STSJ Islas Baleares 391/2014, 9 de Julio de 2014
Ponente | FERNANDO SOCIAS FUSTER |
ECLI | ES:TSJBAL:2014:641 |
Número de Recurso | 788/2010 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 391/2014 |
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00391/2014
SENTENCIA
Nº 391
En la Ciudad de Palma de Mallorca a 9 de julio de 2014.
ILMOS SRS.
PRESIDENTE
D. Gabriel Fiol Gomila
MAGISTRADOS
D. Fernando Socías Fuster
Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 788/2010 dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de D. Segundo y D. Carlos Miguel ; y como Administración demandada el CONSELL INSULAR DE FORMENTERA representado por la Procuradora Dª Mª Luisa Adrover Thomás y asistida del Letrado D. Pablo Mir Capellà.
Constituye el objeto del recurso el acuerdo del Pleno del Consell Insular de Formentera, adoptado en sesión celebrada el 30 de septiembre de 2010, por el que se aprueba definitivamente la revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Formentera, publicado en el BOIB de 27 de octubre de 2010.
La cuantía se fijó en indeterminada.
El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.
Interpuesto el recurso en fecha 23 de diciembre de 2010, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.
Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contraria al ordenamiento jurídico, la disposición impugnada. Se interesa la declaración de nulidad de las Normas Subsidiarias, con la imposición a la Administración de la obligación de iniciar de nuevo la revisión "... con los mecanismos adecuados... "; que se dejen sin efecto los parámetros establecidos y se mejore el aprovechamiento de la Unidad de Actuación LSV-01; y, que, alternativamente, se declare en la sentencia el derecho de la entidad demandante "....y los demás propietarios ...." a ser compensados.
Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.
Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.
Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 8 de julio de 2014.
Con carácter previo debe indicarse que idéntica controversia, planteada por otro propietario de la misma Unidad de Actuación y con la misma asistencia letrada, ha sido resulta por sentencia de esta Sala Nº 881 de fecha 19 de diciembre de 2013, dictada en los autos 786/2010.
En la medida en que los argumentos de impugnación son idénticos y afecta a terrenos colindantes, no cabe sino remitirnos -en lo sustancial- a lo ya indicado en la referida sentencia.
Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.
Se trata del acuerdo del Pleno del Consell Insular de Formentera, adoptado en sesión celebrada el 30 de septiembre de 2010, por el que se aprobaba definitivamente la revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Formentera.
Los ahora recurrentes, pretenden en su demanda, en resumen, primero, la estimación del recurso; segundo, la declaración de nulidad de la revisión de las Normas Subsidiarias; tercero, la imposición a la Administración de la obligación de iniciar de nuevo la revisión "... con los mecanismos adecuados ..."; cuarto, que se dejen sin efecto los parámetros establecidos y se mejore el aprovechamiento de la Unidad de Actuación LSV-01; y, quinto, que, alternativamente, se declare en la sentencia el derecho de los dos demandantes "....y los demás propietarios ...." a ser compensados.
Al respecto, en la demanda se señala, en primer término, que los demandantes son propietarios de las fincas registrales NUM000, NUM001 y NUM002 ubicadas en La Savina, con referencias catastrales NUM003 y NUM004, que formaban parte de la Unidad de Actuación 6/8 y que ahora se identifica como Unidad de Actuación LSV-01 en las nuevas NNSS
Y, por lo demás, en la demanda se aduce, en síntesis, lo siguiente:
-
- Que lo que se debería haber llevado a cabo era un Plan General de Ordenación Urbana y no la revisión de las Normas Subsidiarías.
-
- Que la aprobación inicial y la aprobación definitiva precisaban que los acuerdos respectivos se adoptasen por mayoría absoluta; y que no se abstuvieron quienes debieron hacerlo por cuanto que "....se ha podido comprobar los efectos de tales Normas en relación a los bienes y derechos de miembros del Consell y demás allegados hasta el régimen de parentesco legalmente establecido... ".
-
- Que en la Unidad de Actuación LVS-01 concurre:
a.- La modificación de sus parámetros entre la aprobación inicial y la definitiva "... sin que se tenga conocimiento o justificación de tal cambio radical ...".
b.- La disminución del aprovechamiento y de la edificabilidad en relación a la Unidad de Actuación 6/8.
c.- La disminución del aprovechamiento debido a "... la exclusión de determinadas fincas ya edificadas
de la Unidad de Actuación".
d.- La disminución del aprovechamiento debido a "... la propia reducción de sus límites, por el trazado, amplitud y superficie de los viales ".
e.- La disminución del aprovechamiento debido al "... sistema de transformación urbanística determinado en las NN.SS."
La Administración demandada, Consell Insular de Formentera, se ha opuesto a la demanda y solicita la desestimación del recurso.
El artículo 12 de la Ley de la Comunidad Autónoma 11/2005, de 7 de diciembre, facultaba a la Administración demandada para proceder a la revisión de las Normas Subsidiarías, con lo que la tesis de la demanda sobre que era ineludible haber acudido a la elaboración de un Plan General, tesis que aparece en la demanda sustentada en lo dispuesto en una previa norma administrativa, es decir, en una norma anterior en el tiempo e inferior en el rango, en concreto en el artículo 91 del Real Decreto 2159/1978, en definitiva, carece de fundamento.
La alegación de la demanda sobre que ni la aprobación inicial ni la aprobación definitiva de la revisión de las NN.SS. hubiera contado con mayoría absoluta aparece ligada en esa demanda a la consideración de que acaso hubieran intervenido en la adopción de tales acuerdos diversas personas que deberían haberse abstenido por cuanto que "....se ha podido comprobar los efectos de tales Normas en relación a los bienes y derechos de miembros del Consell y demás allegados hasta el régimen de parentesco legalmente establecido..." .
Pues bien, basada la necesidad de acuerdos por mayoría absoluta en lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley de la Comunidad Autónoma 20/2006, de 15 de diciembre, ocurre en el caso, primero, que tanto la aprobación inicial como la aprobación definitiva de la revisión de las NN.SS fueron adoptadas por mayoría absoluta; y, segundo, que en la demanda ni se menciona quienes eran los miembros que se...
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ATS, 9 de Julio de 2015
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