STSJ Comunidad de Madrid 515/2014, 4 de Junio de 2014

PonenteJOSE DANIEL SANZ HEREDERO
ECLIES:TSJM:2014:5553
Número de Recurso1512/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución515/2014
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2012/0011960

RECURSO DE APELACIÓN 1.512/2012

SENTENCIA NÚMERO 515

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

------------------- En la Villa de Madrid, a cuatro de junio de dos mil catorce.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos de recurso de apelación número 1512/2012, interpuesto por la mercantil FECOMA, S.A.L., representada por el Procurador Dª. María Marta Sanz Amaro, contra la Sentencia dictada el 30 de abril de 2012 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 9 de los de Madrid, recaída en los autos de Procedimiento Ordinario núm. 38/2010. Ha sido parte apelada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por el Letrado Consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Notificado la Sentencia que ha quedado descrita en el encabezamiento de la presente resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del recurrente, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.

SEGUNDO

Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-administrativo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; señalándose para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 29 de mayo de 2014, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Daniel Sanz Heredero.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia dictada el 30 de abril de 2012 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 9 de los de Madrid, recaída en los autos de Procedimiento Ordinario núm. 38/2010, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil aquí apelante contra (i) el Decreto dictado por el Concejal Presidente del Distrito de Puente de Vallecas, de fecha 22 de abril de 2010, por el que se deniega a la recurrente la licencia de implantación de Instalación de Actividades Calificadas para la actividad de carpintería, cerrajería y terminaciones, en relación con el inmueble sito en la Calle pedroches núm. 11; así como contra (ii) el Decreto dictado por el Concejal Presidente del Distrito de Puente de Vallecas, de fecha 9 de julio de 2010, por el que se deniega a la recurrente la concesión por silencio administrativo de la licencia de actividad de carpintería, cerrajería y terminaciones en el antedicho inmueble.

Con anterioridad a entrar en el estudio de los razonamientos que conducen en la Sentencia de instancia a la desestimación del recurso contencioso-administrativo origen de las presentes actuaciones, así como con anterioridad a exponer la posición de las partes en esta segunda instancia, para una mejor comprensión de la problemática litigiosa sometida a nuestra consideración estimamos conveniente reflejar el contenido, en lo sustancial, de las resoluciones administrativa impugnadas:

(i) En el Decreto de 22 de abril de 2010 se acuerda denegar a la aquí recurrente-apelante la " licencia de implantación de Instalación de Actividades Calificadas para la actividad de CARPINTERÍA, CERRAJERÍA Y TERMINACIONES, en relación al inmueble sito en la CL PEDROCHES NUM 11, con arreglo a lo establecido en la Ordenanza Especial de Tramitación de Licencias y Control Urbanístico, según informe técnico de fecha

08.06.2005 toda vez que: En aplicación del Art. 2.3.3.1d de las NN.UU., se deniega la solicitud de Licencia de actividad Calificada por tratarse de la implantación de actividades en edificio fuera de ordenación absoluta surgido de infracción urbanística (edificio sin Licencia de Obras), ... ".

(ii) En el Decreto de 9 de julio de 2010 se acuerda denegar " la concesión por silencio administrativo de la licencia urbanística solicitada por FECOM, S.A.L. para la licencia de actividad de TALLER DE CERRAJERÍA Y CARPENTERÍA METÁLICA, en el emplazamiento sito en CL PEDROCHES NUM 11, quedando dicha denegación fundamentada en la circunstancia de que la licencia solicitada está vinculada a un edificio asimilable al de un fuera de ordenación absoluto, por lo que no pueden concederse licencias para nueva implantación o cambio de actividad, ni pueden reiniciarse expedientes de licencias anteriormente caducadas (art 2.3.3.1d NN.UU. PGOUM 97), tal y como se manifiesta en los Informes Técnicos de fecha 27/01/2004, 21/04/2005 y 08/06/2005, y no cumplirse los requisitos técnico-jurídicos, que conforme a derecho legitimen la concesión de la licencia urbanística solicitada por silencio administrativo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 18 de enero de 2009 (....) : "en ningún caso podrán adquirirse por silencio administrativo positivo, facultades en contra de las determinaciones de la ordenación urbanística o normativa ambiental aplicables "".

La Sentencia apelada, tras reflejar en su FJ 1º las resoluciones impugnadas así como las pretensiones formuladas por las partes, desestima la causa de inadmisibilidad opuesta por la Administración municipal demandada (FJ 2º), y en entrando a conocer de la cuestión de fondo planteada, tras exponer la naturaleza jurídica de las licencia municipales y el valor probatorio de los informes técnicos (FJ 3º), razona o fundamenta la desestimación de la pretensión recurrente en los términos siguientes: " En el caso enjuiciado tenemos que la denegación de la licencia se ajusta a derecho porque se basa en los informes de los servicios técnicos municipales según los cuales la actividad solicitada resulta inviable urbanísticamente. Y es que, en referencia a las alegaciones de la recurrente, cabe precisar que, según consta en el expediente administrativo, solicitada la licencia para instalación de la actividad calificada de taller de cerrajería y carpintería metálica se obligó a la recurrente a subsanar deficiencias puesto que el informe obrante al folio 27 consta que "...Existen dependencias (oficina y almacén) sin ventilación. La solución dada como ventilación para la zona de soldadura no es adecuada por lo que se deberá instalar un sistema de ventilación forzada, mediante conductos que garantice la extracción de humos. Justificará que los cerramientos son RF-90 para lo cual aportará Certificado de Homologación expedido por Organismo competente. Justificará que la estructura tanto sustentante como sostenida es EF-90, para lo cual aportará Certificado de homologación expedido por Organismo competente. Aportará Licencia de Obras que amparen las modificaciones. Aportará nuevo juego de planos donde se indique la subsanación de deficiencias. Existen discrepancias entre los cerramientos según figura en los puntos 2.2 y 7.1 de la Memoria."

