STSJ Murcia 739/2007, 11 de Junio de 2007

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2007:747
Número de Recurso682/2007
Número de Resolución739/2007
Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Constanza , contra la sentencia número 427/06 del Juzgado de lo Social número Tres de Murcia, de fecha 8 de noviembre del 2006, dictada en proceso número 766/06, sobre DESPIDO, y entablado por DOÑA Constanza frente CALZADOS CAVICAL, S.L..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La actora Dª Constanza ha venido prestando servicios para la empresa CALZADOS CAVICAL S.L., dedicada a la actividad de fabricación de calzado, desde el 9-1 1-05, con categoría profesional de Especialista y retribución mensual de 783,25 € con prorrata de pagas extraordinarias y diaria de 26,11 € a efectos de tramitación. SEGUNDO.- La actora comenzó el disfrute de vacaciones el día 29-7-06, y teniendo que reincorporarse el día 28-8-06, sin que pudiese hacerlo por impedírselo la empresa al haberle dado de baja la empresa en Seguridad Social con fecha 28-7-06. Solicitado informe de vida laboral en fecha 22-8-06 la actora comprueba que se le dio de baja en esa fecha (28-7-06). TERCERO.- En fecha 27-09-2006 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el S.M.A.C., instado en virtud de Papeleta presentada el13-09-06, con el resultado de INTENTADO SIN EFECTO. CUARTO.- Tras la celebración del acto de conciliación ante el SMAC, en fecha 28-9- 06 la actora recibe Carta remitida el 26-9-06 por burofax por la empresa en la que se indica textualmente: "Por medio de la presente, le comunicamos que queda readmitido a supuesto de trabajo, a partir del día siguiente de recepción del presente escrito, en las mismas condiciones que estaba."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda por despido formulada por Dª Constanza , frente a la empresa CALZADOS CAVICAL S.L., debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de parte actora producido en fecha 28-8-06, condenando a la empresa demandada a que a su elección que deberá ejercitar ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, readmita a la demandante en su mismo puesto de trabajo e iguales condiciones o le indemnice en la suma de 943,22 € entendiéndose de no ejercitar la opción en el plazo indicado, que 0pta por la readmisión; y en ambos casos con abono de los salarios de tramitación, a razón del salario declarado probado, desde la fecha del despido, 28-8-06 hasta la notificación de la presente resolución, o hasta que haya encontrado un nuevo empleo la trabajadora, si tal colocación fuese anterior a la fecha de esta sentencia y se prueba por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de trámite, si bien teniendo en cuenta en el presente caso la situación de incapacidad temporal en que permaneció la trabajadora a efectos...

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