nacido en Pasajes (Guipúzcoa) el día 31 de Diciembre de 1.967, hijo de Andoni y de Benita y con D.N.I. nº NUM001 , representado por la Procuradora Sra. Alcain Goicoechea y defendido por el Letrado D. Rubén Múgica Heras, Clemente , nacido el día 10 de Octubre de 1.965 en Urnieta (Guipúzcoa), con D.N.I. nº NUM002 , representado por el Procurador Sr. Mendavia González y defendido por el Letrado D. Ignacio Tejada Marcelino, Gaspar , nacido el día 7 de Diciembre de 1.967 en Donostia-San Sebastián (Guipúzcoa), hijo de Jesús y de Mercedes y con D.N.I. nº NUM003 , representado por el Procurador Sr. Areitio Zatarain y defendido por el letrado D. Alberto Elósegui Sotos y contra Eugenio , nacido en Donostia- San Sebastián (Guipúzcoa) el día 11 de Septiembre de 1.973, hijo de José Luis y de Beatriz y con D.N.I. nº NUM004 , representado por la Procuradora Sra. Lizaur Suquía y defendido por el Letrado D. José Antonio de la Hoz Uranga; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Vicente Martí.Siendo ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Presidente Dª MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud publica en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud de los artículos 368, 374 y 377 del Código Penal .

Estimando como responsables del mencionado delito a cada uno de los acusados en concepto de autores, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de las siguientes penas:

A/ a Clemente la pena de 7 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 99.000 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria por impago de dicha multa de 200 días, comiso de dinero y efectos ocupados y abono de las costas procesales.

B/ a Gonzalo la pena de 7 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 99.000 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria por impago de dicha multa de 200 días. Comiso de dinero y efectos ocupados y abono de las costas procesales.

C/ a Carlos Antonio la pena de 7 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 23.400 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria por impago de dicha multa de 15o días. Comiso de dinero y efectos ocupados y abono de las costas procesales.

D/ a Eugenio la pena de 7 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 5.700 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria por impago de dicha multa de 70 días. Comiso de dinero y efectos ocupados y abono de las costas procesales.

E/ a Gaspar la pena de 7 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 69.000 eurso, con una responsabilidad personal subsidiaria por impago de dicha multa de 180 días. Comiso de dinero y efectos ocupados y abono de las costas procesales.

En el acto de la vista oral el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido siguiente:

* conclusion 1ª : sustituír "el día 2 de Mayo de 2.003" por "en fecha indeterminada pero en todo entre el mes de abril de 2003 y mayo de 2003 " .

Elevando el resto a definitivas.

SEGUNDO

La Defensa del acusado D. Clemente en su escrito de calificación provisional solicitaba la libre absolución de su defendido.

En el acto de la vista modificó sus conclusiones provisionales en el sentido siguiente:

* conclusión 4ª): Añadir "Alternativamente concurrirían, las circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, eximente incompleta del artículo 20.1 en relación con el artículo 21.1 y el artículo 20.2 en relación con el artículo 21.2 del Código penal por adicción a sustancias estupefacientes.

Alternativamente, concurrirían las circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, atenuantes como muy cualificadas de los artículos 21.1 y 21.2 del Código Penal , por adicción a sustancias estupefacientes.

Alternativamente concurrirían, las circunstancias modificativas de responsabilidad criminal atenuantes como muy cualificadas del artículo 21.1 y 21.2 en relación con el artículo 20.2 en relación con el artículo 21.6 del Código penal , atenuante analógica, por adicción a sustancias estupefacientes."

Elevando el resto a definitivas.

TERCERO

La Defensa del acusado D. Gonzalo en su escrito de calificación provisional solicitaba la libre absolución de su defendido.

En el acto del juicio oral elevo a definitivas las conclusiones provisionales.

CUARTO

La Defensa del acusado D. Carlos Antonio en su escrito de calificación solicitaba la libre absolución de su defendido.

