SAP Sevilla 136/2014, 22 de Mayo de 2014

PonenteVICTOR JESUS NIETO MATAS
ECLIES:APSE:2014:1965
Número de Recurso1123/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución136/2014
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

3 Or14-1123

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 1774/12

Juzgado: de Primera Instancia número 9 de Sevilla

Rollo de Apelación: 1123/14-B

SENTENCIA Nº

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VICTOR NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En SEVILLA, a 22 de mayo de 2014.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 1774/12 por el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Blas contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 28 de octubre de 2013 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 28 de octubre de 2013, que contiene el siguiente

FALLO

"Que ESTIMANDO la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Ramón Pérez Sánchez, en nombre y representación de D. Damaso, contra D. Blas, debo CONDENAR Y CONDENO al demandado a indemnizar al actor por los daños y perjuicios causados, valorados en CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (55.468#99#), junto con los intereses legales, y al abono de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparó e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designó ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales. CUARTO.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don VICTOR NIETO MATAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reconocida la existencia de una responsabilidad, nos encontramos con el principal problema de este tipo de reclamaciones, las referentes a la cuantificación de la indemnización, la determinación del daño, procedente en supuestos de negligencia profesional. Al respecto, al estudiarlo la doctrina y la jurisprudencia sobre todo en el supuesto de responsabilidad de letrados o abogados, cabe hablar de tres principales teorías, la primera de ellas atiende a un cálculo de probabilidades sobre la viabilidad de la pretensión, en la medida en que al profesional no se le exige un resultado sino que emplee su esfuerzo, diligencia y conocimientos técnicos para llegar a él. La segunda opta por indemnizar una pérdida de oportunidad de obtención de una ventaja o beneficio o en la privación de la tutela jurisdiccional, en la medida en que el resultado del proceso previo no puede vaticinarse sino en conjeturas. La tercera viene a valorar el daño en el importe reclamado o en el objeto de la acción, en la medida en que no se pruebe que el daño sufrido hubiese sido otro, prueba que le corresponde al demandado.

SEGUNDO

Debe ponerse de relieve que en el ámbito causal nos movemos en los parámetros de causalidad adecuada eficiente, tesis por la que también se ha inclinado el TS en algunas resoluciones como las de 16-9-2003 y 3-12-2002, entendiendo como aquella que de modo indubitado prepara, condiciona o completa la acción de la causa mediata o inmediata originadora del evento dañoso que, por su acción conjunta se produjo. Es decir se opta por criterios y soluciones que permitan valorar en cada caso, si el antecedente que se presente como causa, tiene virtualidad suficiente para que del mismo se derive, como consecuencia necesaria, el efecto dañoso producido, debiéndose determinar el nexo causal en las condiciones o circunstancias que el buen sentido señala en cada caso...

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