SAP Pontevedra 201/2014, 12 de Junio de 2014

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2014:1799
Número de Recurso177/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución201/2014
Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00201/2014

S E N T E N C I A Nº: 201/2014

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAIN MANRESA.

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a doce de junio de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000162/2013, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de MARIN, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-E (LECN) 0000177/2014, en los que aparece como parte apelante, D. Bernabe, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JORGE IGNACIO FREIRE RODRIGUEZ, asistido por la Letrada Dª. NOELIA GONZALEZ CABALEIRO, formulándose impugnación por el MINISTERIO FISCAL, y como parte apelada, Dª. Gabriela, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA URSULA PARDO DE PONTE, asistida por el Letrado Dª. MARGARITA REY FEIJOO, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de MARIN, se dictó sentencia de fecha 14 de febrero de 2014, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Úrsula Pardo de Ponte, DEBO DECLARAR Y DECLARO LA DISOLUCIÓN POR DIVORCIO del matrimonio celebrado entre Dª. Gabriela y D. Bernabe, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento, acordando la adopción de las siguientes medidas definitivas:

  1. GUARDA Y CUSTODIA DE LOS HIJOS MENORES: La guarda y custodia de los hijos menores Justino y Luis se atribuye a la madre Doña. Gabriela, ejerciéndose la PATRIA POTESTAD de forma compartida.

  2. RÉGIMEN DE VISITAS: Se establece a favor del padre Don. Bernabe, a falta de otro acuerdo entre los progenitores, el siguiente régimen de visitas:

    - El padre podrá visitar y estar en compañía de sus hijos menores todos los martes, jueves y sábados. A tal efecto, recogerá a los menores en el domicilio materno los lunes, miércoles y viernes a las 20:30 horas y los reintegrará en el mismo domicilio los martes y jueves a las 20:00 horas y los sábados a las 17:00 horas. - El padre disfrutará también de la compañía de sus hijos un domingo al mes, coincidiendo con el fin de semana que la madre tenga que ir a trabajar a Padrón. A tal efecto, recogerá a los menores en el domicilio materno el sábado a las 20:30 horas y los reintegrará también en el domicilio materno el domingo a las 20:00 horas.

    - Asimismo, el padre tendrá derecho a pasar con los hijos menores la mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa del siguiente modo:

    Navidades: Se divide en dos períodos, desde el día de inicio de las vacaciones escolares a las 20:00 horas hasta el 31 de diciembre a las 12:00 horas, y desde las 12:00 horas del día 31 de diciembre hasta el 6 de enero a las 20:00 horas. A falta de otro acuerdo entre los progenitores, corresponderá a la madre elegir el período de disfrute de las vacaciones en los años pares y corresponderá al padre la elección en los años impares.

    Semana Santa: Se divide en dos períodos, siendo el primero desde el viernes inicio de vacaciones a las 20:00 horas, hasta el miércoles Santo a las 12:00 horas, y el segundo, desde este día y hora hasta el domingo a las 20:00 horas. A falta de otro acuerdo entre los progenitores, corresponderá a la madre elegir el período de disfrute de las vacaciones en los años pares y corresponderá al padre la elección en los años impares.

    Verano: Se mantendrá a favor del padre el mismo régimen de visitas que se mantiene el resto del año (todos los martes, jueves y sábados del mes y un domingo al mes).

    - El régimen de visitas establecido a favor del padre quedará en suspenso los períodos en que el progenitor no custodio se encuentre embarcado.

  3. USO Y DISFRUTE DEL DOMICILIO CONYUGAL Y AJUAR FAMILIAR: El uso de la vivienda que fue domicilio familiar, así como ajuar y vehículo familiar se atribuye Don. Bernabe, obligándose éste a asumir todos los gastos derivados del uso, incluidos seguro e impuestos, y todo ello en tanto no se liquide el régimen económico ganancial.

  4. PENSIÓN ALIMENTICIA: El padre Sr. Bernabe deberá...

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