STSJ Murcia 81/2007, 5 de Febrero de 2007

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2007:720
Número de Recurso1127/2006
Número de Resolución81/2007
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Luis Francisco , contra la sentencia número 10/2006 del Juzgado de lo Social número Cinco de Murcia, de fecha doce de Enero, dictada en proceso número 556/2005, sobre accidente de trabajo, y entablado por D. Luis Francisco frente a Ibermutuamur, Transtoledo Sociedad Cooperativa , Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El demandante D. Luis Francisco , con D.N.I. NUM000 , domiciliado en Alcantarilla, nacido el 4/05/1.955, se encuentra afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social por los servicios prestados como conductor de camiones. SEGUNDO.- Sufrió un accidente laboral el 14/04/2000 cuando, al colocar una lona de su camión, sufrió un síndrome subacromial con tendinitis en hombro izquierdo, necesitando ser intervenido quirúrgicamente conartroscopia de hombro, pasando después a rehabilitación. En la fecha del accidente prestaba sus servicios profesionales para la empresa Transtoledo, Sociedad Cooperativa la que tenía cubiertos los riesgos profesionales con Ibermutuamur. TERCERO.- Como consecuencia de aquel accidente le quedaron como secuelas limitación de la movilidad del hombro izquierdo en más del 50 por 100 y pérdida de fuerza. Quedando limitado para algunas tareas de su profesión habitual. CUARTO.- Fue declarado por resolución del I.N.S.S. incapaz permanente parcial, interponiendo reclamación administrativa previa, la que fue desestimada por resolución de 26/09/2001. Declarando probadas las dolencias siguientes: Síndrome subacromial con tendinitis en hombro izquierdo (rotura fibrilar del supraespinoso); disminución de la movilidad del hombro en más del 50 por 100; limitado para algunas tareas de su profesión habitual. QUINTO.- Sufrió un accidente de tráfico considerado como accidente no laboral en el mes de Julio del

2.002, en el que sufrió síndrome de esguince cervical. Solicitando el 23/06/2.003 la revisión del grado de incapacidad permanente parcial por agravación del accidente de trabajo desestimándose dicha petición. Por lo que interpuso reclamación administrativa previa el 15/01/2.004, que declaraba probadas las dolencias siguientes como padecidas por el actor: neuropatía cubital izquierda a nivel de codo en grado moderado; discartrosis C6-C7; discopatía degenerativa incipiente L3-L4, L4-L5, y L5-S1; protusión discal focal medial L4- L5. SEXTO.- Nuevamente solicitó el 5/10/2.004 revisión por agravación del grado de incapacidad permanente total que tenía reconocido. Dictándose resolución desestimatoria el 8/03/2.005 por no existir variación esencial. Interponiendo reclamación administrativa previa el 6/04/2.005, la que fue desestimada por resolución de 1/06/2.005. SEPTIMO.- El actor padece, como consecuencia del accidente laboral sufrido en Abril del año 2.000, síndrome subacromial en hombro izquierdo con rotura tendinosa fibrilar del suparespinoso, con disminución de la movilidad del hombro en más del 50 por 100. También padece artropatía degenerativa lumbar. Escoliosis. Pinzamientos discales L3- L4, L4-L5 y L5-S1. Rectificación cervical y lumbar. Discartrosis. Neuropatía focal del nervio cubital izquierdo. Neuropatía crónica del supraespinoso (ambas derivadas del accidente de tráfico no laboral). Algias cervico braquiales y parestesias en la misma zona. Hipertensión arterial controlada con medicación. Y síndrome depresivo reactivo. "; y el fallo fue del tenor...

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