STSJ Murcia 265/2005, 27 de Abril de 2005

PonenteMARIA CONSUELO URIS LLORET
ECLIES:TSJMU:2005:1615
Número de Recurso686/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución265/2005
Fecha de Resolución27 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 265/05

Murcia, a veintisiete de abril de dos mil cinco.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 686/2002, tramitado por las normas de

PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada, y referido a:

Parte demandante: Dña. Isabel , representada por la Procuradora Dª Hortensia Sevilla Flores y dirigida por el Letrado D. J. Enrique Martínez- Useros.

Parte demandada: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad.

Parte codemandada: D. Alberto , Dña. Begoña , Dña. Regina , D. Jaime y Dña. Fátima , representados por el Procurador D. Francisco Aledo Martínez y dirigidos por el Letrado D. José Moreno Clavel.

Acto administrativo impugnado: Orden de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 19 de febrero de 2002, por la que se deniega a la actora autorizaciónde apertura de farmacia en Alhama de Murcia.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acto recurrido, y el derecho de la actora a que le sea autorizada la instalación de una Oficina de Farmacia en Alhama de Murcia.

Siendo Ponente la Magistrada Dña. Mª CONSUELO URIS LLORET, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 23 de abril de 2002, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandadas se han opuesto pidiendo que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, solicitando la parte codemandada la imposición de costas a la actora.

TERCERO

Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones por las partes, se señaló para la votación y fallo el día 22 de abril de 2005, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora solicitó, mediante escrito presentado el día 29 de mayo de 1995 ante el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región de Murcia, autorización para apertura de oficina de farmacia en Alhama de Murcia, para el núcleo delimitado en plano adjunto que acompañaba, al amparo del artículo 3. 1 b) del R.D. 909/78 . La interesada fue requerida para que aportara determinada documentación, entre ella la delimitación definitiva en plano del núcleo para el que formuló la solicitud, y certificación del censo de población de la zona en cuestión. Aportada dicha certificación se hacía constar en la misma que en la zona delimitada en el plano adjunto, constituida por las Calles Rambla de Don Diego, Avda. Constantino López (impares), intersección Cl Colón (impares), se encontraban empadronadas 2.214 personas. Se aportó, asimismo, plano de la zona, delimitada por la Calle de Colón, Avda. Constantino López y Rambla de Don Diego. A la actora se le comunicó la paralización del expediente por existir otros anteriores pendientes de resolución, por tratarse de núcleos coincidentes en gran parte. Desestimadas las anteriores solicitudes, en el año 2001 se inició el expediente, personándose en el mismo los codemandados en estos autos, que formularon alegaciones oponiéndose a la autorización de la apertura de farmacia. Dado traslado a la interesada para alegaciones, presentó el correspondiente escrito el día 24 de octubre de 2001, acompañando diversa documentación. Por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región de Murcia se emitió propuesta de resolución desfavorable, informándose de la improcedencia de la autorización de apertura de farmacia solicitada. Por Orden de la Consejería de Sanidad y Consumo de 19 de febrero de 2002 se denegó la autorización, atendiendo a la propuesta del Colegio Farmacéutico y a las actuaciones practicadas y pruebas aportadas al expediente. Se argumenta en dicha resolución que la zona delimitada no puede ser considerada como núcleo de población, puesto que se ha trazado sobre plano de modo arbitrario una parte del casco urbano de la localidad, habiéndose utilizado como límites calles indiferenciadas de dicho entramado urbano, respecto de los que esta Sala ya se ha pronunciado en distintas sentencias desestimatorias de recursos interpuestos contra resoluciones dictadas en expedientes anteriores. Se añade en la Orden recurrida que tampoco se cumple el requisito demográfico, puesto que la mayoría de los habitantes fueron compatibilizados para la apertura de farmacia de la Sra. Tutau, y la proximidad de las oficinas de farmacia existentes respecto a los límites de la zona solicitada determina que muchos de los habitantes se encuentren mas cercanos a aquellas, por lo que no pueden ser computados a efectos de una nueva apertura.

Contra dicho acto se...

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