SAP Tarragona 297/2014, 26 de Junio de 2014

PonenteSAMANTHA ROMERO ADAN
ECLIES:APT:2014:733
Número de Recurso288/2014
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución297/2014
Fecha de Resolución26 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación nº 288/2014

Procedimiento: Juicio Oral 57/2012

Juzgado de lo Penal nº 1 de Tarragona

S E N T E N C I A Nº 297/14

Tribunal.

Magistrados,

D. Ángel Martínez Sáez (Presidente)

Dª. Samantha Romero Adán

Dª. María Concepción Montardit Chica

En Tarragona, a 26 de junio de 2014

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Cecilio, representado por el procurador Sr. Aguilera y defendido por el letrado Sr. Cabrero Ramírez, por la representación procesal de Dª Raquel, representada por la procuradora Sra. Vidiella Mars y defendida por el letrado Sr. Cabré Plana y por la representación procesal de Fermín, representado por la procuradora Sra. Solé Llopis y defendido por la letrada Sra. Albareda Bargalló, contra la Sentencia de fecha 30 de Septiembre de 2013, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Tarragona, en el Juicio Oral nº 57/2012 seguido por dos delitos de lesiones previstos en el art. 147.1 del Código Penal y una falta de lesiones prevista en el art. 617.1 CP, en el que figuran como acusados D. Cecilio, Dª Raquel y Fermín, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la Magistrada Dª. Samantha Romero Adán.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"Se declara probado como consecuencia de la prueba practicada consistente en interrogatorio de los acusados, testifical y documental que el día 1 de febrero de 2011 sobre las 00.15 horas se encontraban en el inmueble de la AVENIDA000 núm. NUM000 de El Vendrell Fermín, Raquel y Cecilio conviviendo todos allí. Sobre la hora mencionada Fermín se encontraba en la cocina del inmueble, lugar al que acudió Raquel

, iniciándose una discusión entre ellos, Fermín agarró un palo de los que utilizaban para leña y que estaba en la chimenea y comenzó a golpear a Raquel, por lo que Cecilio que también se encontraba en el inmueble y escuchó los ruidos acudió a la cocina y vio cómo Fermín estaba golpeando a Raquel en la cabeza, por lo que con la intención de defender a Raquel se metió en medio de ambos llegando a recibir diferentes golpes en los antebrazos y cabeza. Tras ello, consigió quitarle el palo a Fermín y le golpeó en el rostro con el mismo. Raquel y Cecilio seguían en la cocina cuando Fermín fue a coger el marco de una puerta de aluminio y comenzó a golpear la puerta de la cocina mientras se encontraban en su interior.

En el transcurso de los hechos, Raquel encontró una piedra en la chimenea de la casa que lanzó a

Fermín llegando a golpearle en el ojo y propinó varios golpes a Fermín en la espalda.

Raquel como consecuencia de estos hechos sufrio herida contusa de 2 cm. en region paierto occipietal izquierda, necesitando para sanar puntos de sutura y 8 días, siendo uno de ellos impeditivo. Cecilio presenta como lesiones como consecuencia de estos hechos una Raquel . Fermín como consecuencia de estos hechos presenta lesiones consistentes en herida contusa de 5 cm. en region parietal izquierda, otra de 2,5 cm en region frontal media, una abrasión de 2 cm en region frontal media, una fractura de techo orbitario izquierdo, una herida inciso contusa de 3 cm en region ionfraorbitaria y erosiones lineales en cara lateral derecha del cuello, necesitando para sanar tratamiento medico consistente en puntos de sutura, corticoterapia, antiinflamatorios vía endovenosa, antibioticoterapia, retirada de puntos y control oftalmologico, necesitando 37 días, de los que 28 fueron impeditivos,

Fermín, Raquel y Cecilio reclaman la indemnización que les pudiera corresponder por las lesiones".

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Fermín como autor penalmente responsable de un delito de lesiones ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de un tercio las costas procesales causadas. Y que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a Raquel en la suma de 263,52 euros por las lesiones, incrementado con los intereses legales.

Que debo condenar y condeno a Fermín como autor penalmente responsable de una falta de lesiones ya definida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 2 meses de multa con una cuota diaria de 3 euros. Y que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a Cecilio en la suma de 148,75 euros por las lesiones, incrementado con los intereses legales.

Que debo condenar y condeno a Raquel como autor penalmente responsable de un delito de lesiones ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de un tercio las costas procesales causadas.

Que debo condenar y condeno a Cecilio como autor penalmente responsable de un delito de lesiones ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión,...

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