En informe de fecha 11/12/03 (folio 47) se hace constar que "La parcela de referencia está clasificada como suelo urbano consolidado regulado por la norma zonal 3,1 °, a.

Originalmente, esta parcela estaba calificada para "Edificación Complementaria", por el "Plan Parcial de Ordenación del Barrio de la Paz- Entrevias", redactado por la obra Sindical en 1965 y aprobado definitivamente por COPLACO el 7 de abril de 1976, (archivo SI PLAN 65/17). La ficha de datos urbanísticos destina la parcela para "Escala Ciudad" "Teatro de mediana capacidad- Cine-Sala de Fiestas-Conferencias" con una superficie de 1200 m2 y un índice de edificabilidad de 2m2/m2.

La edificación existente en la parcela no se corresponde con dicho destino urbanístico, no pudiéndose acreditar licencia alguna que ampare la condición de "edificio existente" conforme a la definición que hace el Plan Genera!, porto que le correspondería el régimen urbanístico previsto en la Ley para "obras ilegales con infracción prescrita".

Según dicho régimen y la interpretación que del mismo hace la Comisión de Seguimiento dei Pian General (acuerdo tema 87, 12- Sesión) la implantación de actividades sólo es admisible si las obras de adecuación se incluyen entre las previstas por la ley.

A la vista de las contradicciones en que incurre el interesado al describir el estado actual de la edificación, se estima procedente realizar visita de inspección conjunta por parte de los Servicios de Industrias y de Obras al objeto de tipificar adecuadamente las obras precisas para implantar la actividad solicitada."

Y en informe de fecha 23 Enero 2004 (folio 49) se constata lo siguiente: ''Girada visita de inspección al emplazamiento de referencia se informa:

  1. - La estructura del local es metálica, se encuentra oxidada y no está protegida.

  2. - Se han instalado recientemente los paneles sanwich, no constando que se haya solicitado licencia de obras para ello.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, se considera que las obras que deben realizar exceden a las indicadas para la mera conservación del edificio. "

Finalmente, en informe de fecha 21/04/05 (folio 52) se establece "En relación a lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
31 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 672/2016, 5 de Octubre de 2016
    • España
    • 5 Octubre 2016
    ...( ROJ: STSJ M 10764/2014 - ECLI:ES:TSJM:2014:10764) recurso de apelación 12/2013, y la Sentencia dictada el 04 de junio de 2014 ( ROJ: STSJ M 5553/2014 - ECLI:ES:TSJM:2014:5553) recurso de apelación 1512/2012 en la que expresamente se indicaba a parte recurrente-apelante, a juicio de la Sal......
  • STSJ Comunidad de Madrid 337/2020, 30 de Junio de 2020
    • España
    • 30 Junio 2020
    ...2014 (ROJ: STSJ M 10764/2014 - ECLI:ES:TSJM:2014:10764) recurso de apelación 12/2013, y la Sentencia dictada el 04 de junio de 2014 (ROJ: STSJ M 5553/2014 - ECLI:ES:TSJM:2014:5553) recurso de apelación 1512/2012 en la que expresamente se indicaba a parte recurrente-apelante, a juicio de la ......
  • STSJ Comunidad de Madrid 587/2022, 11 de Octubre de 2022
    • España
    • 11 Octubre 2022
    ...( ROJ: STSJ M 10764/2014 - ECLI:ES:TSJM:2014:10764) recurso de apelación 12/2013, y la Sentencia dictada el 04 de junio de 2014 ( ROJ: STSJ M 5553/2014 - ECLI:ES:TSJM:2014:5553) recurso de apelación 1512/2012 (...) la parte recurrente-apelante, a juicio de la Sala, parte de un error jurídic......
  • STSJ Comunidad de Madrid 721/2019, 28 de Noviembre de 2019
    • España
    • 28 Noviembre 2019
    ...2014 ( ROJ: STSJ M 10764/2014 - ECLI:ES:TSJM:2014:10764) recurso de apelación 12/2013, y la Sentencia dictada el 04 de junio de 2014 (ROJ: STSJ M 5553/2014 - ECLI:ES:TSJM:2014:5553) recurso de apelación 1512/2012 en la que expresamente se indicaba a recurrente-apelante que, a juicio de la S......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR