SAP Navarra 122/2013, 28 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución122/2013
EmisorAudiencia Provincial de Navarra, seccion 3 (civil)
Fecha28 Junio 2013

S E N T E N C I A Nº 122/2013

Ilmo. Sr. Presidente:

  1. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. AURELIO VILA DUPLÁ

  3. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA NIETO

    En Pamplona, a 28 de junio de 2013 .

    La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 98/2012, derivado del Juicio Ordinario nº 1518/2011 del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante-apelada, D. Simón, D. Luis Francisco, y D. Ambrosio r epresentados por el Procurador D. Carlos Hermida Santos y asistidos por el Letrado D. Rafael Eduardo Martínez de Aguirre Aldaz y la sociedad CONSTRUCCIONES ACR S A, representada por el Procurador D. Joaquín Taberna Carvajal y asistida por el Letrado D. Javier Asiain Ayala; parte apelada, LOS COPROPIETARIOS DE LAS CASAS DE LA PLAZA000 NÚMEROS NUM000 NUM001 NUM002 Y CALLE000 NUM003 Y NUM001 DE BERRIOZAR, representados por el Procurador D. Rafael Ortega Yagüe y asistidos por el Letrado D. Rodolfo Jareño Zuazu y parte apelada-impugnante : D. Enrique y D. Hilario, representados por la Procuradora Dña. María José González Rodríguez y asistidos por el Letrado D. Jesús María Iturbide Díaz.

    Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 27 de diciembre de 2011, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Pamplona dictó Sentencia en los autos de Juicio Ordinario nº 1518/2011, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. RAFAEL ORTEGA YAGÜE en nombre y representación de COPROPIETARIOS PLAZA000, NºS. NUM000, NUM001 y NUM002 y de la C/ CALLE000 DE BERRIOZAR, nºs. NUM003 y NUM001, y debo condenar y condeno a D. Simón, D. Luis Francisco y a D. Ambrosio, representados por el Procurador D. CARLOS HERMIDA SANTOS a que lleven a efecto la reparación de los defectos existentes en cajas de escalera recogidos en pericial de demanda así como fisuras y grietas de techo de comedor de 17 viviendas y fisuras horizontales de pilares de elementos comunes y pago a la demandante de 210.540,91 # (DOSCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS CUARENTA EUROS CON NOVENTA Y UN CENTIMOS) con aplicación del artículo 576

L.E.C .

Debo condenar y condeno a D. Enrique, D. Hilario representados por la Procuradora Dª MARIA JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ y a CONSTRUCCIONES A.C.R. representada por el Procurador D. JOAQUIN TABERNA CARVAJAL a que con caracter solidario lleven a efecto la reparación de grietas y fisuras, comprendidas en la pericial de la demandante, excepto las antes referidas, y la cerámica del suelo, la Constructora deberá repasar las humedades existentes en 10 viviendas.

Cada parte hará efectivas las costas causadas a su instancia".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Simón, D. Luis Francisco, D. Ambrosio y por la representación procesal de la sociedad CONSTRUCCIONES ACR S A .

CUARTO

La parte apelada, COPROPIETARIOS PLAZA000 Nº NUM000, NUM001 Y NUM002 Y CALLE000 Nº NUM003 Y NUM001, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose a los recursos de apelación de adverso y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

La representación procesal de D. Enrique y D. Hilario, impugna la sentencia de instancia y se opone al recurso de apelación de ACR S.A. interesando se dicte sentencia desestimando la demanda instada frente a sus mandantes.

La parte apelada, COPROPIETARIOS PLAZA000 Nº NUM000, NUM001 Y NUM002 Y CALLE000 Nº NUM003 Y NUM001, se opone a impugnación interesando su desestimación.

SEXTO

La representación procesal de D. Simón, D. Luis Francisco, D. Ambrosio se opone al recurso de apelación interpuesto por Construcciones ACR S.A.interesando su desestimación.

La representación procesal de Construcciones ACR S.A. se opone a la impugnación realizada por la representación procesal de D. Enrique y D. Hilario .

SÉPTIMO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 98/2012, habiéndose señalado día para su deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los antecedentes de hecho necesarios para resolver esta apelación son los siguientes:

  1. El día 9 de diciembre de 1999 el Ayuntamiento de Berriozar concedió a "Vallelar Sociedad Cooperativa Limitada", actuando bajo la dirección y gestión de la empresa Larcovi, SAL, licencia de obras para la construcción de 80 viviendas de Protección Oficial Régimen Especial, locales comerciales, garajes y trasteros en la parcela NUM004 de Berriozar, de conformidad con el proyecto elaborado por los arquitectos D. Simón

    , D. Luis Francisco y D. Ambrosio .

