STSJ Murcia 718/2007, 4 de Junio de 2007

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2007:698
Número de Recurso603/2007
Número de Resolución718/2007
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Cosme , contra la sentencia número 0491/2006 del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 15 de diciembre, dictada en proceso número 0708/2006, sobre alta médica, y entablado por don Cosme frente a Mutua Asepeyo; Servicio Murciano de Salud; Instituto Nacional de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor don Cosme , trabajaba como peón para la empresa Cortijos Vivancos Pedro, cuando en fecha 9-5-06 sufrió accidente de trabajo al ir a apretar una tuerca, perdiendo el control de la herramienta con aplastamiento de la mano derecha. El trabajador fue atendido en el Servicio de Urgencias del Hospital Universitario de San Juan de Alicante que le diagnosticó: Aplastamiento 3 dedo mano derecha, con herida contusa en región palmar, le aplicó vendaje y cura local y lo remitió para tratamiento por la Mutua a la Clínica Vistahermosa que atendióal trabajador practicando prueba de Rx. en la que no se detectaron lesiones ósea, sin que tampoco se detectara afectación tendinosa, y siendo el diagnóstico de herida anfructuosa cara palmar 3 dedo mano derecha por aplastamiento, prescribiendo tratamiento farmacológico y siendo remitido a control por la Mutua para el día siguiente. La empresa tenía cubiertas en esa fecha las contingencias con la Mutua Asepeyo, que emitió parte de baja médica de la misma fecha del accidente siendo el diagnóstico de Herida en cara palmar 3° y 4° dedos mano derecha. SEGUNDO.- La Mutua Asepeyo, tras la aplicación del tratamiento correspondiente emite parte de alta por curación con fecha 18.06.06, acudiendo el actor a los Servicios públicos de Salud el día 119-6-06, siendo atendido en servicio de Traumatología dependiente de Gerencia de Atención primaria de Lorca, refiriendo el actor persistencia de pérdida de fuerza y debilidad en el dedo accidentado, solicitando valoración del paciente. El día 23-6-06 es atendido nuevamente el actor en consulta de la Seguridad Social por referir nuevamente dolor en mano derecha y se le vuelve a prescribir tratamiento farmacológico por algias en 3º dedo. Al actor le es expedido parte de baja médica, por contingencia derivada de accidente de trabajo el día 23-6-06 con diagnóstico de aplastamiento 3 dedo mano, siendo emitido dicho parte por un facultativo de la sanidad pública. TERCERO.- Al actor se le practicó prueba de EMG en fecha 17-7-06 en la que se informó de la existencia de hallazgos congruentes con la existencia de neuropatía focal crónica (Atrapamiento) de Nervio Mediano derecho en el canal del carpo, de grado moderado. En la citada EMG se indicaba que el actor había sufrido fractura aplastamiento de dedo 30 de mano derecha. El actor fue tratado de fractura de codo derecho en el año 1968. CUARTO.- El actor causó baja en la empresa por finalización de contrato el 24-7-06. QUINTO.- La base reguladora de la incapacidad temporal asciende a 34 €/día. SEXTO.- Se agotó la Vía administrativa Previa"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por don Cosme frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Tesorería General de la Seguridad Social, Servicio Murciano de Salud, Mutua Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n° 151 y la empresa Cortijos Vivancos Pedro, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y en consecuencia, debo declarar y declaro que el Alta médica de fecha 9-5-06 fue correcta, con absolución de los pedimentos formulados respecto de los demandados en la demanda".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña María Teresa García Castillo, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado don Manuel Martínez Ripoll, en representación de la Mutua demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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