SAP Asturias 222/2014, 27 de Junio de 2014
Ponente | RAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA |
ECLI | ES:APO:2014:1956 |
Número de Recurso | 232/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 222/2014 |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00222/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7 de GIJON
N01250
PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN
Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940
N.I.G. 33024 42 1 2012 0003505
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000232 /2014
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de GIJON
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000313 /2012
Recurrente: Segismundo
Procurador: LUIS INDURAIN LOPEZ
Abogado: ALEJANDRO CABEZAS MERINO
Recurrido: REALE SEGUROS GENERALES
Procurador: MªAURORA LAVIADA MENENDEZ
Abogado: ADOLFO GARCIA FANJUL
SENTENCIA Nº 222/14
ILMO. SR. MAGISTRADO
DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA
En Gijón, veintisiete de Junio de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de JUICIO VERBAL 0000313 /2012, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000232 /2014, en los que aparece como parte apelante, DON Segismundo, representado por el Procurador de los tribunales, D. LUIS INDURAIN LOPEZ, asistido por el Letrado D. ALEJANDRO CABEZAS MERINO, y como parte apelada, REALE SEGUROS GENERALES, representado por el Procurador de los tribunales, Dª Mª AURORA LAVIADA MENENDEZ, asistido por el Letrado D. ADOLFO GARCIA FANJUL.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 29 de Marzo de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "La desestimación de la demanda formulada por D. Luis Indurain López, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D. Segismundo, absolviendo a la demandada, la Compañía Aseguradora "REALE", de las pretensiones contra ella ejercitadas. Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DON Segismundo
, se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 24 de Junio de 2014.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos por el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA.
Versa el presente recurso acerca de la aplicación del artículo 10 de la LCS al supuesto enjuiciado, lo que delimita y reduce el análisis de la segunda instancia respecto del de la primera en la que la demandada basó su oposición también en la falta de aleatoriedad en el contrato, y la invocación del artículo 4 LCS y la extensión de la cobertura al supuesto enjuiciado que quedaron sin contenido desde el momento en que la sentencia desestima los dos primeros motivos, por lo que el thema decidendi está circunscrito a la a la incidencia de la ocultación de una lesión previa en rodilla derecha y la omisión de tal declaración en el cuestionario a los efectos de aplicar o no al hecho enjuiciado las consecuencias de dicho precepto, tal y como hace la sentencia de instancia, que desestima la demanda.
Sobre la incidencia de la ocultación el cuestionario realizado de datos que influyen en la valoración del riesgo, debemos citar la Sentencia de esta Sala de fecha 3 de Mayo de 2013, el rechazo del primero de los motivos no obsta a la acogida del segundo que se refiere a la infracción del deber de veracidad y por tanto del artículo 10 LCS con los efectos desestimatorios de la demanda que impone la sentencia apelada. Si la finalidad del cuestionario es dar a conocer el alcance del riesgo en el momento de la perfección, por lo que la inexactitud por dolo o culpa grave. Comprende así el caso de declaraciones inexactas o recientes por dolo, es decir, cuando esas declaraciones tienen como finalidad el engaño del asegurador, aun cuando no se tenga la voluntad de dañar a la otra parte ( artículo 1.260 y 1.269 del Código civil ) art.1260 EDL 1889/1 art.1269 EDL 1889/1 y, también, aquellas declaraciones efectuadas por culpa grave,...
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La información al asegurador: el deber de declaración del riesgo
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