En el acto del juicio oral modificó sus conclusiones provisionales en el sentido siguiente:

"Se introduce una previa : vulneración del Art 24 de la Constitución Española en relación con el Sr Clemente producida en la comparecencia ante la Policia Municipal de Donostia San Sebastian y que tuvo lugar a las 13,40 horas del día 3 de junio de 2003 tal irregularidad vulnerada de la norma constitucional vicia y contamina todo el procedimiento: registros, declaraciones, etc."

* conclusión 1ª) añadir: "que el Sr Carlos Antonio en la epoca de los hechos de la acusación era consumidor de cocaína, dependiente de dicha sustancia."

* conclusión 3ª) añadir: "alternativamente autoria de un delito del art 368 en cuanto a sustancia que causa grave daño a la salud" .

* conclusión 4ª) añadir: "alternativamente, atenuante de drogodependencia"

* conclusión 5ª) añadir: "alternativamente, pena de 1 año y 8 meses de prisión".

Elevando el resto a definitivas.

QUINTO

La Defensa del acusado D. Eugenio en su escrito de calificaciónprovisional, elevado a definitivo en el acto del juicio oral, solicitó la libre absolución de su defendido.

SEXTO

La Defensa del acusado D. Gaspar en su escrito de calificación solicitada la libre absolución de su defendido, elevando las conclusiones a definitivas en el acto del juicio oral.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El día 29 de Mayo de 2.003 el domicilio de Clemente , sito en el portal nº NUM005 de la PLAZA000 de San Sebastián, fue objeto de un violento asalto por parte de personas desconocidas. Como consecuencia de ello, formuló la correspondiente denuncia ante la Guardia Municipal de San Sebastián.

El día 3 de Junio de 2.003, Clemente fue citado de comparecencia en las Dependencias de la Guardia Municipal al objeto de aportar datos que contribuyeran al esclarecimiento del hecho denunciado. En el transcurso de dicha comparecencia Clemente expresó a los Agentes encargados de la investigación su sospecha de que el asalto domiciliario que había sufrido viniese motivado por una deuda proveniente de la compra de un kilogramo de cocaína a Gonzalo , droga que después habría distribuído, en distintas cantidades, entre Eugenio , Gaspar y Carlos Antonio , además de una parte que se quedó él mismo.

Esta confesión determinó que los Agentes policiales procedieran a su detención por presunto delito contra la salud pública, disponiendo una nueva toma de declaración, esta vez en calidad de imputado, con instrucción de sus derechos y en presencia de Letrado. En esta nueva declaración, Clemente volvió a ratificar cuanto había dicho en la inicial comparecencia.

SEGUNDO

Los Agentes encargados de la investigación pusieron los hechos en conocimiento de la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de esta ciudad, a la sazón en funciones de guardia, incoándose en dicho Juzgado el procedimiento correspondiente. En su seno y en fecha 4 de Junio de 2.003, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez expidió sendos Autos por los que acordaba la entrada y registro en el domicilio de Clemente y de las personas que éste había implicado en su declaración policial, a excepción de Gonzalo . En la misma fecha, con asistencia como fedataria de la Secretaria del Juzgado, se llevaron a cabo las diligencias autorizadas por dichos Autos con el siguiente resultado:

* en la vivienda de Clemente , se ocupó un envoltorio de plástico conteniendo 0,43 gramos de cocaína con un riqueza del 76,0%, expresado en base, así como una libreta conteniendo anotaciones diversas;* en la vivienda de Carlos Antonio , sita en el PASEO000 nº NUM006 de San Sebastián, se ocupó una bolsa de plástico que se hallaba dentro de una caja, conteniendo en su interior 24,30 gramos de cocaína con una riqueza del 77,1%, expresado en base y con un precio aproximado en el mercado ilícito de

3.727,88 euros;

* en la vivienda de Gaspar se ocupó un cofre conteniendo en su interior una bolsa con 0,31 gramos de cocaína con una riqueza del 73,9% expresado en base. En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR