SAP Pontevedra 293/2014, 16 de Mayo de 2014
Ponente | EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES |
ECLI | ES:APPO:2014:1255 |
Número de Recurso | 959/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 293/2014 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00293/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA
N00050
C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
-Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387
N.I.G. 36057 42 1 2011 0007999
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000959 /2012
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de VIGO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000508 /2011
Apelante: JUAN.CALZADO COMISARIADO DE AVERIAS SA, LIBERTY
Procurador: PURIFICACION RODRIGUEZ GONZALEZ, PURIFICACION RODRIGUEZ GONZALEZ
Abogado: JAIME CARRERA RAFAEL, JAIME CARRERA RAFAEL
Apelado: Sagrario,, Ángel Jesús, AXA SEGUROS GENERALES S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS, Augusto
Procurador: RICARDO ESTEVEZ CERNADAS, RICARDO ESTEVEZ CERNADAS, RICARDO ESTEVEZ CERNADAS, RICARDO ESTEVEZ CERNADAS,
Abogado: FIDEL DIEZ UDIAS, FIDEL DIEZ UDIAS, FIDEL DIEZ UDIAS, FIDEL DIEZ UDIAS,
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Juan Manuel Alfaya Ocampo, Presidente; Dª. Magdalena Fernández Soto y D. Eugenio Francisco Míguez Tabarés, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA núm. 293/14
En Vigo, a dieciséis de mayo de dos mil catorce.
Vistos en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de procedimiento ordinario número 508/11 procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de Vigo, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 959/12 en los que es parte apelante -D. Juan A. Calzado Comisariado de Averías S.A. como representante en España de LIBERTY SEGUROS, representado por el Procurador Dª. Purificación Rodríguez González y asistido del letrado D. Jaime Carrera Rafael; y, apelada - D. Ángel Jesús, D. Augusto, Dª. Sagrario, Axa Seguros Generales S.A. de Seguros y Reaseguros, representados por el procurador D. Ricardo Estévez Cernadas y asistido del letrado D. Fidel Díez Udias sobre tráfico.
Ha sido Ponente el Iltmo. Magistrado D. Eugenio Francisco Míguez Tabarés, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 7 de Vigo, con fecha 13 de julio de 2012, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Que estimando en parte la demanda promovida por el procurador D. Ricardo Estévez Cernadas en nombre y representación de la entidad aseguradora Axa, Dª Sagrario, D. Augusto y D. Ángel Jesús contra la entidad aseguradora Liberty Seguros Portugal, representada en España por Juan A. Calzado Comisariado de Averías S.A. debo condenar y condeno a la misma a abonar a la primera la cantidad de 1.502,87 # más los intereses legales correspondientes desde la fecha de la presente resolución, a Dª Sagrario la de 3.273,63 #, a D. Augusto la de 2.035,53 # y a D. Ángel Jesús la de 3.273,63 # más los intereses previstos en el art. 20 de la L.C.S ., sin efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas."
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de D. Juan A. Calzado Comisariado de Averías S.A., como representante en España de LIBERTY SEGUROS, se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del correspondiente rollo, señalándose para la deliberación del recurso el día 15 de mayo de 2014.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
En la sentencia dictada en la instancia se estimó parcialmente la demanda planteada por Doña Sagrario, Don Augusto, Don Ángel Jesús y la entidad aseguradora AXA contra la entidad "Juan A. Calzado Comisionado de Averías, S.A.", representante en España de la compañía aseguradora portuguesa LIBERTY.
No existe discrepancia en cuanto a la mecánica del accidente y a la responsabilidad civil consiguiente. El debate se centra nuevamente en la oposición articulada por la parte demandada al alegar que se ha producido una infracción de las normas del ordenamiento jurídico al aplicar la ley española, por lo que la reclamación de los demandantes por lesiones debe limitarse a la indemnización por secuelas, excluyéndose la indemnización por días de incapacidad temporal, el factor de corrección del 10% y los intereses del art. 20 LCS ; y la alegación de falta de legitimación activa respecto a la reclamación planteada por la entidad AXA al resultar aplicable la Directiva 2009/103/CE de 16 de septiembre de 2009.
En el presente procedimiento nos encontramos ante un accidente de tráfico acaecido el 5 de junio de 2010 en el Lugar de Vila Mea en Vila Nova da Cerveira (Portugal) en el que vieron implicados el turismo BMW matrícula ....-QLJ, en el que viajaban los demandantes, y el automóvil Seat León matrícula
....-NQ-...., asegurado en la entidad LIBERTY, representada en España por la sociedad demandada. Como hemos indicado no se discute ni la mecánica del accidente ni la responsabilidad imputable al conductor del vehículo asegurado en la compañía representada en España por la entidad demandada, sino que, en relación con la reclamación planteada por las lesiones de los demandantes el debate se limita a la legislación aplicable. Tampoco se ha planteado declinatoria sobre la competencia territorial para conocer del proceso, por lo que se ha aceptado la competencia de los tribunales españoles para conocer del presente proceso.
Respecto a la legislación sustantiva aplicable, el art. 10-9 Cc establece que las obligaciones no contractuales se regirán por la ley del lugar donde hubiere ocurrido el hecho de que deriven. El art. 4-1 del Reglamento (CE ) Nº 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de julio de 2007 relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Roma II) dispone que "Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, la ley aplicable a una obligación extracontractual que se derive de un hecho dañoso es la del país donde se produce el daño". El art. 31 del RDL 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, indica que a los siniestros a que se refiere este título (siniestros ocurridos en un Estado distinto al de residencia del perjudicado) les será de aplicación la legislación del Estado en cuyo territorio haya ocurrido el accidente. Por lo...
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