STSJ Murcia 437/2007, 16 de Abril de 2007

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2007:291
Número de Recurso295/2007
Número de Resolución437/2007
Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Asepeyo, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 13 de octubre de 2006, dictada en proceso número 0775/2005, sobre Seguridad Social, y entablado por Mutua Asepeyo frente a Instituto Social de la Marina; Viver Atún Cartagena SA; Tesorería General de la Seguridad Social; Lorenza (viuda de don Baltasar ); Baltasar ; Raquel .

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El trabajador fallecido, don Baltasar , nacido el día 30 de marzo de 1957, afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 , categoría profesional de "jefe de máquinas", vino prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa "Viver Atún Cartagena, S.A.", la cual tiene cubiertos los riesgos profesionales con "Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n° 151". SEGUNDO. En fecha31 de enero de 2005 sobre las 18,05 horas cuando el trabajador fallecido había finalizado la jornada de trabajo y se dirigía a coger su coche se desplomó cayéndose al suelo. TERCERO.- El trabajador fallecido es dado de baja en fecha 1 de febrero de 2005 se expide parte de baja por la sanidad pública con el diagnóstico de "parada cardio-respiratoria". CUARTO. Iniciado, a instancias del trabajador fallecido, expediente de determinación de contingencia, en fecha 16 de junio, y previo dictamen-propuesta de la misma fecha, el Instituto Social de la Marina dicta resolución en virtud de la cual: -se determinaba que la baja expedida al trabajador fallecido en fecha 1 de febrero de 2005 deriva de accidente de trabajo. - se declaraba que "Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales n° 151" era la entidad responsable del pago de las prestaciones por incapacidad temporal derivada de dicha baja. QUINTO. Disconforme con la resolución a la que se refiere el ordinal precedente, la mutua demandante interpuso reclamación previa, la cual fue desestimada mediante nueva resolución dictada por la entidad gestora en fecha 6 de septiembre de 2005. SEXTO. Don Baltasar falleció en fecha 1 de marzo de 2006. SÉPTIMO. A la fecha del accidente al que se refiere el ordinal segundo de los hechos probados el barco se encontraba varado, a fin de que se realizaran las reparaciones y revisiones periódicas. Ese día el trabajador fallecido inició la jornada de trabajo sobre las 8,00 horas. El mismo estuvo efectuando reparaciones en el barco junto con otros dos compañeros de trabajo, don Inocencio y D. Alejandro , a quienes el trabajador fallecido manifestó que se encontraba fatigado y mareado. OCTAVO. Tal y como consta en el informe de alta de 6 de septiembre de 2005 el trabajador fallecido presentaba los siguientes antecedentes: diabetes mellitus tipo II, fumador con criterios de EPOC, etilismo crónico, en tratamiento con Sintrón, miocardioapatía dilatada desde 1996 con FE inferior al 40%, hipocinesia de septo, lateral y anterior. NOVENO. El trabajador fallecido estaba sometido por las condiciones de puesto de trabajo a constantes esfuerzos físicos y a stress"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por "Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales n° 151", contra el Instituto Social de la Marina, contra los Herederos de D. Baltasar , y contra la empresa "Viver Atún Cartagena, S.A.", y, en consecuencia, absuelvo a los codemandados de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Manuel Martínez Ripoll, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado don Pablo Gómez Bernal, en representación de la parte codemandada Lorenza ; Raquel .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora Mutua ASEPEYO presentó demanda, sobre determinación de contingencia, contra el Instituto Social de la Marina, la Tesorería General de la...

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