SAP Valencia 784/2018, 11 de Octubre de 2018

PonenteMANUEL ORTIZ ROMANI
ECLIES:APV:2018:4696
Número de Recurso670/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución784/2018
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 000670/2018

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA Nº 784/18

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

D.JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

Dª Mª PILAR MANZANA LAGUARDA

D.MANUEL ORTIZ ROMANI

En Valencia, a once de octubre de dos mil dieciocho

Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de FORMACION DE INVENTARIO nº 000104/2017, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE SUECA, entre partes, de una como demandante, D. Eutimio representado por la Procuradora Dª. AMPARO BALBASTRE LLORENS y defendido por el Letrado D. ISIDRO NIÑEROLA GIMENEZ y de otra como demandada, Dª. Agustina, representado por la Procuradora Dª. ELENA GIL BAYO y defendida por la Letrada Dª MARIA JESUS TORRES GARCIA.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ORTIZ ROMANI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE SUECA, en fecha 29-12-17, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:"FALLO:Aprobar como inventario el siguiente:ACTIVO :Campo de tierra huerta, hoy solar apto para la edificación, en Benifairo de la Valldigna, partida de HORTA DE FORA. Con 425 metros y 16 decímetros de cabida. Finca NUM000 inscrita al Tomo NUM001, Libro NUM002 de Benifairó de la Valldigna, Folio NUM003 . Casa habitación construida en Finca NUM000, así como su ajuar.Barco modelo Albatros 750, fabricante JEANNEAU, año 1992. Motor Volvo Kam 42 HPKM, 230 CV, 7,50 m de eslora. Inscrito en lista NUM004 .Ajuar del domicilio familiar sito en Benifairó de la Valldigna, CALLE000 n.º NUM005 .Vivienda inscrita como finca NUM006 al tomo NUM007, libro NUM008 de Tavernes de la Valldigna, folio 91.Ajuar apartamento finca NUM006 .Cochera n.º NUM009 inscrita como finca NUM010, al Tomo NUM007, libro NUM008 de Tavernes de la Valldigna, folio NUM011

.Trastero inscrito como finca NUM012, al tomo NUM007, libro NUM008 de Tavernes de la Valldigna, folio NUM013 .Urbana sita en Benifairo de la Valldigna, CALLE001, n.º NUM014, inscrita como finca NUM015, Tomo NUM016, libro NUM017 de Benifairo de la Valldigna, folio NUM018, del Registro de Alzira número

uno.15 hanegadas, 24 áreas y 65 centiáreas de tierra secano monte, en término de Alzira inscrita como finca NUM019, al Tomo NUM020, libro NUM021 de Alzira, folio NUM022 . 3 hanegadas y 2 cuartones, de tierra de secano, inscrita como finca NUM023, al Tomo NUM024, libro NUM025 de Alzira, folio NUM026 .Tierra de secano de 14 haengadas, dos cuartones y 17 brazas, inscrita como finca NUM027, al tomo NUM028, libro NUM029 de Alzira, folio NUM030 .Campo de 10 hanegadas, 2 cuartones y 17 brazas, inscrita como finca NUM031, al tomo NUM028, libro NUM029 de Alzira, folio NUM032 .Un campo de 5 hanegadas, 3 cuartones y 4 brazas, inscrito como finca NUM033, al tomo NUM028, libro NUM029 de Alzira, folio NUM034 .3 hanegadas y 2 cuartones, inscrita como finca NUM035, al tomo NUM028, libro NUM029 de Alzira, folio NUM036

.El 8% de las participaciones en la empresa TRANSCUVER, CIF B46404893.Crédito por aportaciones para la ampliación de capital de FRUTAS BOLLO y VERCOM S.A.T, por importe de 52.410,7euros.Beneficios repartidos de las distintas sociedades. PASIVO:Gastos de mantenimiento de bienes gananciales que deriven del título de propietarios. Se excluirán los derivados de uso de los bienes adjudicados a cada uno de los cónyuges, al corresponder su pago a quién efectivamente los usa.No cabe imposición de costas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día tres de octubre para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación de la Sra. Agustina interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 29 de diciembre de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia 3 de Sueca e interesa que se revoque la citada resolución para declarar:

-que se incluya como partida del activo el 25% de las participaciones que ostenta D. Eutimio de las mercantiles: Frutas Bollo SA, Vercom SAT, Cítricos Bollo SL, Naranjas Bollo SL, Bollo Internacional Fruits SL, Marina Valley, Privilege Fruits, Transcuver SL y Supreme Taste.

-subsidiariamente, y si se entendiera que las participaciones y acciones de las mercantiles Frutas Bollo y Vercom SAT son privativas, deberá incluirse en el activo el reembolso del valor actualizado de las acciones adquiridas como consecuencia del aumento de capital en ambas sociedades.

