STSJ Cataluña 4141/2014, 6 de Junio de 2014

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2014:6204
Número de Recurso1417/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución4141/2014
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08121 - 44 - 4 - 2013 - 8007678

JSP

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 6 de junio de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/a. Ilmos/a. Sres/

  1. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4141/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Luis frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Mataró de fecha 26 de noviembre de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 133/2013 y siendo recurridos Fondo de Garantía Salarial, Ministerio Fiscal, Casimiro, Felicisimo, Welte Cardan Service Gmbh y Welte Wenu Gmbh. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de febrero de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de noviembre de 2013 que contenía el siguiente Fallo: " ESTIMAR las excepciones de caducidad e incompetencia de la jurisdicción social, declarando la caducidad de la acción ejercitada y la falta de competencia de la jurisdicción social en relación con la demanda de despido interpuesta por Juan Luis contra WELTE CARDAN SERVICE GMBH, WELTE WENU GMBH, Casimiro y Felicisimo y, en consecuencia, desestimar dicha demanda, absolviendo a la parte demandada de las reclamaciones efectuadas en su contra.

Respecto del FOGASA, procede su absolución, sin perjuicio de las responsabilidades legales que en su caso le puedan corresponder "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - En fecha 1 de septiembre de 2008, se firma un contrato de asesoría, cuyo contenido consta en autos dándose enteramente por reproducido, entre Juan Luis y la empresa alemana WELTE CARDAN SERVICE GMBH, especializada en la producción y mantenimiento de ejes articulados. El actor se comprometía a hacer análisis de la situación actual de dichos productos y sugerencias para ampliar el mercado en distintos países.

  2. - Las empresas alemanas WELTE CARDAN SERVICE GMBH, WELTE WENU GMBH, se dedican a la producción y mantenimiento de ejes articulados y pertenecen al 50% a los hermanos Casimiro y Felicisimo . Dichas empresas no tienen oficina ni delegación alguna en España.

  3. - El actor desarrollaba sus servicios de asesor para comprobar la viabilidad de mercados de ejes articulados de forma autónoma, sin una jornada de trabajo establecida, ni control de horario, ni centro de trabajo, con libertad de organización. Así, el asesoramiento y estudio de mercado lo llevaba a cabo con independencia, organizando su actividad profesional y tiempo de trabajo empleado conforme a sus propios criterios. Proponía a la empresa demandada una serie de visitas a diferentes países, cuya programación y planificación realizaba con libertad, informando a la empresa, sin que ésta le impusiese una determinada programación de viajes a realizar.

    La empresa demandada le abonaba periódicamente una remuneración fija y hacía frente a los gastos de la oficina que el Sr. Juan Luis tenía en España, sita en Plaça des Reis Catòlics nº 7-8, 2º-4ª de la localidad de Pineda de Mar, así como a los viajes y visitas que realizaba en distintos países.

    El actor figuraba dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, con actividad económica de servicios técnicos de ingeniería.

  4. - En fecha 8 de febrero de 2012, Felicisimo envía al demandante un borrador de nuevo contrato con la empresa WELTE CARDAN SERVICE GMBH. El Sr. Juan Luis responde al día siguiente confirmando que irá a la reunión del 21 de febrero de 2012 para discutir acerca de las condiciones del nuevo contrato.

  5. - En fecha 27 de febrero de 2012, la empresa WELTE CARDAN SERVICE GMBH rescinde el contrato de asesoría con el Sr. Juan Luis con efectos del 31 de mayo de 2012.

  6. - En fecha 9 de julio de 2012 se intentó sin efecto la previa conciliación entre las partes, habiéndose presentado papeleta de conciliación el día 6 de junio de 2012 y demanda judicial ante los Juzgados de lo Social de Barcelona el día 17 de julio de 2012.

    En fecha 26 de septiembre de 2012, el Juzgado Social 25 Barcelona dictó auto por el que se declaró la incompetencia de la jurisdicción española, contra el que se interpuso recurso de reposición. Dicho recurso fue resuelto por auto de fecha 17 de enero de 2013 en el que se estima parcialmente el recurso, indicando a la parte actora que puede ejercitar dicha acción ante los Juzgados de lo Social de Mataró. Dicho auto fue notificado a la parte demandante el 4 de febrero de 2013. Interpuso demanda ante los Juzgados de lo Social de Mataró el 12 de febrero de 2013.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el demandante contra la sentencia de instancia que ha desestimado su demanda de despido al apreciar la excepción de caducidad de la acción y de incompetencia de la jurisdicción social. En cuanto a esta última entiende la sentencia recurrida que " el actor desarrollaba sus servicios de asesor para comprobar la viabilidad de mercados de ejes articulados de forma autónoma, sin una jornada de trabajo establecida, ni control de horario, ni centro de trabajo, con libertad de organización. Dicho asesoramiento y estudio de mercado lo llevaba a cabo con independencia, organizando su actividad profesional y tiempo de trabajo empleado conforme a sus propios criterios. Proponía a la empresa demandada una serie de visitas a diferentes países, cuya programación y planificación realizaba con libertad, informando a la empresa, sin que esta le impusiese una determinada programación de viajes a realizar. En cuanto a la remuneración, de acuerdo con el contrato suscrito entre las partes, la empresa demandada le abonaba periódicamente una remuneración fija y hacía frente a los gastos de la oficina que el señor Juan Luis tenían España,... Así como a los viajes y visitas que realizaba en diversos países. Además el actor figuraba dado de alta en el régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con actividad económica de servicios técnicos de ingeniería".

Ha de indicarse asimismo que inicialmente la parte actora había interpuesto papeleta de conciliación previa contra el despido de efectos del 31 de mayo de 2012 en fecha 6 de junio de 2012; la conciliación fue intentada sin efecto el 9 de julio de 2012. La demanda se interpuso el 17 de julio de 2012 y por parte del Juzgado de lo Social de Barcelona se apreció la incompetencia de jurisdicción internacional por auto de 26 de septiembre de 2012 y que finalmente se estimó el recurso de reposición interpuesto por el demandante por auto que fue notificado a la parte actora el 4 de febrero de 2013, en que se indicaba que la demanda podía ser...

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