SAP Zaragoza 247/2014, 14 de Julio de 2014

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2014:1377
Número de Recurso223/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución247/2014
Fecha de Resolución14 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00247/2014

SENTENCIA núm 247/2014

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En ZARAGOZA, a catorce de julio de dos mil catorce

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000603 /2013, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000223 /2014

, en los que aparece como parte apelante, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 PARCELA, PARCELA NUM000 de Zaragoza, situada en c/ DIRECCION001 NUM001 - NUM002, ESQUINA c/ DIRECCION002 NUM003 - NUM004, ESQUINA c/ DIRECCION003 NUM005 - NUM006 de Zaragoza, representada por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JUAN LUIS SANAGUSTIN MEDINA; y asistida por el Letrado D. JOAN RIBO SANTACREU; y como parte apelada, ORONA S. COOP., representada por el Procurador de los tribunales, Sr./a. PABLO HERRAIZ ESPAÑA; y asistida por el Letrado D. ROGELIO MARTINEZ PEREZ; siendo el Magistrado-Ponente el Ilmo. SR. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada núm. 71, dictada en fecha 4 de abril del 2014, cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- Que estimando la demanda promovida por JUICIO ORDINARIO NÚM. 603/J-2013, instado por el Procurador Sr. Herraiz España, en nombre y representación de ORONA,S.L., contra COMUNIDADES DE PROPIEATRIOS DIRECCION000 PARCELA NUM000, DIRECCION001 NUM001

- NUM002, DIRECCION002, nº NUM003 - NUM004 y DIRECCION003, nº NUM005 - NUM006

, representada por el Procurador Sr. Sanagustín, DEBO DECLARAR Y DECLARO que la demandada ha resuelto el contrato de mantenimiento de manera injustificada y, consecuencia de ello, DEBO CONDENAR Y CONDENO a dichas demandadas a que paguen a la actora 12.872,93 euros, en concepto de principal, más el interés legal de dicha suma desde la fecha de la interposición judicial de la demanda, condenándola asimismo al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la parte demandada se interpuso contra la misma recurso de apelación. Y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos (1 tomo de 136 folios), junto con 1 CD de la grabación de la vista; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.

No considerando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 30 de junio del 2014

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Entre la parte actora (empresa de mantenimiento de servicio de ascensores) y la demandada (Comunidad de propietarios receptora de dicho servicio) existía una relación regulada por el contrato de 1-10-2010, que constituía una renegociación del pacto previo de 1-6-2008.

En el contrato litigioso se pactó la posibilidad de resolución unilateral, si bien con una cláusula penal indemnizatoria.

El 21-6-2013 la Comunidad de Propietarios resolvió el contrato, por lo que ahora la empresa ("ORONA") reclama una indemnización por daños y perjuicios correspondiente cuantitativamente al 25% de dicha cláusula penal. Renuncia a exigir ésta por mor de la última jurisprudencia existente al respecto y divide su pretensión indemnizatoria en dos conceptos: a) 15% por lucro cesante (que en algún momento identifica con el beneficio industrial perdido por la resolución anticipada de contrato) y b) 10% por daños (gastos de personal y material que no puede redistribuir).

SEGUNDO

Se opone a dicha pretensión la Comunidad demandada. Porque la actora cumplía mal sus obligaciones; porque la cláusula penal resulta abusiva y, por ende, inaplicable y por no probar los perjuicios que reclama.

La sentencia de primera instancia estima íntegramente la demanda y recurre la demandada.

Considera ésta que no se ha probado por "ORONA" que cumpliera adecuadamente el contrato. Debería de haberse declarado la nulidad de cláusula penal. Y, por fin, no ha acreditado la demandante los daños y perjuicios que reclama.

TERCERO

No es la parte actora la que debía de probar que no cumplía defectuosamente el contrato, sino la demandada que apoya en tal incumplimiento una resolución contractual causal ( art. 1124 C.c. en relación con el 217 LEC ). Pero, además, la prueba practicada tampoco permite concluir que haya existido por parte de la demandante un incumplimiento merecedor de la resolución contractual.

CUARTO

en lo atinente a la licitud del contrato, este Tribunal se ha expresado reiteradamente en el sentido de considerar que no resulta abusiva la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Zaragoza 558/2017, 28 de Julio de 2017
    • España
    • 28 Julio 2017
    ...cuando éste resultare imposible". Como afirmó la sentencia de 14/7/2014 de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Zaragoza (Roj: SAP Z 1377/2014 ) no es la parte actora la que debía de probar que no cumplía defectuosamente el contrato, sino la demandada que apoya en tal incumplim......
  • SAP Zaragoza 798/2022, 1 de Julio de 2022
    • España
    • Audiencia Provincial de Zaragoza, seccion 5 (civil)
    • 1 Julio 2022
    ...de su validez. Sirvan, como ejemplo, la citada Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de mayo de 2012, las Sentencias de la Audiencia Provincial de Zaragoza n.º 247/2014, de 14 de julio, y n.º 120/2016, de 4 de marzo. Y ello al objeto de justif‌icar que f‌ijar la indemnización en el 15% no su......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR