STSJ Murcia 534/2005, 30 de Junio de 2005

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2005:2701
Número de Recurso901/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución534/2005
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 534/05

En Murcia a treinta de junio de dos mil cinco.

En el recurso contencioso administrativo nº 901/02, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada, y referido a: Personal.

Parte demandante: Dª María Consuelo , representado por el Procurador D. Pedro José Abellán Baeza y dirigido por el Abogado D. Juan Pedro García Martínez.

Parte demandada: Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Acto administrativo impugnado: Desestimación por silencio administrativo por parte de la Consejería de Educación y Universidades, del Tribunal Calificador del Concurso Oposición al Cuerpo de Técnicos Auxiliares, opción Auxiliar Educativo de la Administración Regional, y por parte de la Dirección de RecursosHumanos y Organización Administrativa de la Consejería de Economía y Hacienda de la CARM, de las reclamaciones efectuadas por la actora en 21 de febrero de 2002 y 20 de mayo de 2002, respectivamente, en las que se solicita que se haga un llamamiento individual para la realización del primero de los ejercicios del proceso selectivo iniciado por Orden de 18 de abril de 2001, de la Consejería de Economía y Hacienda a fin de cubrir 57 plazas del Cuerpo de Técnicos Auxiliares, opción Auxiliar Educativo de la Administración Regional, por el sistema de acceso libre; ampliado a la Resolución Definitiva de 12 de octubre de 2002, del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas y a la Orden de 24 de febrero de 2003, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se desestima el recurso de alzada contra dicha Resolución, y a la Orden de 17 de diciembre de 2003, de la misma Consejería, por la que se declara la entrada en vigor de la lista de espera constituida por Resolución de 10 de octubre de de 2003.

Pretensión deducida en la demanda: Declarar la nulidad de los actos administrativos impugnados, ordenando que la interesada no sea excluida de la oposición, y, asimismo, que se proceda a la práctica de una nueva convocatoria de carácter individual y excepcional para la realización del primer ejercicio, así como al abono de una indemnización de daños y perjuicios sufridos, y costas.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Manuel Rodríguez Gómez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 24 de mayo de 2002, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 24 de junio de 2005.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige la parte actora el presente recurso contra la desestimación por silencio administrativo por parte de la Consejería de...

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