SAP Málaga 119/2005, 10 de Febrero de 2005

PonenteJOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
ECLIES:APMA:2005:565
Número de Recurso797/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución119/2005
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 119/2005

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistrados:

Don José Javier Díez Núñez

Don José Calvo González

En la Ciudad de Málaga, a diez de febrero de dos mil cinco. Vistos, en grado de apelación, ante la

Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario número 210 de 2003, sobre nulidad testamentaria, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Diez de Málaga , seguidos a instancia de Doña Araceli , representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María del Mar Arias Doblas y defendida por el Letrado Don Rafael Moreno León, contra Doña Eugenia , representada por el Procurador de los Tribunales Don Pablo Torres Ojeda y defendida por el Letrado Don Vicente Gutiérrez de los Ríos; actuaciones que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Diez de Málaga se siguió juicio ordinario número 210/2003, del que este Rollo dimana, en el que con fecha veintiocho de abril de dos mil cuatro se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la citada Procuradora actora en representación de dicha; absolviendo libremente por ello a Doña Eugenia de todas las pretensiones formuladas en su contra, e imponiendo a la demandante Doña Araceli las costas causadas en este juicio".

SEGUNDO

Contra la indicada sentencia, en tiempo y forma, preparó y posteriormente por escrito interpuso recurso de apelación la representación procesal la parte demandante, oponiéndose a su fundamentación la parte adversa demandada, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia en donde al no proponerse práctica probatoria y considerarse innecesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación del tribunal la audiencia del día de hoy, quedando a continuación conclusas lasactuaciones para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la ley, habiendo sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don José Javier Díez Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el escrito de demanda rector del procedimiento por el que se interesaba el dictado de una sentencia por la que se declarara la nulidad del testamento otorgado ante el Notario Don José Castaño Casanova el trece de septiembre de dos mil dos por Doña Eugenia y por el que se instituía como única heredera a la demandada, Doña Eugenia , se fundamentaba en que Don Diego , marido de Doña Eugenia , otorgó testamento el dieciocho de agosto de mil novecientos setenta y seis en el que en su cláusula 4ª señalaba como al fallecimiento de su esposa, serían herederas, por igual, sus sobrinas Doña Eugenia y Doña Araceli , las hoy demandada y actora, respectivamente, por mitad entre ambas, produciéndose el fallecimiento del testador el treinta de enero de mil novecientos ochenta y cuatro, sucediendo que doce años después, es la esposa la que practica escritura de manifestación y adjudicación de herencia ante el fedatario público expresado en el mismo día de su fallecimiento, acto de última voluntad en el que intervinieron testigos inidóneos, ya que lo hizo la letrada de la beneficiaria de dicha herencia y Don Felipe , a la sazón marido de la misma, con clara infracción de lo previsto en el artículo 682 del Código Civil , añadiendo como, al mismo tiempo, el testamento abierto había sido otorgado con fraude, conforme a lo dispuesto en los artículos 673 y 756.6, ambos del mismo Cuerpo legal sustantivo, ya que poniendo en duda la capacidad para testar en el momento del otorgamiento del testamento, afirmaba que en el poder notarial se decía por la demandada que vivía en el mismo domicilio de la difunta, mientras que su marido, Don Felipe , vivía en el número 9 de la Calle Ciruelos, por lo que concluía expresando como el artículo 687 del Código Civil , disponía la nulidad del testamento en cuyo otorgamiento no se hayan observado las formalidades respectivamente establecidas por ley, relato fáctico que en el acto de la audiencia previa celebrada ante el juzgador de primer grado se procedió a rectificar por la actora al mantener haber sufrido error calificando a Don Felipe como marido de la demandada, cuando en realidad no lo era, dictándose sentencia definitiva por la que se desestimaba en su integridad...

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