SAP Santa Cruz de Tenerife 294/2021, 22 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Julio 2021
Número de resolución294/2021

SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 32-33

Fax: 922 34 94 30

Email: s05audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: LMM

Rollo: Apelación sentencias violencia sobre la mujer

Nº Rollo: 0000845/2021

NIG: 3800648220210001472

Resolución:Sentencia 000294/2021

Proc. origen: Juicio Rápido Nº proc. origen: 0000042/2021-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

Investigado: Benedicto ; Abogado: Sara Verde Daza; Procurador: Maria Cristina Ramos Suarez

Interviniente: Colegio de Procuradores de Tenerife; Abogado: Ilustre Colegio de Procuradores de Tenerife

Apelante: Angelina ; Abogado: Paulette Del Valle Gozalo Perez; Procurador: Miriam Gil Plasencia

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Mulero Flores.

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. Juan Carlos González Ramos.

Dª Lucía Machado Machado (ponente).

En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de julio de 2021.

Visto en grado de apelación el rollo nº 845/2021, procedente del juicio rápido por delito nº 42/2021 del Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Santa Cruz de Tenerife, habiendo sido parte apelante Angelina, parte apelada Benedicto y el Ministerio Fiscal ejercitando la acción pública en defensa del interés general.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Santa Cruz de Tenerife en el juicio rápido por delito nº 42/2021, con fecha 19 de mayo de 2021 dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a Benedicto del que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables declarando de of‌icio las costas causadas ".

SEGUNDO

La referida resolución declara como probados los siguientes hechos: "ÚNICO.- No ha quedado acreditado el 16 de febrero de 2021 en la CALLE000, DIRECCION000, DIRECCION001, Santa Cruz de Tenerife, sobre las 19:00 horas, el acusado, Benedicto, con NIE NUM000, mayor de edad, nacido en Colombia el NUM001 de 1966, en situación regular, sin antecentes penales, tras una fuerte discusión con su ex pareja Angelina, por motivos que no han trascendido, intentó atropellarla, poniendose ella a salvo saltando hacia la acera, habiendole éxpetado, el acusado, con anterioridad, el pasado 6 de febrero, "DONDE TE VEA TE VOY A ATROPELLAR" causándole a ella una sensación de temor y desasosiego, por miedo a que pudiera cumplir lo que decía, hecho que f‌inalmente cumplió ".

TERCERO

Que impugnada la sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a este Tribunal las actuaciones, formándose el correspondiente rollo y dado el trámite previsto al recurso, se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 16 de septiembre de 2021, si bien se hizo el 22 de julio por razones de organización de la sección.

?HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados por la sentencia apelada.

?

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Angelina interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fecha 19 de mayo de 2021, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Santa Cruz de Tenerife en el juicio rápido por delito nº 42/2021.

Alega nulidad de la sentencia porque el relato de hechos probados no responde a las exigencias jurisprudenciales de consignar los hechos que se consideren probados. Cuando desarrolla el motivo explica que en el procedimiento no se estaba enjuiciando el supuesto intento de atropello, a pesar de que ello parece desprenderse de los hechos probados y que se hace una relación de ambos hechos (el intento de atropello y la amenaza de atropellarla) que no permite que se llegue a fundamentar la no existencia de la amenaza leve denunciada, que es el único hecho controvertido de autos. Añade que, de analizarse los elementos del tipo de las amenazas leves, estos se cumplen y que doña Angelina ha manifestado que su marido la amenazó con atropellara. Por ello solicita que se declare la nulidad de la sentencia y se devuelvan las actuaciones al órgano judicial para que por la misma juzgadora se dicte una nueva resolución.

La representación procesal del absuelto se opuso al mismo.

SEGUNDO

Alega la parte recurrente que los hechos probados no responden a los cánones jurisprudenciales.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo (auto de 25 de septiembre de 2008 y sentencia de 21 de febrero de 2000) ha establecido que "las sentencias deberán contener una relación de los hechos que se estiman enlazados con las cuestiones que hayan de resolverse en el fallo, de los que pueden directamente deducirse el pronunciamiento condenatorio o de libre absolución; y ha considerado que procede la estimación de la denuncia (por quebrantamiento de forma al amparo del art. 851.2º de la L.E.Criminal EDL 1882/1) con la consiguiente declaración sobre la existencia del vicio formal cuando se aprecie una carencia absoluta de declaración de todo hecho o cuando la resolución se limita a declarar genéricamente que no están probados las que son base de la acusación".

En el mismo sentido, el auto del Tribunal Supremo de fecha 13 de...

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