SAP Málaga 580/2006, 9 de Noviembre de 2006

PonenteJOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
ECLIES:APMA:2006:2929
Número de Recurso476/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución580/2006
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 580/2006

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistrados:

Don José Javier Díez Núñez

Doña María Inmaculada Suárez Bárcena Florencio

En la Ciudad de Málaga, a nueve de noviembre de dos mil seis.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos número 6 de 2002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Once de Málaga, sobre retracto legal de colindantes, seguidos a instancia de doña Verónica , representada por la Procuradora de los Tribunales doña Angélica Martos Alfaro y defendida por la Letrada doña María José Agüera Fernández, contra don Íñigo , representado por el Procurador de los Tribunales don Angel Ansorena Huidobro y defendido por el Letrado don José María Zea Guerrero, la entidad mercantil "Gestisur XXI Servicios Empresariales S.L.", representada por el Procurador de los Tribunales don Angel Ansorena Huidobro y defendida por el Letrado don José María Zea Guerrero, y contra la entidad mercantil "Estructuras El Rocío S.L.", representada por la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Ruiz de Mier y Núñez de Castro y defendida por el Letrado don Fernando Romero Blanco; actuaciones que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Once de Málaga se siguió proceso sobre retracto número 6/2002 , del que este Rollo de Apelación dimana, en el que con fecha treinta de diciembre de dos mil cinco se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Que, desestimando la demanda interpuesta por Dª Verónica , debo absolver y absuelvo de ella a los demandados

D. Íñigo , Estructuras El Rocío S.L. y Gestisur XXI Servicios Empresariales S.L., imponiendo a la actora las costas del juicio".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, en tiempo y forma, preparó y posteriormente por escrito formalizó recurso de apelación la representación procesal de la parte demandante, oponiéndose a su fundamentación las partes adversas, remitiéndose seguidamente las actuaciones originales, previo emplazamiento de las partes, a esta Audiencia Provincial, en donde al no proponerse práctica probatoria y considerarse innecesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación del tribunal la audiencia del pasado veintisiete de septiembre del presente año, quedando a continuación conclusas las actuaciones para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, salvo el plazo para dictar sentencia, habiendo sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don José Javier Díez Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por demanda presentada en fecha dos de enero de dos mil dos, ampliada posteriormente, y que fuera turnada para su conocimiento al Juzgado de Primera Instancia número Once de Málaga la representación procesal de doña Verónica interesaba el dictado de sentencia por la que se acordara haber lugar al retracto de colindantes y el de adquisición preferente sobre la finca que al efecto describía -registral NUM000 del Registro de la Propiedad de Álora- y, en su consecuencia, se decretara nula la subasta judicial realizada ante el Juzgado de Primera Instancia número Quince de esta capital en el procedimiento 275/1999 en el que se adjudicara la misma al demandado don Íñigo el veinticinco de septiembre de dos mil uno, condenando al demandado a estar y pasar por dicha declaración, librándose en su día los oportunos mandamientos al Registro de la Propiedad de Álora para la efectividad e inscripción del derecho de la actora, con expresa condena en costas a la demandada, peretensión que, como se ha dicho, amplió posteriormente al demandar a las entidades mercantiles "Gestisur XXI Servicios Empresariales S.L." y "Estructuras El Rocío S.L.", como consecuencia de que el tres de mayo de dos mil dos la finca pretendida retraer fue aportada a dicha sociedad por ampliación de capital social y, posteriormente, el nueve de agosto del mismo año, a su vez, en escritura pública ante el fedatario don Martín Antonio Quílez Estremera, transmitida por compraventa a la segunda de las mercantiles expresadas, pretensiones que fueron desestimadas en sentencia definitiva dictada en primera instancia en atención al hecho del incumplimiento del plazo de los nueve días previstos por disposición legal para accionar judicialmente, ya que la transmisión de la finca en cuestión accedió al Registro de la Propiedad en fecha dieciocho de diciembre de dos mil uno, fallo desestimatorio contra el que vino a alzarse la representación procesal de la retrayente argumentando en su contra dos motivos, a saber: 1) Haberse infringido normas y garantías procesales elementales en cualquier proceso judicial, produciendo indefensión manifiesta a la parte demandante, ya que, decía, a mediados de noviembre de 2001 y ante los insistentes rumores de que la finca colindante a la de la actora, propiedad de su hermano (según el Registro de la Propiedad de Álora finca registral número NUM001 , desde el día veintiuno de noviembre de dos mil uno finca registral número NUM000 ), ante un posible procedimiento judicial (demanda ejecutiva de Caja Rural de Málaga, autos 275/1999 del Juzgado de Primera Instancia número Quince de Málaga), se podía haber subastado la finca mentada, por lo que físicamente compareció ante el Registro de la Propiedad de Álora, siendo en ese momento en el que se modificó por un oficial de dicha oficina pública el número de la finca, admitiendo que por error la finca NUM001 se convertía en NUM000 , modificando la escritura de agrupación, división y adjudicación de herencia de la demandante a la par que la misma de su hermano, por lo que a dicha fecha no se había inscrito el auto de adjudicación, siendo doce días después, el cuatro de diciembre , cuando procede mediante escrito dirigido al Registro de la Propiedad a solicitar certificación de datos del adjudicatario y precio por la que había sido adquirida la finca a los efectos de cumplir rigurosamente con los requisitos legales inherentes a la acción de retracto entre colindantes, demandar al comprador o tercero adquirente y consignar el precio abonado por la compra, siendo en fecha diez de diciembre cuando se expide certificación de la finca NUM000 en la que constaba adjudicada por auto del Juzgado de Primera Instancia número Quince de veinticinco de abril de dos mil uno a don Íñigo , certificación que le fue entregada a la interesada el veintiséis de diciembre, entendiendo que la indefensión denunciada se le producía por consecuencia de la falta de diligencia del Registrador de la Propiedad aludido, primero por un cambio de numeración de la finca, la cual desde su adquisición por compraventa de nueve de junio de mil novecientos cuarenta y uno por don Carlos Alberto (padre de la demandante y colindante) figuraba como la NUM001 , la cual mediante un sello y sin rubricar por oficial alguno o titular del Registro con...

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