    La ejecución de obra se llevó a cabo por la entidad mercantil Construcciones ACR, S.A., correspondiendo la dirección de obra a los citados arquitectos y a los aparejadores D. Enrique y D. Hilario, certificándose el final de obra con fecha 2 de Octubre de 2001.

    La escritura pública de declaración de obra nueva y división en propiedad horizontal, de la que surgió la Comunidad de Propietarios PLAZA000 núm. NUM000, NUM001 y NUM002, y CALLE000 NUM003 y NUM001 de Berriozar, fue otorgada el día 14 de diciembre de 1999 (documentos núm. 2 a 6 demanda).

  2. Al poco tiempo de haber sido finalizadas las obras y entregadas las viviendas, sus adjudicatarios comenzaron a detectar los problemas causados por los núcleos de comunicación vertical de acceso a las viviendas de los cinco portales del edificio (zona de escaleras, ascensores y descansillos), por lo que en el año 2003 la comunidad de propietarios solicitó un informe pericial al arquitecto Sr. Julio .

    El citado perito señaló en su informe que la solución pasaba por la colocación de una carpintería de cierre que impidiera el acceso de agua a los rellanos, valorando las reparaciones en la cantidad de 17.788.89 euros y en 61.843,71 euros el cierre, solución que ya habían adoptado otros edificios de la zona (documento núm. 8 demanda).

    Basándose en ese informe, la comunidad de propietarios formuló demanda de conciliación en el mes de octubre, requiriendo a las sociedades Larcovi y ACR, así como a los arquitectos Srs. Simón, Luis Francisco y Ambrosio para que reconocieran su responsabilidad y procedieran a reparar en su integridad los desperfectos, así como al cerramiento de las cajas de escalera o, en su caso, en "concepto de reparación sustitutoria", abonasen la cantidad de 17.788,89 euros por gastos para el arreglo de los desperfectos y de 61.843 euros para el cerramiento (documento núm. 9 demanda). En los años 2005 y 2007 Don. Julio realizó sendas ampliaciones de su informe a solicitud de la comunidad de propietarios proponiendo la misma solución (documentos núm. 10 y 11 demanda).

    En Junta celebrada el día 3 de abril de 2007 la comunidad de propietarios decidió cerrar los núcleos de escaleras, lo que supuso un gasto de 210.540,91 euros (documentos núm. 13 a 15 demanda).

  3. El día 3 de octubre de 2011 la comunidad de propietarios presentó demanda contra la constructora, los arquitectos y los aparejadores que habían intervenido en la construcción del edificio.

    c.1 Tras hacer mención a los antecedentes que se acaban de recoger de forma resumida, en la demanda se expone que en los cinco portales se ejecutaron los bloques de escaleras, descansillos y ascensores con sus laterales totalmente abiertos, con exposición directa a las inclemencias metereológicas, siguiendo el diseño propuesto en el proyecto, que tampoco preveía sistema alguno de evacuación de aguas (con sus correspondientes pendientes, sumidero, etc.), sin que se hubiesen subsanado en ejecución de obra tan "elementales y evidentes carencias", de tal manera que cuando llovía o nevaba con cierta intensidad penetraba el agua o la nieve en las cajas de escalera o núcleos de comunicación vertical, sustancialmente por las plantas más elevadas, no preparadas además para evacuar el agua, razón por la cual no tenía otra salida que la de discurrir hacia las plantas inferiores, afectando a las puertas de viviendas, marcos, techos, paredes, barandillas, suelos, ascensores, etc., lo que llevó a la comunidad de propietarios a tomar el acuerdo de proceder al cierre traslúcido, con cristal, de los núcleos como solución al problema más adecuada, pues después de ejecutada la obra era mucho mas costoso y poco práctico establecer un sistema adecuado de evacuación de aguas (documentos núm. 12, 13, 14 y 15 demanda), lo que supuso un desembolso de 210.540,91 euros.

    c.2 Con la demanda se aporta un informe pericial, elaborado por la arquitecta Sra. Africa tras numerosas visitas a las viviendas efectuadas los años 2008 a 2011, donde se especifican todos los desperfectos (documento núm. 16 demanda).

    -En primer lugar, menciona y sitúa en planos distintos tipos de fisuras existentes en el hall, estarcomedor y dormitorios de 29 viviendas (folios 15 a 30).

    Achaca las fisuras existentes en la tabiquería de separación entre viviendas a que no se separó con "algún elemento elástico el encuentro de los bloques de termoarcilla con las vigas" y considera que las fisuras que se encuentran en techo de estar-comedor de las plantas primera, tercera y cuarta, "puede ser un pequeño fallo de flecha de esa vigueta situada en ese punto y que no tiene gran importancia en el conjunto de estructura...", resolviéndose el defecto si al pintar "se coloca una pequeña malla" .

    -En segundo lugar, alude a la...

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