SAP Huesca 187/1994, 21 de Junio de 1994
Ponente | GONZALO GUTIERREZ CELMA |
Número de Recurso | 56/1994 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 187/1994 |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 1994 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huesca |
Sentencia Apelación Civil Número 187
En la Ciudad de Huesca, a veintiuno de Junio de mil novecientos noventa y cuatro.
Visto en nombre del Rey por esta Audiencia Provin-cial, constituida en esta ocasión por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gonzalo Gutiérrez Celma, en grado de apelación, el Juicio verbal civil número 408 del año 1993, proce-dente del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Huesca, seguido ante el expresado Juzgado entre Ismael , como demandante, contra Plácido , como demandado, cuyas circunstancias ya constan en la sentencia impugna-da; que ha queda-do regis-trado en este Tribu-nal como recurso número 56 del año 1994 (A), en el que apare-cen y son de aplica-ción los siguien-tes:
Se aceptan y dan por reproducidos los expuestos en la resolución impugnada.
El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el proce-dimiento anteriormente circunstanciado, dictó la Sentencia recurrida cuya parte dispositiva es del siguiente tenor lite-ral: "Fallo: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Francoy, en nombre y representación de Ismael , contra Plácido , debo condenar y condeno al demandado a pagar 924.093 ptas., más los intereses legales y costas; y desestimando la demanda reconven-cional formulada por el Procurador Sr. Laguarta, en nombre y representación de Plácido , contra Ismael , debo absolver y absuelvo al citado demandado de las pretensiones contenidas en la demanda reconvencional."
Notificada la indicada Sentencia a los interesados, interpuso Plácido , el presente recur-so de apela-ción, solicitan-do la revocación de la sentencia cuestionada y la condena de la parte contraria de conformidad con lo solicitado en la contesta-ción a la demanda y reconvención, imponiéndole las costas en ambas instancias; dicho recurso fue admitido, dándose traslado a la parte contraria por un plazo de cinco días para que pudiera impugnarlo, en cumplimiento de lo regulado en el artículo 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , trámite que fue utilizado por la parte apelada, pidiendo la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia rebatida, con las costas de esta alzada a cargo del recurrente; seguida-men-te fueron elevados los autos a esta Sala, en la que quedaron registra-dos al número 56/1994
(A).
Se aceptan y dan por reproducidos los ya expuestos en la sentencia impugnada.
Discrepa el apelante del pronunciamiento emitido en la precedente instancia por considerar que, según resulta de la localización de lo daños, no fue él quien colisionó con el apelado sino al revés, debiéndose el siniestro al hecho de que el apelado circulaba a exceso de velocidad y no respetó la preferen-cia que el apelante tenía pues el apelado circulaba por una calle que, a juicio del recurrente, es de menor anchura y tiene carácter secundario, aunque el día de los hechos tal preferencia no estuviera señalizada.El recurso...
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