STSJ Comunidad de Madrid 559/2014, 20 de Junio de 2014

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2014:5824
Número de Recurso389/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución559/2014
Fecha de Resolución20 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.44.4-2012/0028750

Procedimiento Recurso de Suplicación 389/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid Despidos / Ceses en general 690/2012

Materia : Despido

Sentencia número: 559/14

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veinte de junio de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 389/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JOSE MANUEL HERRERA RUBIO en nombre y representación de D./Dña. Felicidad, contra la sentencia de fecha 21 de mayo de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 690/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Felicidad frente a AENA AEROPUERTOS SA y AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA, y D./Dña. Sara, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

Que la actora ha venido prestando sus servicios en el Helipuerto de Ceuta (Ceuta), por cuenta de AENA AERPOUERTOS SA, desde el 3 de marzo de 2008, con la categoría profesional de III A 02-Técnico Administrativo ( Especializado), nivel profesional D, percibiendo un salario mensual de 2.322,01 #, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

Segundo

Que la relación laboral se inició mediante suscripción con la codemandada AENA entidad pública empresarial, de un contrato de trabajo de duración determinada por interinidad- ulteriormente, en el mes de junio de 2011, asumido por subrogación por AENA AEROPUERTOS SA- estipulándose que se formalizaba con el objeto de cubrir un puesto de trabajo correspondiente a su categoría profesional y ocupación, " cuya cobertura definitiva ha sido autorizada por Acuerdo de la Directora de Organización y recursos Humanos de fecha 07 de diciembre de 2007, durante el periodo de duración del procedimiento selectivo y hasta la fecha en que se produzca la incorporación efectiva al puesto de trabajo del trabajador seleccionado", extendiéndose su duración durante el tiempo correspondiente al procedimiento instituido en el seno de AENA para la cobertura definitiva del puesto de trabajo, " hasta el momento en el que se produzca la finalización de aquél y hasta la fecha en que se produzca la incorporación efectiva al puesto de trabajo del trabajador seleccionado".

Tercero

Que AENA convocó en su web, el 23 de noviembre de 2008, 77 plazas de personal laboral de carácter fijo de plantilla entre ellas la plaza que interinamente ocupaba la actora, participando en esa convocatoria la trabajadora demandante, resolviendo la Dirección de Organización y Recursos Humanos, a propuesta de la Comisión Paritaria de Promoción y Selección, el 22 de diciembre de 2011, publicar los resultados de la misma, respecto a las 5 plazas correspondientes a la ocupación IIIA 02 Técnico Administrativo (Especializado), así como la valoración de los Méritos según lo establecido en el punto 8.2.2. de las Bases de esa Convocatoria: Listado Alfabético Provisional de Resultados de la Evaluación y Cómputo de Méritos y Listado Provisional de Resultados de la Evaluación y de Méritos por plaza, resolviendo el 16 de febrero de 2012, publicar el Listado Alfabético Definitivo de Resultados de la Evaluación y Provisional de Cómputo de Méritos ( Anexo 1), el listado Definitivo de Resultados de la Evaluación y Provisional de Méritos por Plaza (Anexo II), el listado Provisional de Adjudicaciones de Plazas III A02- Técnico Administrativo ( Especializado) ( Anexo III) y el Listado Provisional de Bolsas de Candidatos en Reserva de IIIA02 Técnico Administrativo ( Especializado) ( Anexo IV) con un plazo para presentación de reclamaciones desde l 21 de febrero de 2012 hasta el día 2 de marzo de 2012 ( ambos inclusive).

Cuarto

Que en el listado Definitivo de Resultados de la Evaluación y Provisional de Méritos por Plaza ( Anexo II), resolución de 16/02/2012, figuraban en relación a la plaza del Helipuerto de Ceuta, dos aspirantes en primer lugar, los cuales renunciaban a la misma, seguidos de la codemandada Dª Sara, en tercer lugar y de la demandante en cuarto lugar.

Quinto

Que en el listado definitivo de Resultados de la Evaluación y de Méritos por Plaza ( Anexo II), resolución de 09/0372012, figuraban en relación a la plaza del Helipuerto de Ceuta, dos aspirantes en primer lugar los cuales renunciaban a la misma, seguidos de la codemandada Dª Sara, en tercer lugar a la cual se adjudicaba definitivamente la plaza, con una puntuación de 83,14 en la prueba, más 20,00 en méritos (103,14 puntos) y de la demandante en cuarto lugar, con una puntuación de 93,34 en la prueba, más 9,0 en méritos (102,34 puntos).

Sexto

Que mediante carta fechada el 19 de abril de 2012, el Director del Helipuerto comunicó a la actora que en esa misma fecha finalizaba su contrato de trabajo de interinidad, como consecuencia de producirse la cobertura definitiva de la vacante que ocupaba, toda vez que ha desaparecido las causas que motivaron su contratación.

Séptimo

Que no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la cualidad de representante unitario o sindical de los trabajadores. Octavo.- Que en fecha 6 de junio de 2012 tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con el resultado de sin efecto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda promovida por Felicidad frente a la empresa AENA AEROPUERTOS SA, ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA Y Sara, en reclamación por despido, debía absolver y absuelvo a las demandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso, inexistente el despido alegado.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 13/05/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 11/6/2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que plantea el presente recurso en el primero de sus motivos es la concerniente a si esta jurisdicción tiene o no competencia para enjuiciar la legalidad del proceso de selección emprendido por AENA para la cobertura definitiva de la plaza, que, en virtud de un contrato de interinidad, ocupaba la actora.

La sentencia de instancia ha considerado que sobre esa materia, esto es, sobre la impugnación de un proceso selectivo dirigido a la cobertura de una plaza, el orden jurisdiccional social carece de competencia, pero a efectos dialécticos y en el fundamento tercero, argumenta que la parte actora no ha aportado un sólo principio de prueba del que deducir que la falta de consideración por parte de AENA de ciertos periodos de tiempo trabajados por la actora para una tercera empresa, EULEN SA, vulnera la prohibición de discriminación.

SEGUNDO

En el caso, concurren las siguientes circunstancias: a) La actora ha venido prestando servicios en el Helipuerto de Ceuta por cuenta de Aena Aeropuertos SA, desde del 3 de marzo de 2008, con categoría profesional de IIIA02- técnico administrativo (especializado), nivel profesional D, con salario mensual de 2.332,01 euros, estipulándose en su contrato que se formalizaba para cubrir un puesto de trabajo correspondiente a su categoría profesional y ocupación "cuya cobertura definitiva ha sido autorizado por Acuerdo de la Directora de Organización y Recursos Humanos de 7 de diciembre de 2007, durante el periodo de duración del procedimiento selectivo y hasta la fecha en que se produzca la incorporación efectiva al puesto de trabajo del trabajador seleccionado" extendiéndose su duración durante el tiempo correspondiente al procedimiento instituido en el seno de AENA para la cobertura definitiva del puesto de trabajo hasta el momento en el que se produzca la finalización de aquél y hasta la fecha en que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 842/2014, 14 de Octubre de 2014
    • España
    • 14 Octubre 2014
    ...con carácter prejudicial. Sobre ese último extremo, recordemos lo expresado por esta Sala en sentencia de fecha 20 de junio de 2014 (ROJ: STSJ M 5824/2014 ), dictada en proceso de cobertura de plaza, ocupada interinamente, por proceso selectivo en la misma empresa: Es claro pues, que en el ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR