SAP Granada 743/2005, 22 de Diciembre de 2005

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2005:1662
Número de Recurso127/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución743/2005
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM. 743

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCÍA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

==============================

En la ciudad de Granada a veintidós de diciembre de dos mil cinco. La Sección Cuarta de esta

Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio verbal 806/04, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 13 de Granada , en virtud de demanda de

D. Carlos Daniel , representado en esta instancia por el Procurador/a Sr/a Iglesias Salazar, contra CIA. SEGUROS ZURICH representado por el Procurador/a Sr/a Castillo Amaro, en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 19 de enero de 2005 , contiene el siguiente fallo: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales D. Pedro Iglesias Salazar, en nombre y representación de D. Carlos Daniel , contra Compañía Aseguradora ZURCÍ, debo absolver y absuelvo a la mencionada demandada, de las pretensiones en su contra deducidas. Y todo ello, con expresa imposición a la parte actora del pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. AudienciaProvincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a demás partes, para su oposición o impugnación; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para su Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda en reclamación de cantidad por razón de obligación extracontractual derivada de accidente de tráfico, la misma fue desestimada por no haber acreditado el actor los hechos de los que deriva dicha responsabilidad, decisión contra la que se alza la parte actora, quien alega error en la apreciación de las pruebas practicadas.

Sobre la valoración de la prueba tiene dicho esta Sala en sentencias de 24 de Octubre y 20 de Noviembre de 2.001, 8 de Abril y 12 de Noviembre de 2.002 y 31 de marzo y 3 de Noviembre de 2.003 , que la Jurisprudencia del Tribunal Supremo (así citamos las sentencias de 14 de Mayo de 1.981, 23 de Septiembre de 1.996, 29 de julio de 1.998, 24 de julio de 2.001 y 20 de Noviembre de 2.002 ) reiteradamente viene diciendo que la valoración probatoria es facultad privativa del Juzgado o Tribunal, y que debe ser respetado su resultado en tanto no se demuestre que el Juzgador incurrió en error de hecho, o que su valoración resulte ilógica, opuesta a las máximas de la experiencia o a las reglas de la sana critica.

Y la sentencia de esta Sala de 1 de Julio de 2.003 señalaba que no basta con afirmar que se ha producido dicho error, sino que deben señalarse los hechos que han sido erróneamente admitidos como probados, la prueba erróneamente valorada y razonar en qué medida el juzgador ha utilizado criterios de valoración erróneos, ilógicos, absurdos o contrarios a las reglas legales de valoración, pues de no expresarse tales circunstancias, se evidencia que la intención del apelante es simplemente sustituir el objetivo e imparcial criterio del...

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