STSJ Comunidad de Madrid 451/2014, 2 de Junio de 2014

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2014:5826
Número de Recurso282/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución451/2014
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

282/14 -RJ- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34016050

NIG : 28.079.00.4-2013/0029954

Procedimiento Recurso de Suplicación 282/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid Despidos / Ceses en general 724/2013

Materia : Despido

RECURRENTE/S: SODEXO ESPAÑA S.A.

RECURRIDO/S: Dª Elisenda

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a dos de junio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 282/14 interpuesto por el Letrado DON DAVID SAIZ BONASTRE en nombre y representación de SODEXO ESPAÑA S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de MADRID, de fecha 7 DE ENERO DE 2014, ha sido Ponente la Ilma Sra. Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 724/13 del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Elisenda contra, SODEXO ESPAÑA S.A. en reclamación de MMM, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 7 DE ENERO DE 2014 cuyo fallo es del tenor literal siguiente : "Que estimando la demanda formulada por Dª Elisenda frente a la empresa Sodexo España SA., declaro improcedente el despido de la actora.

En consecuencia, la trabajadora demandante, en su condición de representante de los trabajadores, podrá optar entre:

La readmisión de la trabajadora en idénticas condiciones y con los mismos derechos que ostentaba antes de producirse el despido.

El abono de una indemnización de 9.962,40 euros. En tal caso, la opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo.

Cualquiera que sea el sentido de la opción, la actora tendrá derecho al abono de los salarios de tramitación desde la fecha de su despido (26 de abril 2013), sin perjuicio del descuento de lo que entre tanto hubiese percibido por cualquier otro empleo o colocación."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1º).- La demandante ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, con las condiciones laborales básicas de antigüedad (2 de octubre 2003), categoría profesional (Camarera) y salario (711,69 euros mensuales prorrateados) indicadas en la demanda, que no han sido objeto de controversia. 2º).- La prestación de servicios de la actora venía realizándose en la cafetería de Antena 3, al ser la empresa demandada (así como aquélla a la que sucedió en la contrata), la adjudicataria de la explotación de dicha cafetería. 3º).- El día 27 de febrero 2008 se celebró elección para representantes de los trabajadores en el centro de trabajo de la actora, que entonces correspondía a la empresa Grupo Cantoblanco Colectividades S.L., (la cual en esa fecha era adjudicataria de la contrata de restauración en la cafetería de antena 3), resultando la demandante elegida como representante de los trabajadores (documento número 1 de la parte actora y 4 de la demanda).4º).- Por la empresa demandada se participó a la actora, mediante comunicación de 30 de marzo 2012, que con fecha 1 de abril 2012 causaría alta en la empresa demandada al haberle sido concedida a ésta el servicio de restauración en Antena 3, por lo que se procedía a la subrogación en todos sus derechos laborales (documento número 2 de la parte actora). 5º).- La actora fue despedida mediante comunicación de 26 de abril 2013, con efectos de ese mismo día. Tenemos por reproducida dicha comunicación, obrante a los folios 5 y 6. 6º).- No se ha acreditado la realidad de los hechos imputados en la comunicación de despido. 7º).- Por la demandante se intentó la conciliación previa ante el SMAC, sin avenencia (folio 7). 8º).- La demanda iniciadora de estas actuaciones se presentó el día 29 de mayo 2013, solicitándose en su "suplico" que se declare la nulidad o improcedencia del despido, con los efectos inherentes."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 28 de mayo de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estima la demanda formulada, declara improcedente el despido y reconoce el derecho de la trabajadora, en su condición de representante de los trabajadores, a optar entre, la readmisión en la empresa con abono de salarios de tramitación o el abono de la...

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