STSJ Cataluña 368/2014, 2 de Mayo de 2014

PonenteEMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN
ECLIES:TSJCAT:2014:5656
Número de Recurso560/2011
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución368/2014
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 560/2011

Partes: AJUNTAMENT DE CALELLA

C/ MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO

S E N T E N C I A Nº 368

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

D.ª M. PILAR GALINDO MORELL

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a dos de mayo de dos mil catorce.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 560/2011, interpuesto por AJUNTAMENT DE CALELLA, representado por la Procuradora D.ª M.ª JOSE BLANCHAR GARCIA, contra MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora D.ª M.ª JOSE BLANCHAR GARCIA, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada. CUARTO: En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El AYUNTAMIENTO DE CALELLA impugna en el presente recurso contenciosoadministrativo la resolución de la Demarcación de Costas de Cataluña que desestima el requerimiento previo de anulación de la liquidación del canon de ocupación del dominio público marítimo-terrestre, de la temporada de verano de 2010, en el término de Calella, por importe de 102.510,87 #.

SEGUNDO

Opone la contestación la inadmisibilidad del recurso por no haberse agotado la previa vía económico- administrativa.

Sin embargo, la propia resolución impugnada, ante el recurso de reposición deducido por el Ayuntamiento contra la liquidación, señala que el art. 44 LJCA dispone que no podrá interponerse recurso en vía administrativa en los litigios habidos entre las Administraciones públicas, por lo que -se añade- se considera que el escrito de recurso equivale al requerimiento previo regulado en el ordinal 2º de dicho artículo, resolviendo desestimar dicho requerimiento y confirmar la liquidación.

La oposición por la misma Administración de la causa de inadmisibilidad es de todo punto contradictoria con su actuación previa y, de prosperar, conllevaría la anulación de la resolución impugnada para que fuera dictada otra resolviendo la reposición e indicando la procedencia de reclamación económico-administrativa, con grave lesión tanto del principio de economía procesal como del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.

Es obligada, en consecuencia, la desestimación de la causa de inadmisibilidad esgrimida.

TERCERO

Para resolver el fondo de la cuestión controvertida ha de partirse de los siguientes antecedentes básicos:

  1. Contenido de la resolución y liquidación impugnadas

    La resolución objeto de impugnación se funda en que « el canon ha sido calculado en base a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y la Orden Ministerial de fecha 30 de octubre de 1992 y siguiendo los criterios jurisprudenciales al efecto. Para determinar la base imponible se ha tenido en cuenta el valor de las construcciones ubicadas en las parcelas colindantes con el dominio público marítimo terrestre, que al parecer es el motivo fundamental de oposición en que se basa el requerimiento formulado por el Ayuntamiento de Calella ».

    Por su parte, la liquidación confirmada señala que « Tomando como base de liquidación el valor catastral de todos los terrenos colindantes con las instalaciones, se obtiene un valor medio de 24,54 #/m2, que por los 217 días de autorización y teniendo en cuenta una estimación máxima del 20% del importe de la inversión de la instalación, esta liquidación arroja un total de 107.455,11 #» ; desarrollando a continuación por instalaciones el detalle de la liquidación; y concluyendo que « Se adjuntan las fichas catastrales de todas las parcelas colindantes con el dominio público marítimo-terrestre que han sido evaluadas para obtener el precio medio por m2 que han servido de base para la liquidación. En total son 19 fichas catastrales ».

  2. Normativa de aplicación

    El citado artículo 84 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, disponía en la redacción vigente para el ejercicio en cuestión, y en lo que aquí interesa:

    Canon por la concesión o autorización de ocupación o aprovechamiento del dominio público marítimoterrestre estatal

    1. Toda ocupación o aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre en virtud de una concesión o autorización, cualquiera que fuere la Administración otorgante, devengará el correspondiente canon en favor de la Administración del Estado, sin perjuicio de los que sean exigibles por aquélla.

    2. Están obligados al pago del canon, en la cuantía y condiciones que se determinan en esta Ley, los titulares de las concesiones y autorizaciones antes mencionadas.

    3. La base imponible será el valor del bien ocupado y aprovechado, que se determinará de la siguiente forma: a) Por ocupación de bienes de dominio público marítimo-terrestre, la valoración del bien ocupado se determinará por equiparación al valor asignado a efectos fiscales a los terrenos contiguos a sus zonas de servidumbre, incrementado en los rendimientos que sea previsible obtener en la utilización de dicho dominio. En el caso de obras e instalaciones el valor material de las mismas. En los supuestos de obras e instalaciones en el mar territorial destinadas a la investigación o explotación de recursos mineros y energéticos se abonará un canon de 0,006 euros por metro cuadrado de superficie ocupada.

    b) Por aprovechamiento de bienes de dominio público marítimo-terrestre, el valor del bien será el de los materiales aprovechados a precios medio de mercado

    .

    Por su parte, la Orden de 30 de octubre 1992, que determina la cuantía del canon de ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre, establecido en el artículo 84 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, establece en...

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