STSJ Cataluña 445/2014, 22 de Mayo de 2014

PonenteMARIA PILAR GALINDO MORELL
ECLIES:TSJCAT:2014:6111
Número de Recurso224/2013
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución445/2014
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

CUESTIÓN DE ILEGALIDAD registrada comoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 224/2013

Partes comparecidas: FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A. C/ AJUNTAMENT DE SANT ADRIÀ DEL BESÒS

S E N T E N C I A Nº 445

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

D.ª PILAR GALINDO MORELL

D. JOSE LUS GÓMEZ RUÍZ

En la ciudad de Barcelona, a veintidos de mayo de dos mil catorce .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en la Cuestión de Ilegalidad planteada por el Titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de los de Barcelona, registrada como recurso contencioso administrativo nº 224/2013.

Habiendo comparecido para ante esta Superioridad de una parte la mercantil FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A., representado por el/la Procurador/a D.ª Mª CARMEN FUENTES MILLAN, y de otra el AJUNTAMENT DE SANT ADRIÀ DEL BESÒS, representado por la Letrada de sus Servicios Jurídicos D.ª CONCEPCIÓN MARTINEZ TIBAU

Ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D.ª PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/la Procurador/a D. Mª CARMEN FUENTES MILLAN, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante auto de 18 de diciembre de 2012, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Barcelona y su provincia ha planteado, conforme al art. 123 LJCA, cuestión de ilegalidad respecto de la Ordenanza Fiscal núm. del AYUNTAMIENTO de SANT ADRIÀ DEL BESÓS, reguladora de la "Taxa per aprofitament especial del domini públic local a favor d'empresses explotadores de serveis de subministrament d'interès general" para el ejercicio 2009.

SEGUNDO

Dicho auto ha sido dictado en el recurso contencioso-administrativo nº 216/2010, interpuesto por la entidad FRANCE TELECOM ESPAÑA SA contra resolución del citado Ayuntamiento desestimatoria del recurso de reposición contra las liquidaciones correspondientes al segundo, tercer y cuatro trimestre del ejercicio 2009, estimado por la sentencia del Juzgado número 242 de 9 de noviembre de 2012, a la que se remite el auto de planteamiento de la cuestión.

TERCERO

En relación con las Ordenanzas reguladoras de tal tasa, las mismas vienen siendo anuladas parcialmente por el Tribunal Supremo en los preceptos que atribuyen la condición de sujeto pasivo de la tasa regulada a las empresas o entidades que no sean titulares de las redes a través de las cuales se efectúen los suministros, aunque sean titulares de derechos de uso, acceso...

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