SAP Málaga 609/2000, 30 de Octubre de 2000
Ponente | MARIA JOSE TORRES CUELLAR |
ECLI | ES:APMA:2000:4204 |
Número de Recurso | 816/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 609/2000 |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª |
SENTENCIA N° 609.
Iltmos. Sres.
Presidente
D. Wenceslao Díez Argal
Magistrados
D. Hipólito Hernández Barea
Dª María José Torres Cuéllar
En la ciudad de Málaga a, treinta de Octubre de dos mil.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio declarativo de menor cuantía n° 23/97 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Málaga , sobre diversos pronunciamientos seguidos a instancia de D. Carlos Francisco representado en el recurso por la Procuradora de los Tribunales Sra. Labanda Ruiz y defendido por el Letrado D. Rafael Ramírez García contra D. Plácido representado en el recurso por el Procurador Sr. Vellibre Vargas y defendido por el Letrado D. Félix Fernández Tinoco; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio.
El Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Málaga dictó sentencia de fecha 2 de Julio de
1.998 en el juicio declarativo de menor cuantía n° 23/97 del que este rollo dimana , que fue aclarada por auto de fecha 27 de Julio siguiente , cuyas respectivas partes dispositivas dicen así: "Sentencia: Que estimando en parte la demanda interpuesta por Dª. Ana , Procuradora de los Tribunales y de D. Carlos Francisco , contra D. Plácido , representado por el procurador de los Tribunales D. Vicente Vellibre Vargas, debo condenar y condeno a la parte demandada a que realice las obras de reparación que han sido puestas de manifiesto con el perito en la propiedad de la parte actora circunscritas a las humedades que presenta la zona de techo y parte alta de la pared del local, que son debidos a una defectuosa o falta de sellado de la junta de dilatación entre los muros, teniendo derecho a percibir la parte actora indemnización de los daños y perjuicios sufridos relacionados con los daños indicados y a determinar en ejecución de sentencia absolviendo a la parte demandada del resto de los pronunciamientos contenidos en el suplico de la demanda, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.Auto: Aclarar la sentencia de fecha dos de julio de mil novecientos noventa y ocho recaida en los autos de juicio de menor cuantía 23/97 en el sentido que se recoge en el cuerpo de esta resolución".
Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el demandante, el cual fue admitido a trámite y, emplazadas las partes para que comparecieran ante esta Audiencia, personadas y entregados los autos a las mismas para su instrucción durante cuatro días, se señaló día y hora para la vista del recurso que tuvo lugar el 18 de Octubre de 2.000, en la que cual el Letrado de la parte apelante informó en apoyo de sus pretensiones y solicitó la revocación parcial de la sentencia recurrida, mientras que el Letrado de la apelada interesó la confirmación.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Doña María José Torres Cuéllar.
El debate jurídico que rodea a los autos viene provocado por la confusión en que incurre el actor al elegir los preceptos en que apoyar su posición para dar respuesta a una situación de hecho cuyo planteamiento fáctico resulta sencillo de enunciar. La pretensión del demandante que viene padeciendo en su vivienda recalos y humedades es la de conseguir la reparación del daño y el imponer a su contrario, vecino de la casa colindante separados sus respectivos dominios por muros de cerramiento levantados cada uno en sus propiedades, la obligación de realizar las obras necesarias que eviten que las aguas de lluvia y riego se filtren hacia su tinca, en plano inferior, al carecer, según dice, la separación de los fundos de la oportuna impermeabilización y aislamiento. Y dar respuesta a esta situación desborda, ciertamente, la acción...
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