STSJ Murcia 700/2007, 4 de Junio de 2007

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2007:665
Número de Recurso636/2007
Número de Resolución700/2007
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA ASEPEYO, contra la sentencia número 9/07 del Juzgado de lo Social número Siete de Murcia, de fecha 11 de enero del 2007, dictada en proceso número 631/06, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por MUTUA ASEPEYO frente SERVICIO MURCIANO DE SALUD, DOÑA Virginia , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y EUROPLIMP, S.A..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La demandada doña Virginia , nacida el 28/08/1942, viene prestando sus servicios como limpiadora desde el 01/06/1997 por cuenta y bajo la dependencia de la empresa codemandada "Eurolimp, S.A.", que tiene concertada la cobertura de los riesgos profesionales de sus trabajadores con la mutua demandante "ASEPEYO". SEGUNDO.- El 19/10/2005 la trabajadora sufrió un accidente de circulación cuando se dirigía a su domicilio procedente de su trabajo, al ser alcanzado por detrás el vehículo que conducía por otro automóvil. Fue atendida en el Hospital Universitario "Virgen de la Arrixaca" de Murcia, donde le fue diagnosticado unlatigazo cervical y se le prescribió medicación antiinflamatoria y analgésica y el uso de collarín cervical. TERCERO.- A resultas de lo anterior la asalariada causó baja médica el 21/10/2005 con el diagnóstico de cervicalgia y dorsalgia postraumática, e inició proceso de incapacidad temporal por la contingencia de accidente de trabajo. CUARTO.- El 04/12/2005 le fue extendido a la trabajadora accidentada parte médico de alta por mejoría que permite realizar el trabajo habitual. QUINTO.- El 09/12/2005 el facultativo del Servicio Público de Salud cursó parte médico de baja por enfermedad común a favor de la trabajadora con el diagnóstico de cervicalgia postraumática. SEXTO.- Tramitado expediente administrativo sobre determinación de contingencia, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, aceptando el dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades emitido el 03/04/2006, resolvió en la misma fecha que la baja médica dada a la operaria demandada el 09/12/2005 deriva del accidente de trabajo ocurrido el 19/10/2005, declarando a la mutua demandante responsable del pago de las prestaciones de incapacidad temporal derivadas de dicha baja. SEPTIMO.- Contra la anterior resolución formuló "ASEPEYO" reclamación previa en vía administrativa, que fue desestimada por resolución expresa de 22/08/2006."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por "ASEPEYO" contra doña Virginia , "Eurolimp, S.A.", el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la...

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