SAP Asturias 222/2014, 27 de Junio de 2014

PonenteRAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA
ECLIES:APO:2014:1956
Número de Recurso232/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución222/2014
Fecha de Resolución27 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00222/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7 de GIJON

N01250

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940

N.I.G. 33024 42 1 2012 0003505

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000232 /2014

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de GIJON

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000313 /2012

Recurrente: Segismundo

Procurador: LUIS INDURAIN LOPEZ

Abogado: ALEJANDRO CABEZAS MERINO

Recurrido: REALE SEGUROS GENERALES

Procurador: MªAURORA LAVIADA MENENDEZ

Abogado: ADOLFO GARCIA FANJUL

SENTENCIA Nº 222/14

ILMO. SR. MAGISTRADO

DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

En Gijón, veintisiete de Junio de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de JUICIO VERBAL 0000313 /2012, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000232 /2014, en los que aparece como parte apelante, DON Segismundo, representado por el Procurador de los tribunales, D. LUIS INDURAIN LOPEZ, asistido por el Letrado D. ALEJANDRO CABEZAS MERINO, y como parte apelada, REALE SEGUROS GENERALES, representado por el Procurador de los tribunales, Dª Mª AURORA LAVIADA MENENDEZ, asistido por el Letrado D. ADOLFO GARCIA FANJUL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 29 de Marzo de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "La desestimación de la demanda formulada por D. Luis Indurain López, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D. Segismundo, absolviendo a la demandada, la Compañía Aseguradora "REALE", de las pretensiones contra ella ejercitadas. Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DON Segismundo

, se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 24 de Junio de 2014.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos por el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Versa el presente recurso acerca de la aplicación del artículo 10 de la LCS al supuesto enjuiciado, lo que delimita y reduce el análisis de la segunda instancia respecto del de la primera en la que la demandada basó su oposición también en la falta de aleatoriedad en el contrato, y la invocación del artículo 4 LCS y la extensión de la cobertura al supuesto enjuiciado que quedaron sin contenido desde el momento en que la sentencia desestima los dos primeros motivos, por lo que el thema decidendi está circunscrito a la a la incidencia de la ocultación de una lesión previa en rodilla derecha y la omisión de tal declaración en el cuestionario a los efectos de aplicar o no al hecho enjuiciado las consecuencias de dicho precepto, tal y como hace la sentencia de instancia, que desestima la demanda.

SEGUNDO

Sobre la incidencia de la ocultación el cuestionario realizado de datos que influyen en la valoración del riesgo, debemos citar la Sentencia de esta Sala de fecha 3 de Mayo de 2013, el rechazo del primero de los motivos no obsta a la acogida del segundo que se refiere a la infracción del deber de veracidad y por tanto del artículo 10 LCS con los efectos desestimatorios de la demanda que impone la sentencia apelada. Si la finalidad del cuestionario es dar a conocer el alcance del riesgo en el momento de la perfección, por lo que la inexactitud por dolo o culpa grave. Comprende así el caso de declaraciones inexactas o recientes por dolo, es decir, cuando esas declaraciones tienen como finalidad el engaño del asegurador, aun cuando no se tenga la voluntad de dañar a la otra parte ( artículo 1.260 y 1.269 del Código civil ) art.1260 EDL 1889/1 art.1269 EDL 1889/1 y, también, aquellas declaraciones efectuadas por culpa grave,...

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