SAP Guipúzcoa 2116/2005, 27 de Junio de 2005
Ponente | ANE MAITE LOYOLA IRIONDO |
ECLI | ES:APSS:2005:831 |
Número de Recurso | 2043/2005 |
Número de Resolución | 2116/2005 |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº
ILMA. SRA.
DOÑA ANE MAITE LOYOLA IRIONDO
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintisiete de Junio de dos mil cinco.
Vistos en trámite de apelación los presentes autos de JUICIO DE FALTAS ante la Ilma. Sra. Magistrado Dña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO, constituida como Tribunal Unipersonal. Es parte apelante
D. Jesús Luis , representada por el Procurador D. Luis Mª Sáez de Heredia y defendida por la Procuradora Sra. Bengoetxea, es parte apelada D. Plácido , representado por el Procurador Sr. Bartolome, y el MINISTERIO FISCAL; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de Enero de 2.005, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de San Sebastián, en juicio de Faltas nº 2004/04 , seguidos por una Falta de LESIONES, y con Rollo de Apelación nº 2043/05..
Por el Juzgado de Instrucción nº 5 de San Sebastián se dictó sentencia con fecha 31 deEnero de 2.005 , cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo absolver y absuelvo a Jesús Luis y a Plácido de las faltas por las que venían siendo acusados, con todos los pronunciamientos favorables y declarando las costas de oficio."
Notificada a las partes la resolución de referencia, una de ellas interpuso recurso de apelación, del cual se dió traslado al resto de las partes personadas, por término de 10 días, a los efectos pertinentes. Transcurrido dicho plazo, las actuaciones fueron remitidas a esta Audiencia, designándose Magistrado Ponente para que dictara la resolución correspondiente, a tenor de lo dispuesto en el art. 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
Constituida como Tribunal Unipersonal la Ilma. Sra. Magistado Dña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO.
No se acepta la declaracion "no hay hechos probados "que se contiene en la sentencia de instancia.
Por la representación de Jesús Luis se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 31 de Enero de 2005 dictada por el Juzgado de Instrucción nº5 de esta capital ,en solicitud de que se revoque dicha resolución y en su lugar se dicte otra por la cual se condene a Plácido como autor de una falta del articulo 617 del CP , condenándole a la pena de multa de un mes por importe de 3 euros al dia y a que indemnice a Jesús Luis por los días que permaneció de baja en la cantidad de 366,50 euros,intereses legales y costas.
Dicho recurrente invoca como motivo de su recurso la errónea valoración de la prueba llevada a cabo por el Juzgador de instancia.
A la vista de los términos en que ha quedado configurado el presente recurso, es evidente que se alega por la parte recurrente que se ha producido un error por parte del Juzgador de Instancia en la valoración de la prueba, lo cual conllevaría la necesidad de analizar si la mencionada prueba ha sido correctamente valorada, pero teniendo en cuenta la circunstancia de que la sentencia dictada carece del pertinente relato de hechos probados, ha de precisarse que sin necesidad de verificar ninguna consideración acerca del motivo de recurso alegado, procede declarar la nulidad de la mencionada resolución.
En efecto, la simple lectura de la resolución impugnada permite comprobar que la misma carece de hechos probados, por cuanto que en el apartado relativo a tales hechos, el Juzgador de instancia ha reseñado literalmente que "No hay hechos probados", y dado que, tal y como ha señalado el Tribunal Supremo, el relato de hechos probados es la exteriorización del juicio de certeza alcanzado por el Juez sentenciador y de él deben formar parte...
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SAP Burgos 107/2006, 31 de Marzo de 2006
...de hechos en una resolución provoca inexcusablemente la nulidad radical de la sentencia de que se trate" ( sentencia de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa de 27 de Junio de 2.005 ) Entre otras muchas, la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de Noviembre de 2.004 nos dice que "finalmente, e......