SAP Huesca 256/2003, 28 de Octubre de 2003
Ponente | ANTONIO ANGOS ULLATE |
ECLI | ES:APHU:2003:419 |
Número de Recurso | 139/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 256/2003 |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª |
Sentencia Apelación Civil Número 256
PRESIDENTE
D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA
MAGISTRADOS
D. ANTONIO ANGÓS ULLATE
D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO
En Huesca, a veintiocho de octubre de dos mil tres.
En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio verbal dimanante de juicio monitorio número 329/2002 seguidos ante el juzgado de primera instancia número 3 de Huesca, sobre reclamación de cantidad. ASESORÍA DE COBRO Y GESTIÓN , S.L. los promovió, como demandante, dirigida por el letrado don Germán , contra Cosme , como demandado, defendido por el letrado don Manuel Arcas Gutiérrez. Se hallan pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 139 del año 2003, e interpuesto por el demandado, Cosme . Actúa como ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. ANTONIO ANGÓS ULLATE.
Damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.
El ilustrísimo magistrado juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento referido, dictó la sentencia apelada el día 1 de febrero de 2003, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO = Estimo íntegramente la demanda interpuesta por Asesoría de Cobro y Gestión S.L. contra D. Cosme y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 1.141,32 euros, y al abono de las costas del juicio".
Contra la anterior sentencia, el demandado, Cosme anunció recurso de apelación. Eljuzgado lo tuvo por preparado y emplazó al apelante por 20 días para que interpusiera el recurso, lo cual efectuó en el indicado plazo mediante la presentación del correspondiente escrito, en el que solicitó la desestimación de la demanda. A continuación, el juzgado dio traslado a la demandante, ASESORÍA DE COBRO Y GESTIÓN , S.L., para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable, la cual, en esa fase, se opuso por escrito al recurso planteado de adverso. Seguidamente, el juzgado remitió los autos a este tribunal, en donde quedaron registrados al número 139/2003. No habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que quedara pendiente de deliberación, votación y fallo.
La presente sentencia se dicta fuera de plazo debido a la atención prestada a otros asuntos pendientes ante este tribunal.
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