SAP Murcia 28/2006, 17 de Enero de 2006
Ponente | JOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES |
ECLI | ES:APMU:2006:180 |
Número de Recurso | 161/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 28/2006 |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª |
SENTENCIA NUM. 28
Iltmos. Sres.
D. José Manuel Nicolás Manzanares
Presidente
D. Miguel Ángel Larrosa Amante
D. José Joaquín Hervás Ortiz
Magistrados
En la ciudad de Cartagena, a diecisiete de Enero de dos mil seis.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 328/2004 -Rollo 161/2005-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Cartagena , entre las partes: como actora la mercantil ESJOVIAL, S.L., representada por el Procurador Don Diego Frías Costa y dirigida por el Letrado Don Felipe Ortega, y como demandada la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación Playa Honda (CARTAGO HONDA), representada por el Procurador Don Joaquín Ortega Parra y dirigida por el Letrado Don Joaquín Ortega Martínez. En esta alzada actúan como apelante la demandada y como apelada la demandante. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.
Por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el número 328/2004, se dictó sentencia con fecha 25 de noviembre de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente la demanda interpuesta por el/la Procurador/a
D. Diego Frías Costas, en nombre y representación de Esjovial S.L. contra la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación Playa Honda, declarando la titularidad de la demandante respecto de las fincas registrales 22.894 y 22.896 del Registro de la Propiedad de La Unión, desde la fecha de la escritura de compraventa de 28/01/1998, con derecho a disponer desde tal adquisición de su posesión material de forma pública, pacífica y notoria, debiendo reintegrarse por la demandada la posesión de las mismas a la demandante, hasta que se inicie el expediente de expropiación por el Ayuntamiento de Cartagena, y condenando a la demandada como indemnización por daños y perjuicios al abono a aquella de la cantidad de 42.637,98 euros, más intereses legales del art. 576 de la LEC , debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por la parte demandada, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte demandante, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 161/2005, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras su votación y fallo.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales, excepto en lo relativo al plazo para dictar sentencia por preferente atención a ponencias penales y acumulación de asuntos.
Frente a la sentencia de instancia, que, estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de la mercantil ESJOVIAL, S.L., contra la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación Playa Honda, declara la titularidad de la demandante respecto de las fincas registrales
22.894 y 22.896 del Registro de la Propiedad de La Unión, con la obligación de la demandada de reintegrar a la actora en la posesión de las mismas a la demandante, hasta que se inicie el expediente de expropiación por el Ayuntamiento de Cartagena, a la que también condena a abonar a la actora, como indemnización de daños y perjuicios, la cantidad de 42.637,98 euros, de los que 35.728,02 euros lo es por la "ocupación ilegal del terreno", tomando como referencia una renta anual de 5.954,67 euros, y 6.909,96 euros por la renta derivada de los contrato de arrendamiento para la colocación de carteles publicitarios en las parcelas, interpone recurso de apelación la demandada, alegando: a) que la mercantil ESJOVIAL, S.L., no ostenta la condición de dueña de las parcelas objeto de la "litis"; b) que, a la hora de determinar aquella indemnización la sentencia apelada toma como referencia lo que es parte de la renta anual de lo construido sobre los terrenos; y c) que las vallas publicitarias ni siquiera se encuentran ubicadas en las parcelas litigiosas.
Son hechos que la sentencia declara probado y que no se discuten "que la demandante adquirió por contrato de compraventa de fecha 28/01/1998 (documento nº 1 de la demanda, consistente en escritura pública), formalizado con la entidad bancaria BBV como vendedora, a la que pertenecían por adjudicación a su favor en autos de Juicio Ejecutivo 351/1991 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº Tres de Cartagena , y por un precio de ocho millones de pesetas", además de otra las fincas litigiosas (las registrales números 22.894 y 22.896-N). En el primer motivo centra su impugnación la apelante en que, en definitiva, no concurren los...
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