-subsidiariamente, y si no se estimara el primer ordinal, deberá incluirse en el activo el crédito por el importe del incremento patrimonial experimentado en el porcentaje del 25% que titulariza D. Eutimio en las referidas mercantiles desde su constitución, que se materializa en los beneficios no distribuidos/reservas voluntarias de Frutas Bollo SA, Vercom SAT, Cítricos Bollo SL, Naranjas Bollo SL, Bollo Internacional Fruits SL, Marina Valley, Privilege Fruits, Transcuver SL y Supreme Taste.

-que se incluya en el pasivo el crédito a favor de Dª. Agustina de los gastos de mantenimiento de los bienes comunes así como de los gastos de contribución, impuestos, tasas, arbitrios y suministros que se han devengado y continúan devengándose al haber sido abonados exclusivamente por ésta.

La representación del Sr. Eutimio, además de oponerse al recurso de apelación, impugnó igualmente la mencionada resolución, negando que existiese un crédito por aportaciones para la ampliación de capital de Frutas Bollo y de Vercom SAT por importe de 52.410'70 euros, puesto que dichas cuantías fueron aportadas por los padres del Sr. Eutimio, y menos aún el importe actualizado de la correspondiente suma, admitiendo sin embargo que la participación en la empresa Transcuver ha de reputarse ganancial, en un porcentaje del 12'5%. Reiteró su oposición a que los beneficios sociales, no repartidos, y destinados a reservas, pudieran ser considerados como gananciales, salvo aquellos que fueron distribuidos entre los años 2000 a 2011, por importe total de 467.820'35 euros, y que fueron consumidos toda la vida de la sociedad de gananciales, distribuyéndose el remanente en el momento de la separación de hecho.

SEGUNDO

La L.E.C. 1/2000 de 7 de enero, dentro de los procesos especiales contemplados en el libro IV en los referidos a la división judicial de patrimonios contenidos en el Título II, regula en el Capítulo II, artículos 806 a 811, el procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial. En la Ley se contemplan ahora nítidamente dos fases procesales claramente diferenciadas: una, la formación de inventario de los bienes y deudas que integran el patrimonio consorcial ( artículos 808 y 809 de la L.E.C.), y, otra, la fase de liquidación propiamente dicha sobre la base del inventario previamente realizado y sobre el que ha recaído conformidad de los cónyuges o ha sido aprobado en virtud de sentencia ( artículo 810 L.E.C.); fase de liquidación, comprensiva de la valoración de los bienes, pago de deudas, indemnizaciones, reembolsos y adjudicaciones. Ahora bien,

sin perjuicio de que en el primera fase puede tratarse el tema del importe de alguna partida y si se plantea sobre dicho importe alguna controversia ( art. 809/2 L.E.C.), siempre queda a salvo que la valoración de un bien pueda otra vez plantearse y definitivamente resolverse en la 2ª fase o propia fase de valoración de los bienes del art. 810 L.E.C.

Esta formación del inventario, como fase previa de todo proceso liquidatorio, señalaba la Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 19 de enero de 1960 que "comprende todas las operaciones necesarias para determinar si existen gananciales y su distribución por mitad entre ambos cónyuges, previa las deducciones y reintegro a cada uno de los que son bienes de su pertenencia particular, o de los que los han subrogado, así como las responsabilidades que fueran imputables al acervo común, constituyendo el saldo resultante el activo verdadero de los gananciales, que ha de dividirse por mitad entre ambos cónyuges, o entre el uno y los derecho- habientes del otro o entre los derecho-habientes de ambos", destacando en esta materia, según recoge la Audiencia Provincial de Sevilla, en Sentencia de 18 de mayo de 2004, la presunción de ganancialidad que establece el artículo 1361 del Código Civil, que supone la vis atractiva favorable a la ganancialidad de los bienes, si bien, en cuanto que se trata de una presunción iuris tantum, admite la posibilidad de contrarrestarla mediante la prueba en contrario, lo que corresponderá, evidentemente, a quien alegue el carácter privativo de algún bien (en este mismo sentido, viene diciendo el Tribunal Supremo, desde la Sentencia de 31 de marzo de 1930 que se consideran gananciales todos los bienes del matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente al marido o a la mujer, y la Sentencia de 22 de febrero de 2000 declara que "El artículo 1361, en relación al 1316 del Código Civil, consagra la presunción ganancial, que goza de acreditada tradición en nuestro Derecho -Ley 203 de Estilo y Novísima Recopilación- habiendo declarado la jurisprudencia que procede prueba en contrario, al tratarse de presunción "iuris tantum" - SS. de 22-12-1992 y 18-7-1994 y 20-6-1995".

Por otro lado, con respecto a las alegaciones contenidas tanto en el recurso como en la...

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