STSJ Murcia 1086/2007, 25 de Septiembre de 2007

PonenteMANUEL ABADIA VICENTE
ECLIES:TSJMU:2007:2504
Número de Recurso890/2007
Número de Resolución1086/2007
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por FRUMECAR, S.L., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Cartagena, de fecha 15 de febrero del 2007, dictada en proceso número 810/05, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por D. Jose Antonio frente COMOYRE MONTAJE, S.L., FRUMECAR, S.L., SOCIEDAD COOPERATIVA DE MONTALES Y REPARACIONES, HORMIGONES LA CALETA, S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ABADIA VICENTE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. D. Jose Antonio , nacido el 13 de febrero de 1968 y afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 sufrió un accidente de trabajo en fecha 29 de septiembre de 2003, cuando prestaba servicios, con categoría profesional de "oficial 1°-montador de depósitos y calderas", por cuenta y orden de la empresa demandada "Comoyre, S.L.", la cual había sido subcontratada por la empresa "Fumecar, S.L.", para la instalación y montaje mecánico de una planta de hormigón en las instalaciones de "Hormigones La Caleta, S.L.", empresa esta última quehabía contratado a la entidad "Frumecar, S.L." para la instalación y montaje de la referida planta de hormigón. SEGUNDO. El accidente de trabajo al que se refiere el ordinal precedente, se produce cuando estando el trabajador demandante instalando una tolva de árido, al colocar un pie sobre una plancha metálica resbaló y cayó desde una altura de 3,5 metros al interior del foso de la tolva. TERCERO. El trabajador demandante había asistido a los cursos de formación sobre prevención de riesgos laborales impartidos por la empresa "Comoyre S.L.". CUARTO. La empresa Comoyre, S.L. había entregado al trabajador demandante los equipos de protección individual. QUINTO. A la fecha del accidente el trabajador accidentado no hacía uso del cinturón de seguridad. En la obra no estaban instaladas líneas de vida. El foso carecía de barandillas de seguridad que protegieran a los trabajadores del riesgo de caída al foso. SEXTO. A consecuencia del accidente descrito en el ordinal segundo el trabajador demandante fue declarado por Resolución dictada por el INSS en fecha 3 de noviembre de 2004 en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual reconociéndole el derecho a percibir una prestación del 55% sobre una base reguladora de 1.852,56 euros mensuales, y ello, sobre la base del cuadro residual siguiente; fractura de apófisis transversa de L1 derecha, espondilolistesis L5-S1, hernia discal global L5-S1, con afectación foraminal bilateral, intervenido en abril de 2004 de descompresión de la raíz L5, radiculopatía L5-S1 derecha crónica de grado moderado. Limitado para actividades que requieran sobrecarga lumbar y bipedestación prolongada. SEPTIMO. La Inspección de Trabajo levantó acta de infracción nº 5/03, por la que se estimaba que las empresas codemandadas, "Comoyre Montaje, S.L." y "Fumecar, S.L.", habían incumplido las medidas de seguridad y salud laboral, y calificaba la infracción por ellas cometida como infracción grave en grado medio, proponiendo la imposición de una sanción de 7.516 euros. OCTAVO. La Dirección General de Trabajo en virtud de Resolución dictada en fecha 1 de julio de 2005 confirmaba el Acta de Infracción a que se refiere el ordinal precedente y decretaba el imponer a las empresas "Comoyre Montaje, S.L." y "Fumecar, S.L." solidariamente una sanción de 7.516 euros. OCTAVO. Contra la Resolución a que se refiere el ordinal precedente interpuso Recurso de Alzada la empresa demandada, "Frumecar, S.L.". NOVENO. En fecha 30 de junio de 2006 el INSS dicto Resolución en virtud de la cual se resolvía: -declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y salud laboral en el trabajo a consecuencia del accidente de trabajo sufrido por el trabajador, D. Jose Antonio , en fecha 29 de septiembre de 2003. -declarar, en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citado, sean incrementados en un 40% con cargo a las empresas declaradas responsables solidarias, "Comoyre Montajes, S.L." y "Frumecar, S.L.", que deberán de constituir un depósito en la TGSS el capital coste necesario para proceder al pago de dicho incremento durante el tiempo necesario en que aquellas prestaciones permanezcan vigentes, calculando el recargo en función de la cuantía inicial de las mismas, y desde la fecha en que estas se hayan declarado causadas....

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