STSJ Murcia 479/2007, 23 de Abril de 2007

PonenteJOSE ABELLAN MURCIA
ECLIES:TSJMU:2007:469
Número de Recurso396/2007
Número de Resolución479/2007
Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Hugo , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Cartagena de Murcia, de fecha 29 de noviembre del 2006, dictada en proceso número 551/06, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Hugo frente MINISTERIO DE DEFENSA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE ABELLAN MURCIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante, D. Hugo , ha venido prestando sus servicios para el Ministerio de Defensa, como personal laboral, con destino en el Club Santiago" de Cartagena, con categoría profesional de "Auxiliar de Servicios Generales" (Grupo Profesional 6). SEGUNDO. El demandante realiza las siguientes funciones: -Prepara, abastece y recoge la línea de autoservicio de comedor. -Distribución de la primera comida. -Prepara y efectúa el servicio de desayuno, comidas y cafés de trabajo. - Servicio de primera comida y vino español en actos oficiales. TERCERO. Por Resolución 432/08818/2005, publicada en el B.O.E. en fecha 2 de junio de 2005, se hace pública la relación de puestos de trabajo del personal laboral del Ministerio de Defensa y el informe de Ocupación de los Puestos de Trabajo. En dicha Resolución no se le concede al demandante elcomplemento reclamado a través de la presente demanda. CUARTO. La parte actora interesa sea reconocido al demandante el complemento singular de puesto de trabajo en su modalidad B) y en cuantía de 901,80 euros anuales con efectos retroactivos a 1 de enero de 2003 y hasta la fecha de la interposición de la reclamación previa. QUINTO. En fecha 21 de febrero de 2006 la demandante interpuso reclamación previa siendo desestimada por Resolución dictada por el organismo demandado en fecha 27 de julio de 2006. SEXTO. Resulta de aplicación a las presentes actuaciones el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado (BOE de 1 de diciembre de 1998 ), así como la Resolución de 11 de noviembre de 2003 de la Dirección General de Trabajo por la Dirección General de Trabajo por la que se dispone la Inscripción en el Registro y Publicación del Acuerdo sobre racionalización de los complementos de puesto de trabajo del Convenio Colectivo Unico para el Personal Laboral de la Administración General del Estado." y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por D. Hugo contra el MINISTERIO DE DEFENSA, y, en consecuencia, absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado DOÑA INMACULADA HERNANDEZ MORALES, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia dictada en la instancia desestimó la demanda planteada por la parte actora frente al Ministerio de Defensa, en la que pretendía el reconocimiento del derecho al percibo mensual del complemento singular del puesto en su modalidad B, y cuyo importe asciende a la cantidad de 901,80 €, con condena de la Administración demandada a que le satisfaga las cantidades dejadas de percibir por dicho concepto desde el 1 de enero del 2003, y que asciende a la cantidad de

3.156,30 €.

Disconforme con dicha sentencia instrumenta la parte actora el presente recurso de suplicación para que a través de dos motivos de recurso dedicados, respectivamente, el primero de ellos a la reposición de las actuaciones, previa declaración de nulidad, al momento de dictarse sentencia; y el segundo, al examen del Derecho aplicado en la misma, para que con previa revocación se dicte otra en su...

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